Memorandum 039-2023

29 de Marzo

 

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES. CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN. SUSPENSIÓN

AFIP suspende el certificado de exclusión del régimen de percepción del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado en las operaciones de importación definitiva de bienes e imposibilita el cómputo de la percepción en los anticipos del impuesto a las ganancias; y con respecto al IVA se limita temporalmente su cómputo a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.

Mediante la Resolución General N° 5339 (B.O. 29/3/2023) AFIP, establece lo siguiente:

  IMPUESTO A LAS GANANCIAS
  • ·      Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la aplicación del artículo 7° de la Resolución General N° 2.281 y sus modificatorias (Régimen de percepción. Operaciones de Importación)

La suspensión prevista en el párrafo anterior no será de aplicación para las siguientes operaciones:
a.  Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” -obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias- vigente al momento de la importación.
b.  Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
c.  Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

  • ·      La percepción del impuesto a las ganancias que se practique en virtud de la suspensión establecida precedentemente, tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.

Asimismo, dicha percepción no resultará computable en la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias que se efectúe (Resolución General N° 5.211, su modificatoria y sus complementarias), aun cuando se utilice el régimen opcional de determinación e ingreso establecido (Título II).

  IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
  • ·      Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la aplicación del cuarto párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias (Régimen de Importación. Operaciones de Importación).

Asimismo, y hasta el 31 de diciembre de 2023, las percepciones del impuesto al valor agregado efectuadas en virtud de la suspensión establecida en el párrafo anterior, podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.
Las disposiciones precedentes no resultarán de aplicación en los siguientes supuestos:
a.  Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” -obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias- vigente al momento de la importación.
b.  Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
c.  Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Vigencia: 29/03/2023
Aplicación: para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir de dicha fecha.

 

 

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RÉGIMEN DE REINTEGRO. OPERACIONES DE EXPORTACIÓN. “SIR”. DIFERIMIENTO DE SU APLICACIÓN

AFIP establece que los sujetos alcanzados por el régimen de reintegro de IVA atribuible a las operaciones de exportación y asimilables deberán utilizar el servicio “SIR - Sistema Integral de Recupero” a partir del primer día del tercer mes posterior al de notificación de la obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al domicilio fiscal electrónico.

A través de la Resolución General N° 5335 (B.O. 29/03/2023) AFIP, establece lo siguiente:

  • ·    Se modifica el Régimen de Recupero de Gravámenes. SISTEMA INTEGRAL DE RECUPERO (SIR). HABILITACION GENERAL. (Resolución General N° 5.173 y sus modificatorias), en la forma que se indica a continuación:
  • 1. TÍTULO I: a partir del día 3 de abril de 2023 (punto 1. del art. 29)

No obstante, los sujetos alcanzados por el régimen de reintegro previsto en el Anexo I deberán utilizar el servicio ‘SIR - Sistema Integral de Recupero’ a partir del primer día del tercer mes posterior al de notificación de la obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico.
2. Se sustituye el artículo 30, por el siguiente:
Abrogar, a partir de la fecha de aplicación indicada para el régimen del Anexo I, las Resoluciones Generales Nros. 2.000, 2.040, 2.755, 3.397, 3.984y 4.467 y derogar el artículo 4° de la Resolución General N° 3.880, el artículo 2° de la Resolución General N° 4.035 y el artículo 1° de la Resolución General N° 4.927, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante sus respectivas vigencias (artículo 30).
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales mencionadas deberá entenderse referida a la presente, en cuyo caso deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables a cada caso.
Vigencia: 29/03/2023

 

 

 

REGÍMENES ESPECIALES

MIPYMES. CATEGORIZACIÓN. MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo modifica las condiciones de registro y baja en el Registro de Empresas MIPYMES, la vigencia y validez del Certificado MIPYME y la generación del Legajo Único Financiero y Económico MIPYME.

A través de la Resolución N° 121 (B.O. 29/3/2023) la SIyDP, establece lo siguiente:
-Se sustituyen los anexos I, II y III de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias por los Anexos I, II y III que forma parte integrante de la presente medida.
-Se modifica la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la siguiente manera:

-REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMEs.
Créase el Registro de Empresas MiPyMEs que será administrado por la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

-INSCRIPCIÓN.
A efectos de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, serán consideradas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas aquellas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el ‘Anexo I (IF-2023-31546361-APN-SSPYME#MEC) que forma parte integrante de la presente medida’, obtengan su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.

