Memorandum 147-2021
PROCEDIMIENTO FISCAL
PRESENTACIONES Y/O COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
AFIP extendió el plazo para la utilización de presentaciones digitales, y para la eximición de registrar datos biométricos.
Mediante la Resolución General 5105 (B.O. 29/11/2021) la AFIP dispuso la postergación, hasta el 31/12/2021 de distintas normas, cuya identificación exponemos a continuación:
-La utilización obligatoria del servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales” (R.G. 4503).
-Presentaciones y/o comunicaciones electrónicas en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social (Resolución General N° 4.685).
-Contribuyentes y responsables obligados a registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran (Resolución General N° 4.699 y su modificatoria).
Vigencia: 29/11/2021
RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE
AFIP prórroga la vigencia transitoria para acceder a mayores beneficios en los planes de facilidades de pago permanentes.
A través de la Resolución General N° 5106 (B.O. 29/11/2021) la Administración Federal de Ingresos Públicos prorroga la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable (R.G. 4268).
En este sentido, la resolución general dispone lo siguiente:
-Suspender hasta el 31 de enero de 2022, inclusive, la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, para los contribuyentes que al 19 de abril de 2021 o a la fecha de la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago, registraran como actividad principal -según el “Clasificador de Actividades Económicas” (F. 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537- alguna de las consignadas como “sectores críticos”, en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias.
-La nómina de los “sectores críticos” a que se refiere la citada resolución ministerial podrá ser consultada accediendo al micrositio denominado “Medidas de Alivio” (www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio).
-Se modifica la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/11/2021”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/1/2022”.
Vigencia: 29/11/2021.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)
SUSPENSIÓN DE BAJAS DE OFICIO Y AUTOMÁTICAS
AFIP extiende la suspensión de la baja de oficio y las bajas automáticas por falta de pago en el monotributo.
Mediante la Resolución General N° 5108 (B.O. 29/11/2021) AFIP extiende hasta 1 de diciembre de 2021 la suspensión de las bajas de oficio y automáticas por falta de pago.
En este sentido la resolución general dispone lo siguiente:
-Se extiende hasta el día 3 de enero de 2022, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria), y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes -en el marco de la última de las resoluciones generales mencionada-.
-Se extiende la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, respecto de la consideración del mes de diciembre de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática (artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio).
Vigencia: 29/11/2021
IMPUESTO A LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
BILLETERAS ELECTRÓNICAS
AFIP efectúa, aclaraciones sobre la inscripción en el Registro de Beneficios Fiscales y adecuaciones al régimen de retención de IVA y ganancias para operaciones, con motivo de las nuevas definiciones y procedimientos que regulan las transferencias y plataformas de Pagos Móviles respecto de Proveedores de Servicios de Pago y del Sistema Nacional de Pagos, y la equiparación que sobre el tratamiento fiscal corresponde aplicar a los Prestadores de Servicios de Pago y a las Entidades Financieras- regidas por la Ley 21.526.
A través de la Resolución General 5111 (B.O. 29/11/2021) AFIP estableció las siguientes disposiciones:
1) MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 2.111 Y 3.900, SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
-A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos (el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8°, por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, y por el artículo 97 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, cuando corresponda), deberán observarse las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria. (Artículo 34 de la R.G. 2111)
-A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos (inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8° y por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios), los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias y cuentas de pago definidas (Comunicación “A” 6885 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios), en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” que se crea mediante la presente, en la forma y condiciones que se disponen en los artículos siguientes. (Primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria).
2) MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.622 Y SUS MODIFICATORIAS.
