Memorandum 117-2020
PROCEDIMENTO FISCAL
GARANTÍAS
Mediante la Resolución General 4787 (B.0. 6/8/2020) la AFIP dispuso prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo otorgado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.728.
Recordamos que por la Resolución General 4728 se estableció, por el plazo de SESENTA (60) días corridos, que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) - Ley Nº 24.467, sus modificaciones y complementarias- y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, en los términos de la Resolución General Nº 3.885.
Vigencia: 06/08/2020
PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP)
La AFIP mediante el dictado de la RG 4788 (AFIP) (B.O. 06/08/2020), reglamenta para el mes de julio de 2020 los términos para el acceso a los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones patronales al SIPA por el devengado julio 2020 y adecua el régimen especial de facilidades de pago previsto en la RG (AFIP) 4734 a fin de incluir este período fiscal.
Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado julio de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), catalogadas como no críticas, que cumplan con los parámetros de facturación definidos en la decisión administrativa 1343 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del 28 de julio de 2020, y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2 de la resolución general 4693, su modificatoria y sus complementarias, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado julio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT |
FECHA |
0, 1, 2 y 3 |
14/10/2020 |
4, 5 y 6 |
15/10/2020 |
7, 8 y 9 |
16/10/2020 |
Los sujetos enunciados serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.
A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, el sistema “Declaración en Línea” indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:
a) Contribuciones SIPA - decreto 332/2020.
b) Contribuciones no SIPA - decreto 332/2020.
Se modifica la resolución general 4734 a los efectos de incluir la posibilidad de financiar el período fiscal julio 2020, para aquellos contribuyentes que cuenten con el código de caracterización “460 - Beneficio decreto 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar, quienes podrán adherir al mismo, desde el 1 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.
RÉGIMEN DE COMPENSACIONES
A partir del mes de agosto, la AFIP modificó el servicio de Sistema de Cuentas Tributarias para realizar las compensaciones.
A continuación se detallan los nuevos pasos a seguir para realizar una compensación:
Al ingresar a través del Sistema de Cuenta Corriente Tributaria, dentro del menú "Transacciones", seleccionamos la opción "compensación".

El cambio que se produce es que ahora el sistema muestra en una sola pantalla (sin tener que buscar por período) el saldo a favor que el contribuyente puede compensar y las deudas a las que lo puede aplicar.
2. Seleccionar el saldo a compensar y la deuda a la cual se quiere aplicar ese saldo a favor. El sistema muestra en forma clara que saldos a favor tiene el contribuyente y ordena las deudas por impuesto.

3. Una vez seleccionado origen y destino, se deberá hacer clic en agregar. Lo bueno: permite seleccionar dentro del mismo grupo de impuestos varios períodos, esto acelera y simplifica la compensación.

Lo que el sistema no permite hacer en un solo paso es seleccionar deuda correspondiente a distintos grupos de impuestos.

4. Se deberá realizar clic en la "Compensaciones a confirmar" donde van a figurar con un número en rojo la cantidad de compensaciones que fueron agregadas.

5. Por último confirmar las compensaciones realizadas.

6. Descargar en archivo pdf el comprobante de compensación.

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ANÓNIMAS Y ANÓNIMAS UNIPERSONALES
A través de la Resolución General N° 30 (B.O. 5/8/2020) la Inspección General de Justicia establece para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas y Sociedades anónimas unipersonales, un tratamiento diferencial ante la constitución y un procedimiento optativo especial de intervención y rubrica de libros para determinadas sociedades con solicitud de su constitución modalidad de trámite urgente bajo contralor de ese Organismo (Res. Gral. 7/2015 y 1/2018).
Plazo: 5 días hábiles
Vigencia: 20/08/2020
ASOCIACIONES CIVILES.CLUBES DE BARRIO Y PUEBLO. CENTRO DE JUBILADOS Y CULTURALES
Mediante la Resolución General N° 32 (B.O. 5/8/2020) la Inspección General de Justicia aprueba nuevos modelos de estatutos para determinadas Asociaciones Civiles, como ser los Clubes de Barrio y Pueblo, Centros de Jubilados y Culturales y las Bibliotecas Populares.
Vigencia: 06/08/2020
FIDEICOMISOS
Mediante la Resolución General 33 (B.O. 6/ 8/2020) la Inspección General de Justicia dispone la inscripción obligatoria de contratos de Fideicomiso como así también los cambios de estos y determinados actos, bajo contralor de ese Organismo (Res. Gral. 7/2015 y modificaciones).
Además a manera de resumen, se exponen otras normas:
Registración: contrato de fideicomiso y cambio de las partes intervinientes
Supuestos:
1) fiduciarios con domicilio real o especial en CABA,
2) Composición de acciones o cuotas sociales de una sociedad inscripta en IGJ o establecimientos industriales o comerciales en CABA, y
3) Con bienes muebles o inmuebles ubicados en CABA
Excepciones: fideicomisos financieros que hacen oferta pública
Vigencia: 06/08/2020