Memorandum 152-2021

09 de Diciembre

IMPUESTOS INTERNOS Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS

 

NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO

AFIP aprueba la Versión 3 del programa aplicativo “Impuesto interno y adicional de emergencia a los cigarrillos”.

Mediante la Resolución General N° 5113 (B.O. 3/12/2021) AFIP, establece lo siguiente:
Aprobar el programa aplicativo denominado “Impuesto interno y adicional de emergencia a los cigarrillos - Versión 3”, que deberán utilizar los sujetos comprendidos (artículos 1° y 8° de la Resolución General N° 2.445 su modificatoria y sus complementarias), para determinar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales (último párrafo del artículo 7° de la citada norma).
Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar).
Vigencia: 4/12/2021
Aplicación: para las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen desde el 4/12/2021

 

 

CONTROLADORES FISCALES

 

PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EFECTUAR EL RECAMBIO DE LOS CONTROLADORES FISCALES DE “VIEJA TECNOLOGÍA” POR LOS DE “NUEVA TECNOLOGÍA”

Se extiende el plazo para que los contribuyentes que poseen hasta cuatro equipos realicen el recambio de controladores fiscales de "vieja tecnología" a los de "nueva tecnología".

A través de la Resolución General 5115 (B.O. 07/12/2021) la AFIP prorroga el plazo para realizar el recambio de los controladores fiscales de “vieja tecnología” por los de “nueva tecnología” de acuerdo con el siguiente detalle:

Cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitados

Rango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología”

TRES (3) o CUATRO (4)

1/11/2021 al 31/01/2022
*(antes 01/11/2021 al 31/12/2021)

UNO (1) o DOS (2)

1/01/2022 al 30/04/2022
*(antes 01/01/2022 al 28/02/2022)

Vigencia: 7/12/2021
Aplicación: desde el 7/12/2021

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

TRABAJO ACTORAL. BASE IMPONIBLE MÁXIMA PARA LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Se establece una base imponible máxima especial equivalente a 1,25 veces el valor de la remuneración máxima imponible para el cálculo de los aportes personales, para la determinación e ingreso de las contribuciones patronales para algunos subsistemas de la seguridad social:

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 830/2021 (B.O. 06/12/2021) estable una base imponible máxima especial para la determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, por parte de las y los contratantes de actrices y actores. La misma será de un monto equivalente a 1,25 (uno coma veinticinco) veces el valor de la remuneración máxima imponible para el cálculo de los aportes personales prevista la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. Por lo tanto, para el mes de diciembre dicho tope será de $ 396.629,79 y se actualizará trimestralmente.
Los subsistemas de la seguridad social alcanzados por lo dispuesto precedentemente son los siguientes:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias y
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
El presente decreto entrará en vigencia el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación la medida para las contribuciones patronales que se devenguen durante los primeros veinticuatro (24) meses calendario contados a partir de ese día.
Vigencia: 6/12/2021
Aplicación: desde el 1/2/2022

 

 

 

TRABAJO AGRARIO: COMPATIBILIDAD DEL TRABAJO FORMAL CON LA PRESTACIÓN “ALIMENTAR”

El Ministerio de Desarrollo social aclara que los trabajadores agrarios que sean contratados bajo modalidad de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo y quienes sean contratados para desarrollar actividades agropecuarias temporales, tendrán derecho a acceder y/o continuar con la percepción de la Prestación Alimentar, siempre que los mismos y su grupo familiar no cuenten con ingresos.

El Ministerio de Desarrollo Social mediante su Resolución (MDS) 1734/2021 (B.O. 07/12/2021) aclara que, en el marco de lo prescripto por el Decreto N° 514/2021 los/as trabajadores/as que sean contratados/as bajo modalidad de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto 26.727 y sus modificatorias, y quienes sean contratados para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, tendrán derecho a acceder y/o continuar con la percepción de la Prestación Alimentar, siempre que los mismos y su grupo familiar no cuenten con ingresos, en los términos del Decreto N° 1667/12.
A tal efecto, se considerará como ingresos, las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Vigencia: 7/12/2021
Aplicación: desde el 7/12/2021

 

 

 

RIESGOS DEL TRABAJO. FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (FFEP)

A partir del devengado enero se dispone que la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de $ 100.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante su Resolución (MTESS) 794/2021 (B.O. 07/12/2021) fija en pesos cien ($100,00) el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Decreto N° 590/97, a partir del mes de febrero de 2022 sobre los haberes devengados en el mes de enero de 2022.
El valor citado precedentemente constituirá la nueva base a los fines de la aplicación de la metodología establecida en la Resolución MTEySS N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, a computarse para el cálculo del devengado correspondiente al mes de abril de 2022.
Asimismo dispone la revisión anual de la evolución de los indicadores económico financieros del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) a efectos de evaluar la persistencia de las necesidades de financiamiento y determinar, en su caso, la reducción de la suma fija a ingresar por los empleadores.
Vigencia: 7/12/2021
Aplicación: desde las remuneraciones correspondiente al mes de enero 2022.