En el caso de las operaciones comprendidas en la Comunicación “A” 7153 y sus modificatorias del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los regímenes de retención mencionados en el primer párrafo del presente artículo se encontrarán a cargo de los participantes denominados “aceptadores” en los términos previstos en la mencionada Comunicación. (Último párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 4.622 y sus modificatorias
3) DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A los fines del usufructo de la exención prevista (inciso décimo noveno sin número del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01), aquellas cuentas bancarias utilizadas para recibir y enviar fondos de operaciones encuadradas en el programa “Transferencias 3.0” (Comunicación “A” 7153 BCRA), cuyos titulares sean los sujetos que se encuentren comprendidos, al 29/11/2021), en la nómina de cuentas y entidades informadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a la Administración Federal, se considerarán inscriptas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” creado por la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria, a partir del 29 de noviembre de 2021.
Vigencia: 29/11/2021
IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
INGRESOS BRUTOS. MONOTRIBUTO. EXTENSIÓN DEL PLAZO DE EXCLUSIÓN
ARBA, extiende el plazo hasta el cual los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos adheridos al monotributo nacional no resultarán pasibles de retenciones y/o percepciones de los regímenes especiales de recaudación del citado gravamen que no involucren la utilización de padrones de alícuotas, en tanto estén incluidos en el padrón que publicará la ARBA o entreguen al agente las constancias de inscripción como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia y de la AFIP de inscripción en monotributo.
Mediante la Resolución Normativa N° 39 (B.O. 29/11/2021) ARBA extiende, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la medida establecida en el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 18/2021.
Vigencia: 29/11/2021
Aplicación: 01/12/2021
SEGURIDAD SOCIAL
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - LÍNEA PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO
Se definen las condiciones y parámetros específicos para la instrumentación del Programa de Inserción Laboral - Línea Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado para la Industria de la Construcción, estableciendo que los trabajadores contratados con la asistencia económica del citado Programa no podrán superar el 10% de la dotación de personal de la empresa y su duración máxima será de 12 meses.
El Subsecretario de Promoción del Empleo mediante la Disposición (SsPE) 87/2021 (B.O. 29/11/2021) dispone que:
- El Programa de Inserción Laboral - Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado aplicable a las relaciones laborales encuadradas en el Régimen del Personal del Sector de la Construcción, destinadas a trabajadoras y trabajadores participantes de programas de formación, empleo e intermediación laboral identificados en el Anexo del Decreto N° 711/2021 y sus normas modificatorias y complementarias, observará las siguientes condiciones y parámetros específicos:
a. Las empleadoras y los empleadores no se encuentran alcanzados por las limitaciones previstas por el Artículo 12, incisos 1 y 2, del Reglamento del Programa de Inserción Laboral, siéndole sólo aplicables las condiciones de exclusión establecidas en el Artículo 7° del Decreto N° 711/2021 y normas complementarias.
b. Las/los trabajadoras/es contratadas/os con la asistencia económica del Programa de Inserción Laboral - Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado no podrán superar el diez por ciento (10%) de la dotación de personal de la empresa. Esta limitación no se aplicará para las/los trabajadoras/es que cuenten con certificación profesional del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC);
c. La duración de la ayuda económica a otorgar en el marco de del Programa de Inserción Laboral - Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado se extenderá hasta un máximo de doce (12) meses;
d. La remuneración laboral bruta a percibir por las/os trabajadoras/es contratados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) del salario básico de la categoría inferior prevista por el citado Convenio Colectivo.
- Estarán alcanzadas por el tratamiento específico establecido en la presente Disposición, las relaciones laborales registradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que reúnan las siguientes condiciones:
a. Relaciones laborales registradas con alguno de los siguientes códigos relativos al Régimen del Personal del Sector de la Construcción: 24, 301, 302, 303, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 314, 315, 511 y 512;
b. Relaciones laborales registradas encuadradas en alguno de los siguientes Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción: 76/75, 577/10 y 445/06.
- La empleadora o el empleador podrá identificar que una trabajadora o un trabajador participa en programas de formación, empleo e intermediación laboral comprendidos por el Decreto N° 711/2021, a través del Portal Empleo, el cual informará sobre tal condición, así como también cuando se disponga de la información se podrá conocer si cuenta con certificación de competencias del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).
Vigencia: 29/11/2021