Memorandum 151-2021
IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD CINE. EXENCIÓN
Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la actividad de cine por los meses de octubre a diciembre de 2021
Mediante la Ley N° 6464 (B.O. 1/12/2021) la Ciudad de Buenos Aires, establece lo siguiente:
-Sé deja sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, conforme a las pautas establecidas en el Código Fiscal, en los meses comprendidos entre octubre noviembre y diciembre del año 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la actividad de “Exhibición de filmes y videocintas”, contemplada en el Código N° 591300 del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).
-El beneficio establecido en la presente ley alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad mencionada en locales habilitados y/o autorizados a funcionar en los términos y condiciones que fije la normativa vigente. En el supuesto de que el contribuyente o responsable presentare ingresos derivados de actividades distintas de la mencionada, la exención aplicará exclusivamente respecto de la correspondiente a exhibición de filmes.
-En el marco de la presente, los contribuyentes o responsables deberán solicitar la aplicación del beneficio ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme el procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por la reglamentación.
-La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá solicitar la información que entienda oportuna a fin de hacer efectiva la exención establecida en la presente ley.
-El beneficio establecido en la presente no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de los restantes deberes formales establecidos por las normas de aplicación.
Vigencia: 1/12/2021
PROCEDIMIENTO FISCAL
REPRESENTANTES DEL FISCO. FACULTADES
AFIP establece las facultades para presentarse en los trámites sucesorios ya iniciados, o a instar su apertura cuando no haya registro de su inicio, así como comparecer en las ejecuciones fiscales que tramiten ante el juzgado del sucesorio o iniciar nuevas cuando deban interponerse ante el mismo.
A través de la Disposición N° 196 (B.O. 2/12/2021) AFIP, dispone lo siguiente:
-La representación judicial de la Administración Federal de Ingresos Públicos en los juicios universales será ejercida por los representantes que se detallan en la planilla anexa (IF-2021-01481916-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente y los que se designen por acto expreso de la Dirección General Impositiva, en el marco de las facultades conferidas (Disposición Nº 571/2006).
La nómina actualizada de los letrados habilitados a ejercer la representación del Fisco Nacional en materia de juicios universales podrá consultarse en el sitio “web” de este Organismo a través del perfil “Régimen General”, a cuyo efecto se deberá acceder a “Consultas” y seleccionar la opción “Agentes Fiscales” (https://www.afip.gob.ar/regimenGeneral/consultas/agentes-fiscales.asp).
-Los representantes mencionados, quedan facultados para efectuar los siguientes actos:
a) Presentarse en forma conjunta, separada o indistinta en los juicios universales cuando la Administración Federal deba comparecer a fin de obtener el reconocimiento y cobro de los créditos de naturaleza impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social, sus actualizaciones, recargos, intereses resarcitorios y punitorios, multas o cualquier otra deuda relacionada con la aplicación, percepción o fiscalización de los mismos.
b) Solicitar y tramitar las quiebras de los contribuyentes y/o responsables que le sean encomendadas.
c) Presentarse en forma conjunta, separada o indistinta en la acción individual establecida en el artículo 56 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, cuando la misma deba interponerse ante el juez concursal.
d) Presentarse en los trámites sucesorios en proceso o instar su apertura en los casos que no haya registro de su inicio.
e) Presentarse en las ejecuciones fiscales que tramiten ante el juzgado del sucesorio o iniciar nuevas cuando deban interponerse ante el mismo.
-Los representantes del Fisco Nacional no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
-Se deja sin efecto las normas correspondientes a las designaciones de representantes del Fisco en materia de juicios universales, dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Vigencia: 2/12/2021
SEGURIDAD SOCIAL
NUEVAS BASES IMPONIBLES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, NUEVOS MONTOS PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES: HABERES MÍNIMO Y MÁXIMO A PARTIR DE DICIEMBRE DE 2021
La ANSeS establece los nuevos valores para los haberes mínimo y máximo, las bases imponibles mínima y máxima, y los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que rigen desde diciembre de 2021.
La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 247/2021 (B.O. 02/12/2021) establece los nuevos valores a partir del mes de diciembre de 2021:
Haber mínimo garantizado: será de pesos veintinueve mil sesenta y uno con sesenta y tres centavos ($ 29.061,63).
Haber máximo: será de pesos ciento noventa y cinco mil quinientos cincuenta y siete con veintiseis centavos ($ 195.557,26).
Prestación Básica Universal (PBU): en la suma de pesos trece mil doscientos noventa y cuatro con treinta y siete centavos ($ 13.294,37).
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en la suma de pesos veintitrés mil doscientos cuarenta y nueve con treinta centavos ($23.249,30).
Bases imponibles establecidas de acuerdo a la Ley 24.241 a los efectos de los aportes y contribuciones para la seguridad social, a partir del devengado diciembre 2021:
Mínima: pesos nueve mil setecientos ochenta y siete con noventa y cinco centavos ($9.787,95).
Máxima: pesos trescientos dieciocho mil ciento tres con ochenta y tres centavos ($318.103,83).
Vigencia: 02/12/2021