Memorandum 159-2021

30 de Diciembre

FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA

 

ADECUACIONES AL RÉGIMEN

Se modifican los plazos previstos en la ley de financiamiento productivo (Ley 27440). En tal sentido, hasta el 30/6/2022, se extiende el plazo respecto a la obligatoriedad de la emisión de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” y la aceptación de las mismas de 15 a 30 días corridos.

Mediante la Resolución N° 146 (B.O. 24/12/2021) la SPyMEyE dispuso lo siguiente:
-Se establece que, desde el día 1 de enero hasta el día 30 de junio de 2022, será de treinta (30) días corridos:
a) el plazo previsto (Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440; y
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” (último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440).
-Se establece que, desde el día 1 de julio hasta el día 31 de diciembre de 2022, será de veinticinco (25) días corridos:
a) el plazo previsto (Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440); y
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” (último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440).
-Se establece que hasta el día 31 de diciembre de 2022, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos (Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación) antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Vigencia: 24/12/2021
Aplicación: 1/1/2022.

 

 

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 

EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO. ACREDITACIÓN, DEVOLUCIÓN Y/O TRANSFERENCIA DEL SALDO A FAVOR TÉCNICO

AFIP extiende el plazo para presentar información adicional por parte de las empresas de transporte público que soliciten la acreditación, devolución y/o transferencia del saldo a favor técnico de IVA por bienes de capital.

A través de la Resolución General (AFIP) 5121 (B.O. 24/12/2021), la Administración Federal de Ingresos Públicos resuelve, extender hasta el día 30 de junio de 2022, inclusive, la fecha límite para suministrar la información adicional (segundo párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.761 y sus complementarias), respecto de los años calendarios 2019 y siguientes a los efectos de complementar las solicitudes tramitadas en las condiciones del Anexo II de dicha norma.
Vigencia: 24/12/2021

 

 

IMPUESTOS SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS Y OTRAS OPERATORIAS

 

EXTENSIÓN DE ALÍCUOTA REDUCIDA. DROGUERÍAS Y DISTRIBUIDORAS DE ESPECIALIDADES MEDICINALES

Se extiende la aplicación de la alícuota reducida para los créditos y débitos de las cuentas corrientes de la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA) y las de sus Colegios asociados.

A través del Decreto N° 866 (B.O. 24/12/2021) el P.E.N. establece lo siguiente:
-Droguerías y distribuidoras de especialidades medicinales, inscriptas como tales ante el Ministerio de Salud o en los organismos provinciales de naturaleza equivalente, como así también la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias y sus Cámaras asociadas, la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA) y sus Colegios asociados, y la Confederación Farmacéutica Argentina y sus Colegios asociados, en estos últimos casos únicamente por los créditos y débitos originados en el sistema establecido por las obras sociales para el pago de los medicamentos vendidos a sus afiliados por las farmacias.
Vigencia: 24/12/2021

 

 

IMPUESTO PAIS

 

NUEVOS SUJETOS NO ALCANZADOS POR EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

AFIP establece nuevos sujetos que no se encontrarán alcanzados por el régimen de percepción del impuesto a las ganancias y bienes personales sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto PAIS” (RG 4815).

Mediante la Resolución General N° 5123 (B.O. 24/12/2021) se establece lo siguiente:
-Tampoco se encuentran alcanzadas por este régimen de percepción, las entidades enunciadas (incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), que posean certificado de exención vigente, obtenido de acuerdo al procedimiento previsto (Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias).
Vigencia: 27/12/2021

 

 

REGÍMENES ESPECIALES

 

EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. NEUQUÉN

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones frutícolas afectadas por heladas intensas, en los Departamentos de Añelo y Confluencia de la Provincia del Neuquén.

A través de la Resolución (MGAyP) N° 287 (B.O. 27/12/2021) el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, establece lo siguiente:
-Sé da por declarado, en la Provincia del Neuquén, el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, desde el 7 de octubre de 2021 y hasta el 7 de octubre de 2022, a las explotaciones frutícolas afectadas por heladas intensas, en los Departamentos de Añelo y Confluencia.
-Sé determina que el día 7 de octubre de 2022 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas.
-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que se acuerdan (Ley N° 26.509, Artículo 8°), los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
-El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
-Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos (Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509).
Vigencia: 27/12/2021

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL – INDEMNIZACION AGRAVADA EN DESPIDOS

Se amplía hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia pública en materia ocupacional. Se disminuye gradualmente la indemnización agravada, manteniéndose en todos los casos el tope de $ 500.000.

Con el dictado del Decreto (PEN) 886/2021 (B.O. 24/12/2021) se extiende hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia pública en materia ocupacional declarada oportunamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/2019, sus posteriores ampliaciones y aclaraciones.
Por lo tanto en el caso de despido sin causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al:

  • - 75% (setenta y cinco por ciento) del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022;
  • - 50% (cincuenta por ciento) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022
  • - 25% (veinticinco por ciento) desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.

Los porcentajes indicados precedente se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
A los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del presente decreto, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de pesos quinientos mil ($500.000.-).
El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Vigencia: 24/12/2021
Aplicación: desde el 24/12/2021