Memorandum 33-2020

04 de Marzo

CIUDAD DE BUENOS AIRES

“DERECHO DE USO URBANO”. CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN
  • 1. Introducción

Con fecha 28/02/2020 fue publicada en el B.O. de la CABA la Resolución (AGIP) 88/2020 la cual establece, con vigencia a partir del 01/03/2020, un régimen de percepción del “Derecho de Uso Urbano”.

Recordamos que con el dictado de la Ley (CABA) 6278 (B.O 06/01/2020) se creó "Visit Buenos Aires", una entidad de derecho público no estatal, sin fines de lucro, que tiene a su cargo la definición, promoción y comunicación de la estrategia turística internacional de la Ciudad de Buenos Aires.

Es en ese marco que se fijó el “Derecho de Uso Urbano” (DUU), el cual resulta aplicable  a los turistas no residentes en la República Argentina, a partir de los 12 años de edad como aporte especial por el derecho de uso y goce del espacio público de la CABA.


  • 2. Agentes de percepción

Las personas humanas o jurídicas titulares de los establecimientos hoteleros o titulares de dominio de los inmuebles destinados a alquiler temporario indicados en el artículo 131 bis de la ley tarifaria.

De tratarse de cruceros el agente de percepción será el agente marítimo que preste el servicio correspondiente.

 

  • 3. Sujetos pasibles

Son sujetos pasibles de percepción los turistas no residentes en la República Argentina, a partir de los 12 años de edad inclusive.

Cabe aclarar que no son considerados turistas a los fines de la percepción – y consiguientemente se encuentran excluidos del régimen -  los siguientes sujetos:

a) Tripulantes de cruceros
b) Tripulantes de aeronaves.
c) Personas humanas que viajen en misión oficial o diplomática, como así también el personal de organismos internacionales.
d) Los refugiados en los términos de la ley nacional 26165 y normas complementarias.
e) Personas humanas que por razones justificadas a juicio de la Autoridad de Aplicación no sean consideradas turistas.

 

  • 4. Oportunidad de la percepción

La percepción deberá practicarse al momento de finalizar la estadía “check out”, por el total de los días y sujetos alcanzados.

A los efectos de la liquidación de la percepción, se entenderá por noche a la estadía que posibilite la pernoctación del turista, considerándose como tal al intervalo que corre desde el comienzo de la estadía hasta superar las 00:00 horas del día subsiguiente.

 

  • 5. Constancia de percepción

La factura o documento equivalente donde conste en forma discriminada el derecho percibido constituirá por sí misma la constancia de la percepción efectuada. Sin perjuicio de ello, AGIP podrá establecer los mecanismos necesarios para la emisión de certificados o constancias de percepción para ciertos sujetos responsables.

 

  • 6. Monto de la percepción

El monto de la percepción se calculará en virtud de lo establecido en el artículo 8 de ley 6278, siendo la unidad de derecho de uso urbano equivalente a un 1 dólar estadounidense al valor del tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación al cierre del día hábil anterior a la fecha de finalización de la estadía.

 

  • 7. Período de liquidación
  • - Hoteles 3 estrellas, apart-hoteles y alquileres temporarios: bimestralmente debiendo presentar la declaración jurada en los meses impares de cada año.
  • - Hoteles 4 estrellas, hoteles 5 estrellas, hoteles boutique y cruceros: mensual.

 

  • 8. Presentación de las declaraciones juradas

Se realizará utilizando el aplicativo disponible en la página Web de AGIP debiendo accederse con Clave Ciudad, Nivel 2. A través del mismo se generará el instrumento de pago correspondiente.

 

  • 9. Vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas

El vencimiento para la presentación de la declaración jurada y depósito de los montos percibidos será los días 20 del mes siguiente en el que se practicaron las percepciones, o el día hábil siguiente se la fecha fijada fuera día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias.

 

  • 10. Vencimiento especial

Para los sujetos obligados a practicar la liquidación sobre base mensual se establece de forma excepcional el día 20 de mayo de 2020 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y depósito de los montos percibidos, sobre las operaciones realizadas en el mes de marzo.

