Memorandum 150-2021
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO
ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO. DIFERIMIENTO
El P:E.N. establece que los incrementos en los montos del impuesto a los combustibles y al dióxido de carbono que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre calendario del año 2021 surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1/3/2022, inclusive.
Mediante el Decreto N° 820 (B.O. 1/12/2021) el P.E.N. dispone lo siguiente:
Sé establece que los incrementos en los montos de impuesto fijados (primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo y tercer trimestres calendario del año 2021(artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/2018), surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de marzo de 2022, inclusive.
Vigencia: 1/12/2021
IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo de vigencia en el cual los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos mantendrán su condición de productores de software, a fin de que los mismos puedan efectuar su readecuación y aplicación al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
A través de la Ley N° 6459 (B.O. 30/11/2021) la Ciudad de Buenos Aires, establece lo siguiente:
Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos (Ley Nacional N° 25.922 al 31 de diciembre de 2019), mantendrán su condición de productores de software, por lo que su actividad resultara asimilable al tratamiento impositivo otorgado a la actividad industrial de acuerdo a la Ley Tarifaria de la Ciudad de Buenos Aires, desde la finalización de la vigencia de la Cláusula Transitoria Primera establecida en la Ley 6298 y hasta el 31 de diciembre de 2021, a fin que los mismos puedan efectuar su readecuación y aplicación al régimen establecido en la presente Ley.
Vigencia: 30/11/2021
Aplicación: a partir del 8/12/2021
DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. MODIFICACIONES
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece modificaciones al domicilio fiscal electrónico, el que será de carácter obligatorio para los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría dentro del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos, para los agentes de recaudación y de cualquier tributo que se adhieran a planes de facilidades de pago.
Mediante la Resolución N° 267 (B.O. 30/11/2021) AGIP ESTABLECE LO SIGUIENTE:
Ámbito de aplicación
Sé establece que el Domicilio Fiscal Electrónico definido (artículo 22 del Código Fiscal vigente) se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
Obligatoriedad
El domicilio fiscal electrónico es de carácter obligatorio para los siguientes sujetos:
a) Contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera fuere su categoría.
b) Contribuyentes y/o responsables del Impuesto de Sellos.
c) Agentes de Recaudación de cualquier tributo.
d) Contribuyentes y/o responsables de cualquier tributo que se adhieran a planes de facilidades de pago.
Efectos
El domicilio fiscal electrónico producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
Aplicativo
Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a utilizar el domicilio fiscal electrónico, deberán ingresar al aplicativo “Domicilio Fiscal Electrónico” de la página Web de este Organismo (www.agip.gob.ar) utilizando la Clave Ciudad, Nivel 2, y completar la información requerida.
Aviso de cortesía
La casilla de correo electrónico denunciada por el contribuyente y/o responsable será utilizada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos al solo efecto de dar aviso de las comunicaciones realizadas en el domicilio fiscal electrónico. Estos avisos no revisten el carácter de notificación electrónica, sino que constituyen simples avisos de cortesía y su falta de recepción, cualquiera sea el motivo, por parte del destinatario, no afecta en modo alguno la validez de la notificación.
Documentos digitales
Los documentos digitales transmitidos a través del aplicativo “Domicilio Fiscal Electrónico” gozarán de plena validez y eficacia jurídica a todos los efectos legales y reglamentarios, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.
Denuncia del domicilio fiscal
El domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de la obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto (artículo 21 del Código Fiscal vigente), ni limita o restringe las facultades de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de practicar notificaciones por medio de soporte papel en este último y/o en domicilios fiscales alternativos.
Consulta de notificaciones
Las notificaciones que se cursen mediante el uso del domicilio fiscal electrónico, deben ser consultadas a través de la aplicación web “Domicilio Fiscal Electrónico”, haciendo uso de la correspondiente Clave Ciudad, Nivel 2.
Habilitación del aplicativo
La aplicación “Domicilio Fiscal Electrónico” se encontrará habilitada las veinticuatro (24) horas, durante todo el año y la notificación contendrá como mínimo los siguientes elementos:
a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y apellido y nombres, denominación o razón social del destinatario.
c) Número de Contribuyente.
d) Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
e) Transcripción de la parte resolutiva. Este requisito podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.
Notificación
Los actos administrativos comunicados informáticamente por este medio, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) el día que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente hábil administrativo, si aquél fuere inhábil, o
b) los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil. A fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando los elementos enumerados en el presente artículo y los datos de identificación del contribuyente, responsable o autorizado que accedió a la notificación. Asimismo, el sistema habilitará al usuario consultante la posibilidad de obtener una constancia que acredite las fechas y horas en que accedió a la consulta del domicilio fiscal electrónico y el resultado de la misma.
Inoperatividad del aplicativo
En caso de inoperatividad del sistema por un lapso igual o mayor a veinticuatro (24) horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el inciso b) del punto anterior. En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer día martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento. El sistema mantendrá a disposición de los usuarios un detalle de los días no computables a que se refiere este artículo.
Constancia de notificación
La constancia de notificación emitida por el aplicativo, se agregará a los antecedentes administrativos respectivos constituyendo prueba suficiente de la misma.
Seguridad y confidencialidad
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones en general, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones de información, intencionales o no.
Comunicaciones informáticas
Los contribuyentes y/o responsables que se hallen obligados a la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico podrán recibir notificaciones, emplazamientos y comunicaciones vinculados con todos los tributos y con la aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Responsables del cumplimiento de la deuda ajena
En el supuesto de comunicaciones vinculadas con el inicio de procedimientos de determinación de oficio de obligaciones tributarias y/o de instrucción de sumario respecto de ilícitos tributarios, dirigidas a sujetos responsables del cumplimiento de la deuda ajena, se deberá notificar dicha circunstancia al responsable al último domicilio fiscal o real, denunciado o conocido por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante la modalidad prevista (inciso 1) del artículo 30 del Código Fiscal (t.o. 2021)). Cuando los sujetos responsables del cumplimiento de la deuda ajena no hubieren obtenido previamente su Clave Ciudad, ésta deberá ser notificada, exclusivamente en forma personal e intransferible, a dichos responsables.
Responsables del cumplimiento de la deuda ajena. Instructivo
La notificación prevista en el punto anterior deberá ser acompañada de un breve instructivo relativo a la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico por parte del usuario, aclarando las particularidades del procedimiento en curso de que se trate.
Delegación de facultades
Sé faculta a la Dirección General de Rentas para:
a) Incorporar al Domicilio Fiscal Electrónico, con carácter obligatorio, a nuevos grupos de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
b) Resolver cuestiones operativas y/o de interpretación.
Vigencia: 30/11/2021
Aplicación: a partir del 1/12/2021
SEGURIDAD SOCIAL
REPRO II: ACTIVIDADES ALCANZADAS
Se realizan cambios en la Nómina de actividades alcanzadas por el Programa REPRO II.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante su Resolución (MTESS) 782/2021, (B.O. 01/12/2021) incorpora la actividad
CLAE | Descripción |
Sector |
511000 |
Servicio de transporte aéreo de pasajeros |
Critico |
Vigencia: 1/12/2021