Memorandum 040-2023
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
MIPYMES. CATEGORIZACIÓN. ACTUALIZACIÓN DE VALORES
La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa actualiza los valores de los límites de ventas totales anuales para categorizarse como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y se suprime el tope de personal ocupado para las actividades agropecuaria, de la construcción, e industria y minería; subsistiendo dicha limitación solo para los sectores de comercio y servicios.
Mediante la Disposición N° 88 (B.O. 31/3/2023) la SsPyME, establece lo siguiente:
-Se sustituye el Anexo I de la Resolución Nº 220/2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida.
Vigencia: 30/03/2023
Entre las principales disposiciones que trae el anexo se encuentran las siguientes:
DEFINICIÓN DE EMPRESA. Se entiende por empresa a toda unidad económica que desarrolle, con ánimo de lucro, el ejercicio habitual de una actividad basada en la producción, extracción o cambio de bienes o en la prestación de servicios, que utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin la inversión del capital y/o el aporte de mano de obra, asumiendo en la obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad que desarrolla.
CARACTERÍSTICAS RELEVANTES. A los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs, se considerarán características relevantes, de forma concurrente con los Artículos 7°, 9° y 12 del presente Anexo y según corresponda en cada caso, conforme el siguiente detalle:
a. Para aquellas empresas cuya actividad principal esté contemplada (Apéndice I del presente Anexo):
i. Actividad y Sectores de actividad: cada empresa será encuadrada en una determinada actividad, y ésta, en un determinado sector, conforme lo dispuesto (Artículo 3º del presente Anexo).
ii. Personal ocupado: para determinar si la empresa es Micro, Pequeña o Mediana y la subcategoría en que se encuadra, se analizará el cumplimiento de los topes de personal ocupado, como se establece (Artículo 5º del presente Anexo).
iii. Relaciones de Vinculación y Control: en todos los casos, se verificará además el cumplimiento de las limitaciones a las relaciones de vinculación y/o control establecidos (Artículo 8º del presente Anexo).
b. Para aquellas empresas cuya actividad principal esté contemplada (Apéndice II del presente Anexo):
i. Actividad y Sectores de actividad: cada empresa será encuadrada en una determinada actividad, y ésta, en un determinado sector, conforme lo dispuesto (Artículo 3º del presente Anexo).
ii. Ventas Totales Anuales y Topes: para determinar si la empresa es Micro, Pequeña o Mediana y la subcategoría en que se encuadra, se analizarán los valores de las Ventas Totales Anuales y los Topes de Ventas Totales Anuales del modo pre visto en el Artículo 4º del presente Anexo.
iii. Activos: además de las Ventas Totales Anuales, las empresas cuya actividad principal fuera alguna de las descriptas en el Apéndice II del presente anexo, deberán cumplir con el límite de activos conforme se prevé (Artículo 6º del presente Anexo).
iv. Relaciones de Vinculación y Control: en todos los casos, se verificará además el cumplimiento de las limitaciones a las relaciones de vinculación y/o control establecidos Artículo 8º del presente Anexo).
c. Para todas aquellas empresas que no se encuentren comprendidas en los incisos a) y b) del presente artículo, se regirán conforme el siguiente detalle:
i. Actividad y Sectores de actividad: cada empresa será encuadrada en una determinada actividad, y ésta en un determinado sector, conforme lo dispuesto en el Artículo 3º del presente Anexo. No serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquellas cuya actividad principal sea alguna de las actividades excluidas, conforme lo previsto (Artículo 3º).
ii. Ventas Totales Anuales y Topes: para determinar si una empresa es Micro, Pequeña o Mediana y la subcategoría en que se encuadra, se analizarán los valores de las Ventas Totales
Anuales y los Topes de Ventas Totales Anuales del modo previsto (Artículo 4º del presente Anexo).
iii. Relaciones de Vinculación y Control: en todos los casos, se verificará además el cumplimiento de las limitaciones a las relaciones de vinculación y/o control establecidos (Artículo 8º del presente Anexo).
ACTIVIDAD Y SECTORES. ACTIVIDADES EXCLUIDAS. A los efectos de la presente medida, la actividad que corresponde a cada empresa será la “Actividad Principal” declarada por la misma ante la AFIP, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.537/2013 de la AFIP.