 

  • 11. Facultades de la Dirección General de Rentas

Se faculta a la Dirección General de Rentas a:

a) Dictar las normas reglamentarias, operativas y/o de procedimiento necesarias para la aplicación y cumplimiento del régimen
b) Fijar vencimientos especiales para la presentación de las declaraciones juradas.
c) Resolver por vía de interpretación las distintas situaciones que se produzcan.

 

NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE

A través de la Resolución (MH Bs As Ciudad) 890/2020 (B.O. 02/03/2020) el Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deja sin efecto la Resolución Nº 2722/SHyF/2004, estableciendo un nuevo plan de facilidades de pago de carácter permanente.


Ámbito de Aplicación
Se establece un plan de facilidades de pago, de carácter permanente, respecto de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la AGIP; así como también en relación a las multas aplicadas.


Alcance
Son susceptibles de regularización:
a) Las obligaciones tributarias en mora cuyo devengamiento se hubiere producido con anterioridad al día 1 de enero del año en el cual se efectúa el acogimiento al plan de facilidades de pago y siempre que mediara un plazo de 90 días corridos entre su vencimiento y la presentación del acogimiento.
b) Todas las multas aplicadas por la AGIP.
c) Las deudas por caducidades de planes de facilidades de pago, cuya caducidad hubiera operado hasta el día 31/12/2019 inclusive.
Asimismo, podrán regularizarse las obligaciones tributarias transferidas con juicio iniciado para su cobro, independientemente del momento en el cual se hubieren devengado.


Inexistencia de deuda corriente
Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiere operado dentro del plazo de 90 días corridos anteriores a la presentación del acogimiento deben hallarse canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago.


Exclusiones
Quedan excluidas del presente régimen:
a) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos, excepto aquellos cuya caducidad hubiera operado hasta el día 31/12/2019 inclusive.
b) Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes.
c) Las deudas a que se refiere el decreto 606/1996.
d) Las deudas que registren los contribuyentes declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes nacionales 24522 y 25284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración.
e) Las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados y las deudas que se originen en la omisión de la retención o percepción a la que estaban obligados los referidos agentes.
f) Las deudas correspondientes a contribuyentes que hubieran merecido condena penal por alguno de los delitos previstos en las leyes nacionales 23771 y/o 24769 y sus modificatorias y/o en el Régimen Penal Tributario, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme o exista acuerdo de avenimiento homologado en los términos del artículo 266 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que la condena no estuviere cumplida.
g) Las deudas correspondientes a contribuyentes que hubieran merecido condena penal por delitos comunes contra la Administración Central y/u organismos descentralizados y/o entidades autárquicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Acogimiento
El acogimiento al presente régimen podrá efectuarse en forma total o parcial.
En el supuesto de obligaciones con juicio de ejecución fiscal iniciado, el acogimiento deberá formularse por juicio, incluyendo la totalidad de la deuda ejecutada.
El incumplimiento de dicho requisito podrá provocar sin necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento, sin perjuicio del carácter de declaración jurada de la solicitud respectiva, lo que importa para los contribuyentes y/o responsables el allanamiento liso y llano a la pretensión del Fisco en la medida de lo que se pretendió regularizar y la asunción de las responsabilidades consiguientes en el caso de falseamiento, error y/u omisión de la información.


Acogimiento válido
Existe acogimiento válido siempre que a la fecha de presentación se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Se abone la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora.
b) Se denuncie la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
c) Se encuentren canceladas las obligaciones vencidas dentro del plazo de 90 días corridos anteriores a la presentación del acogimiento.


Nulidad
El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones y procedimientos establecidos para el acogimiento al presente régimen o la falta de pago de la primera cuota en tiempo y forma, determina de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento a los mismos.
Sin perjuicio de ello, la presentación mantendrá su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva y renuncia al término corrido de la prescripción.


Allanamiento
La presentación de la solicitud de acogimiento al régimen previsto en la presente resolución tiene el carácter de declaración jurada e importa automáticamente para los contribuyentes y responsables el allanamiento a la pretensión del Fisco, en la medida de lo que se pretende regularizar y la asunción de las responsabilidades consiguientes como consecuencia del falseamiento, error u omisión de la información, independientemente de la validez o nulidad del acogimiento efectuado.
La decisión de someterse al régimen de facilidades de pago implica la renuncia al término de la prescripción de la deuda en ella declarada y el consentimiento expreso respecto de la conformación de la deuda total a regularizar, independientemente de la validez o nulidad del acogimiento.