CAPÍTULO II - REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMEs.
-REGISTRACIÓN.
La solicitud de inscripción al Registro de Empresas MiPyMEs podrá realizarse en cualquier momento mediante la presentación de una Declaración Jurada conforme los datos solicitados por el Formulario Nº 1.272 denominado “PYMES Solicitud de categorización y/o beneficios” de la AFIP, o el que en el futuro lo reemplace, que se encuentra disponible accediendo con clave fiscal en el sitio web del referido organismo (www.afip.gob.ar).
Toda la información contenida en el Formulario N° 1.272, documentación, datos y cualquier información provista por la empresa solicitante tendrá carácter de Declaración Jurada, debiendo rectificar la misma en caso de modificación. El correo electrónico informado al momento de la inscripción ante el Registro de Empresas MiPyME será considerado válido para aquellas notificaciones que curse la autoridad de aplicación del Registro de Empresas MiPyME y/o su administradora.

-TRANSMISIÓN DE DATOS. CONSENTIMIENTO.
La información declarada mediante el Formulario N° 1.272 o el que en el futuro lo reemplace, será transmitida a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA. La sola presentación del citado Formulario implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la AFIP transmita la información allí declarada, a la citada Subsecretaría.
Asimismo, implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la AFIP transmita periódicamente y de manera automática la actualización de dicha información. Esta autorización mantendrá su vigencia mientras la empresa mantenga su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.
La transmisión de datos se realizará conforme los mecanismos que a tales efectos se establezcan con la AFIP.
Además, con dicha inscripción se podrá autorizar a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos con el receptor de la información, la información contenida en el Registro de Empresas MiPyMEs, con organismos del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidades financieras y/o de crédito, educativas y/o de capacitación, asociaciones, organizaciones, fundaciones, federaciones, confederaciones y/o cámaras sectoriales a efectos de ofrecer y/u otorgar beneficios, productos y/o servicios para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que se garantice la seguridad en el tratamiento de dicha información y protección de los datos personales.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se podrá consultar la condición MiPyME de las empresas registradas en el Registro de Empresas MiPyMEs y la vigencia del certificado MiPyME, a través del ingreso al “Web Service” creado a tales fines, en el que se encontrarán disponibles únicamente los datos antes mencionados que serán compartidos por la autoridad de aplicación, la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y/o la administradora del Registro de empresas MiPyME mediante un padrón, completo o segmentado, del Registro de Empresas MiPyMEs, ello teniendo en cuenta la finalidad para la cual se utilizará la información. La solicitud de ingreso al “Web Service” deberá requerirse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Adicionalmente la MiPyME, con la mencionada inscripción, podrá autorizar a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos con el receptor de la información, en caso de corresponder, la información contenida y generada en el segmento denominado “Legajo Único Financiero y Económico”, con otros organismos públicos y entidades descentralizadas, entidades financieras y/o de crédito públicas o privadas.

-CERTIFICADO MIPYME.
Una vez analizada la información, y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en esta norma se emitirá el certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa en los términos de la presente medida (“Certificado MiPyME”), quedando así la empresa inscripta en el Registro de Empresas MiPyMEs.
A los fines de descargar y consultar el “Certificado MiPyME”, la empresa deberá ingresar a su “Legajo Único Financiero y Económico” creado según lo establecido en la Resolución N° 92 de fecha 29 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
A los fines de consultar el estado de su solicitud, la empresa deberá ingresar a la Plataforma que se habilitará a tales efectos en la Web de Registro de Empresas MiPyME.

-VIGENCIA DEL CERTIFICADO MIPYME. RENOVACIÓN.
15.1.-El “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación, mediante el formulario establecido en el Artículo 12 de la presente resolución, a partir del primer día de dicho mes.
15.2. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. El procedimiento a efectos de la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME” y, por lo tanto, la reinscripción de la empresa en el Registro de Empresas MiPyMEs será el adoptado en la Resolución Conjunta N° 4.642 de fecha 5 de diciembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrán reemplazar y/o modificar dicho procedimiento.