Regularización de deuda en instancia judicial
Se consideran deudas en instancia judicial las que se encuentran con juicio de ejecución fiscal en trámite.
Los contribuyentes y demás responsables cuyas deudas se hallan con juicio de ejecución fiscal en trámite, cualquiera sea el estado de la causa, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente resolución.
La regularización de las deudas en estado judicial no supondrá su novación, sino únicamente la espera.
Asimismo, la presentación de la solicitud de acogimiento constituye instrumento válido y probatorio suficiente para acreditar el allanamiento en sede judicial, quedando facultada la Administración para requerir sentencia sin más trámite.
La ejecución de la sentencia que se dicte queda supeditada al total cumplimiento del plan de facilidades por el que se hubiera optado.
Además, pueden acogerse al presente plan de facilidades los contribuyentes y/o responsables respecto de los cuales se hubiere declarado la apertura del concurso preventivo, en cuyo caso deben acompañar al momento de su acogimiento la conformidad del síndico y el juzgado interviniente.
En este supuesto, deberá efectuarse un único acogimiento por la totalidad de la deuda concursal, independientemente de las obligaciones de que se trate.
Los contribuyentes y/o responsables declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales se haya dispuesto la continuidad de la explotación, deberán acompañar una copia certificada por el juzgado de la resolución judicial firme donde se autoriza la continuidad de la explotación y la conformidad del síndico y juzgado interviniente para el acogimiento.


Tasa de Justicia, costas, costos y honorarios
La regularización de las obligaciones adeudadas que se hallen en instancia judicial, importa la obligación del contribuyente y/o responsable de abonar la tasa de justicia, las costas, los costos y los honorarios del mandatario interviniente, a cuyo fin debe solicitarle la emisión por sistema informático del formulario de pago.


Suspensión de los plazos procesales
La presentación de la solicitud de acogimiento en el presente plan de facilidades de pago importa la suspensión de los plazos procesales en las causas judiciales en las que los contribuyentes son demandados hasta la cancelación total de la deuda.
En caso de que se produzca la caducidad o nulidad del plan de facilidades se reanudarán los plazos procesales, tomándose lo pagado a cuenta de la liquidación final.


Archivo, suspensión o prosecución de las acciones judiciales
La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de sus funciones, solicitará el archivo, suspensión o prosecución de las acciones judiciales, según corresponda, respecto de los contribuyentes y/o responsables que se hubieran adherido al presente plan de facilidades.


Medidas cautelares
Contra el acogimiento al presente régimen, se levantarán las medidas cautelares trabadas, sobre fondos y/o valores actuales o futuros de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja.


Saldos a favor de los contribuyentes
Los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se han establecido, no se computarán en la cancelación, total o parcial, de las cuotas del plan de facilidades de pago establecido en la presente resolución.


Cálculo de la deuda
La deuda que se pretenda regularizar conforme la presente resolución, deberá incluir los intereses previstos por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigentes a la fecha del acogimiento, calculados hasta la fecha en el que el mismo ocurra.


Cancelación
La deuda total del acogimiento podrá ingresarse en hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.


Monto mínimo de la cuota
El monto mínimo de la cuota, incluidos los intereses por financiación, no podrá ser inferior al importe de $ 1.000.


Base de cálculo del interés por financiación
La tasa de interés por financiación se calcula sobre los saldos deudores desde el último día del mes del acogimiento y por todo el período que comprenda el plan de facilidades de pago.


Interés por financiación. Personas humanas y sucesiones indivisas
En el caso de los contribuyentes y/o responsables que revisten el carácter de personas humanas o sucesiones indivisas, se aplicarán las tasas de interés por financiación que se detallan a continuación:

Cantidad de cuotas solicitadas

Interés financiero mensual

De 1 a 6

Sin interés

De 7 a 12

1,50%

De 13 a 24

2,50%

De 25 a 36

3,00%

 

Interés por financiación. Personas jurídicas y entidades sin personería jurídica, considerados por las normas tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible
Cuando los contribuyentes y/o responsables no revisten el carácter de personas humanas se aplicarán las tasas de interés por financiación que se detallan a continuación:

Cantidad de cuotas solicitadas

Interés financiero mensual

De 1 a 12

1,50%

De 13 a 24

2,50%

De 25 a 36

3,00%

 

Vencimiento de las cuotas
El vencimiento de las cuotas del plan de facilidades opera el día 10 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente al de haber efectuado la presentación del acogimiento.


Mora
En los casos que se ingresen cuotas fuera de término, a excepción de la primera, sin que se origine la caducidad del plan de facilidades de pago, son de aplicación los intereses previstos por el Código Fiscal vigente a la fecha del efectivo pago.


Reintento de cobro
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado el débito de la respectiva cuota mensual, se procede a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 25 del mismo mes con más los intereses respectivos.


Rehabilitación de cuotas impagas
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada precedentemente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el aplicativo, operando su débito directo el día 20 del mes inmediato siguiente al de la solicitud.


Caducidad
La caducidad del plan de facilidades de pago opera de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por parte del Organismo, cuando se produzca cualquiera de las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
c) Falta de ingreso de la cuota correspondiente a la cancelación anticipada rehabilitada.
Operada la caducidad, se comunicará al contribuyente dicha situación a través de una comunicación electrónica cursada mediante el servicio Domicilio Fiscal Electrónico por la AGIP.


Caducidad. Efectos
En caso de operar la caducidad del plan de facilidades de pago, se produce la pérdida de los beneficios otorgados, renaciendo la deuda original y considerando los pagos efectuados hasta dicho momento como meros pagos a cuenta.


Procedimiento para el acogimiento
El acogimiento al plan de facilidades debe ser efectuado por medio del aplicativo disponible a tal efecto en la página Web de la AGIP, debiendo acceder con Clave Ciudad, Nivel 2.
El citado aplicativo consigna el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones tributarias susceptibles de regularización, debiendo el contribuyente a través del mismo:
a) Reconocer las obligaciones tributarias adeudadas.
b) Denunciar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorros en pesos de la que se debitarán los importes para la cancelación de cada cuota.
c) Seleccionar las condiciones de cancelación de las obligaciones tributarias incluidas en el plan de facilidades de pago.
d) Declarar los datos solicitados para perfeccionar el acogimiento.


Procedimiento para el acogimiento. Deuda en instancia judicial
A los efectos de perfeccionar el acogimiento, los contribuyentes y/o responsables que registren deuda en instancia judicial deberán requerir del mandatario correspondiente el monto total adeudado por juicio en concepto de obligaciones tributarias, multas, honorarios, gastos y tasa judicial, previa acreditación de su identidad y, de corresponder, su personería.
El mandatario emitirá la solicitud de acogimiento, consignando las condiciones del plan de facilidades y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del contribuyente o responsable, conjuntamente con la boleta para el pago de los honorarios, gastos y tasa judicial.
El contribuyente o responsable o el mandatario deberán acreditar en el expediente judicial la constancia de acogimiento al presente régimen, como así también el pago de honorarios, gastos y tasa judicial.


Domicilio fiscal electrónico
Los contribuyentes y/o responsables que suscriban al presente plan de facilidades de pagos deberán adherirse al servicio de Domicilio Fiscal Electrónico de la AGIP.
Las comunicaciones vinculadas con el acogimiento, la cancelación anticipada, la rehabilitación de cuotas, la rehabilitación de la cancelación anticipada y la caducidad del plan de facilidades se efectúan a través de una comunicación electrónica cursada al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable.


Facultades de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
Facúltase a la AGIP para:
a) Dictar las normas reglamentarias y/o de procedimiento necesarias para la aplicación y cumplimiento del presente Régimen.
b) Requerir y aceptar la rectificación de las declaraciones juradas de acogimiento cuando mediaran cuestiones estrictamente formales, errores de cálculo o de aplicación en los índices y todo otro que no modifique las obligaciones sustanciales.
c) Resolver por vía de interpretación las distintas situaciones que se produzcan.

 

Derogación de la Resolución (SHyF) 2722/2004

Abrógase la Resolución (SHYF) 2722/2004 a partir del 31/05/2020.

 

Vigencia

La presente resolución rige a partir del día 01/06/2020.