-VALIDEZ DEL CERTIFICADO MIPYME.
La condición MiPyME será siempre resultado de la última solicitud de caracterización efectuada por la empresa. En caso de que una MiPyME con certificado vigente rectifique su solicitud a través de la presentación de un nuevo Formulario N° 1.272, dicha solicitud interrumpirá la vigencia del certificado obtenido previamente.
Los interesados podrán verificar la validez de los Certificados MiPyMEs presentados ante ellos a través del Sitio web (https://pyme.produccion.gob.ar/condicionpyme/).

-EFECTOS.
La inscripción de la empresa en el Registro de Empresas MiPyMEs no implica compromiso, autorización o habilitación alguna al acceso u otorgamiento de beneficios y/o a la participación por parte de la empresa inscripta en programas, acciones, beneficios o actividades de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO ni del ESTADO NACIONAL.

-INFORMACIÓN ADICIONAL.
En cualquier momento, la autoridad de aplicación del Registro de empresas MiPyME, la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y/o su administradora podrán requerir cualquier tipo de información y/o documentación adicional que considere pertinente a los efectos de evaluar con mayor precisión cada solicitud y/o corroborar la información aportada y analizar que se cumplimenten las prescripciones que ordenan las normas de derecho público.

-LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO.
Con la inscripción al Registro de Empresas MiPyME, la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a través de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME generará el Legajo Único Financiero y Económico de la MiPyME, creado por la Resolución N° 92/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que contendrá la información económica, contable y financiera de la MiPyME detallada en el Artículo 1° de la mencionada resolución y los indicadores económicos, financieros y patrimoniales generados en base a la información suministrada que, en definitiva, permitirá conocer la situación de la MiPyME.
Dicha información se mantendrá actualizada en base a lo presentado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y los restantes organismos con los cuales se firme Convenio para recibir información, mientras la MiPyME mantenga vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMEs”.
La MiPyME podrá acceder a su información, generada y contenida en el Legajo Único Financiero y Económico, pudiendo compartirla con terceros mediante la plataforma web creada a tal efecto.
Se considerará que el uso de la plataforma mencionada indica el conocimiento y adhesión de los Términos y Condiciones de Uso que, como ‘Anexo II forma parte integrante de la presente medida’.
Para el correcto ingreso al Legajo Único Financiero y Económico, la persona humana que tenga la representación de la MiPyME ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, deberá adherir, ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad DOS (2) como mínimo, al servicio denominado “LUFE - Legajo Único Financiero y Económico” disponible en el sitio “web” institucional (http:/www.afip.gob.ar).

-BAJA DEL REGISTRO.
1.  En caso de detectarse falsedad y/o inconsistencia de datos, información y/o documentación aportada por la empresa, la autoridad de aplicación, la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y/o la administradora del Registro de Empresas MiPyMEs procederá a su baja y la consecuente caducidad del “Certificado MiPyME” independientemente de la vigencia del mismo.
También se considera que se configura dicho supuesto, cuando la actividad declarada ante la AFIP como “Actividad Principal” no se corresponda con la que proporciona mayores ingresos como lo exige la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la AFIP.
En los supuestos mencionados precedentemente, y cuando así hubiera sido dispuesto en cada caso, caerán los beneficios que hubiesen sido otorgados a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa por su condición de tal, desde el momento en que pierde dicha condición, y en caso de corresponder, la autoridad de aplicación, la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y/o la administradora del Registro de Empresas MiPyME dará intervención a la AFIP, a fin de que dicho organismo efectúe los reclamos pertinentes por los tributos adeudados con más sus accesorios, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.
Asimismo, podrán informar a cualquier otro organismo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a su criterio pudiera tener interés legítimo en conocer dicha situación, a fin de que tome las medidas que resulten pertinentes en el marco de la normativa aplicable.
2.  A los fines de la baja voluntaria del Registro de Empresas MiPyMEs, la empresa deberá realizar el correspondiente trámite por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) informando nombre o razón social de la empresa, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Número de Registro en el Registro de Empresas MiPyMEs y detalle del/los motivo/s de la solicitud de baja.

-MODELO DE CERTIFICADO MIPYME.
-Se aprueba como ‘Anexo III, forma parte integrante de la presente medida’, el modelo de certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, denominado “Certificado MiPyME” a ser expedido por la administradora del Registro de Empresas MiPyME.
Vigencia: 29/03/2023

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.