A los efectos de determinar el sector de actividad que corresponde a una empresa, se adopta la agrupación por sector conforme el Cuadro A del Apéndice III que forma parte integrante del presente anexo, siguiendo la definición de actividades del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por el Artículo 1° de la citada Resolución General N° 3.537/13 de la AFIP.
No serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas, aquellas cuya actividad principal sea alguna de las actividades excluidas que se detallan en el Cuadro B del Apéndice III del presente Anexo.
VENTAS TOTALES ANUALES Y TOPES. Aquellas empresas cuya actividad principal declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS no sea alguna de las detalladas en el Apéndice I del presente Anexo, podrán inscribirse en el Registro de Empresas MiPyMEs siempre que sus valores de ventas totales anuales expresados en PESOS ($) no superen los topes establecidos en el Cuadro A del Apéndice IV que forma parte integrante del presente Anexo.
Entiéndase por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales cerrados. Se excluirá del cálculo el monto del Impuesto al Valor Agregado y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de las exportaciones.
4.1.- EMPRESAS ALCANZADAS POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O ADHERIDAS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. Para aquellas empresas que sean sujeto alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado y/o sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), a los fines de determinar lo dispuesto previamente, se considerarán las operaciones declaradas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en las Declaraciones Juradas de los mencionados impuestos.
4.2.- EMPRESAS EXENTAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Aquellas empresas que no realicen la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado, por estar exentas del mismo, deberán consignar, con carácter de Declaración Jurada, la información de ventas correspondiente a los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, a través de la plataforma que a esos efectos se fijará en la página web del Registro de empresas MiPyME.
CARACTERIZACIÓN SEGÚN PERSONAL OCUPADO. Para aquellas empresas cuya actividad principal declarada ante la AFIP sea alguna de las detalladas en el Apéndice I del presente anexo, a efectos de la inscripción como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, se considerarán los límites de personal ocupado establecidos en el Cuadro B del Apéndice IV del presente Anexo, sin analizarse las ventas totales.
Entiéndase por personal ocupado aquel que surja del promedio de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, según la información brindada por la empresa mediante el Formulario de Declaración Jurada N° 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, o el que en el futuro lo reemplace, presentado para los períodos correspondientes.
OTROS TEMAS QUE TRATA EL ANEXO, SON LOS SIGUIENTES:
· CATEGORIZACIÓN SEGÚN ACTIVOS.
· EMPRESAS NUEVAS.
· RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL.
· REORGANIZACIÓN SOCIETARIA.
· FORMAS ASOCIATIVAS.
· CONTRATOS DE FIDEICOMISO.
· EMPRENDIMIENTOS.
Apéndice I - Actividades alcanzadas por tope de empleo
Código Actividad CLANAE (6 dig.) |
Descripción |
Clasificación |
461011 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas |
Servicio No Transable |
461012 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas |
Servicio No Transable |
461013 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas (Incluye acopiadores y receptoras) |
Servicio No Transable |
461014 |
Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas |
Servicio No Transable |
461019 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p. |
Servicio No Transable |
461021 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie (Incluye consignatarios de hacienda y ferieros) |
Servicio No Transable |
461022 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie excepto bovino |
Servicio No Transable |
461029 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p. |
Servicio No Transable |
461039 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. |
Servicio No Transable |
461040 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles (No incluye electricidad) |
Servicio No Transable |
461091 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p. |
Servicio No Transable |
461092 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción |
Servicio No Transable |
461093 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales |
Servicio No Transable |
461094 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves |
Servicio No Transable |
461095 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería |
Servicio No Transable |
461099 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. |
Servicio No Transable |
791100 |
Servicios minoristas de agencias de viajes |
Servicio No Transable |
791200 |
Servicios mayoristas de agencias de viajes |
Servicio No Transable |
Apéndice II - Actividades alcanzadas por límite de Activos
Sección / Actividad |
Descripción |
K |
Intermediación Financiera y Servicios de Seguro |
641 |
Intermediación monetaria |
643 |
Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares |
649 |
Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras |
651 |
Servicios de seguros |
652 |
Reaseguros |
653 |
Administración de fondos de pensiones |
661 |
Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros |
662 |
Servicios auxiliares a los servicios de seguros |
663 |
Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata |
Sección / Actividad |
Descripción |
L |
Servicios Inmobiliarios |
681 |
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados |
682 |
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata |
Apéndice III. - A. Secciones/actividades incluidas
SECTOR |
SECCIÓN |
|
AGROPECUARIO |
A |
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA |
INDUSTRIA Y |
B |
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS |
C |
INDUSTRIA MANUFACTURERA |
|
H |
SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO, solo las actividades 492110, 492120, 492130, 492140, |
|
J |
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, solo las actividades 591110, 591120, 602320, 631200, 620100, 620200, |
|
SERVICIOS |
D |
ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO |
E |
SUMINISTRO DE AGUAS, CLOACAS, GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECUPERACIÓN DE MATERIALES |
|
H |
SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO (Excluyendo las actividades detalladas en el sector “Industria y |
|
I |
SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y SERVICIO DE COMIDA |
|
J |
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (Excluyendo las actividades detalladas en el sector “Industria y Minería”) |
|
K |
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS |
|
L |
SERVICIOS INMOBILIARIOS |
|
M |
SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS |
|
N |
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO (Incluye alquiler de vehículos y maquinaria sin personal) |
|
P |
ENSEÑANZA |
|
Q |
SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES |
|
R |
SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO (Excluyendo la actividad 920 |
|
S |
SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES |
|
CONSTRUCCIÓN |
F |
CONSTRUCCIÓN |
|
G |
COMERCIO AL POR MAYO Y AL POR MENOR, REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS |
Apéndice III. - B. Secciones/actividades excluidas
|
SECCIÓN |
T |
SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMÉSTICO |
U |
SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES |
O |
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
R 920 |
SERVICIOS RELACIONADOS CON JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS |
Apéndice IV – A. Límites de ventas totales anuales expresados en PESOS ($)
Categoría |
Construcción |
Servicios |
Comercio |
Industria y Minería |
Agropecuario |
Micro |
78.690.000 |
36.850.000 |
213.150.000 |
150.620.000 |
90.930.000 |
Pequeña |
466.910.000 |
222.160.000 |
1.518.340.000 |
1.125.450.000 |
334.950.000 |
Mediana tramo 1 |
2.605.040.000 |
1.838.740.000 |
7.217.020.000 |
8.010.250.000 |
1.971.190.000 |
Mediana tramo 2 |
3.907.130.000 |
2.625.990.000 |
10.310.100.000 |
16.184.690.000 |
3.126.440.000 |
Apéndice IV – B. Límites de personal ocupado
Tramo |
Servicios |
Comercio |
Micro |
7 |
7 |
Pequeña |
30 |
35 |
Mediana Tramo 1 |
165 |
125 |
Mediana Tramo 2 |
535 |
345 |
Apéndice IV – C. Límite de activos expresados en pesos ($)
Tope de Activos en pesos |
193.000.000 |
Apéndice V - Organismos integrantes del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología
Organismo |
CUIT |
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y |
30-54666038-5 |
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) |
30-54667918-3 |
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) |
30-54668706-2 |
Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) |
30-54666021-0 |
Instituto Nacional de Agua (INA) |
30-57191182-1 |
Servicio Meteorológico Nacional (SMN) |
30-71039582-5 |
Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) |
30-65302222-7 |
Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) |
30-68631442-8 |
Instituto Geográfico Nacional |
30-54669389-5 |
Administración de Parques Nacionales (APN) |
30-57191083-3 |
Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de |
30-66146681-9 |
Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero (INIDEP) |
30-57229537-7 |
Instituto Antártico Argentino (IAA) |
30-67277560-0 |
IMPUESTO SOBRE LOS IMPUESTOS LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO
ACTUALIZACIÓN. DIFERIMIENTO
El Poder Ejecutivo establece que los incrementos en los montos del impuesto a los combustibles y al dióxido de carbono que resulten de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, a la totalidad del año 2022 y al primer trimestre del año 2023 surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1/7/2023, inclusive.
A través del Decreto N° 168 (B.O. 31/3/2023) el P.E.N., establece lo siguiente:
-Que los incrementos en los montos de los impuestos fijados (primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que resulten de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2022 y al primer trimestre calendario del año 2023 (artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18), surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de julio de 2023, inclusive.
Vigencia: 31/03/2023
PROCEDIMIENTO FISCAL
SISTEMA DE CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA (CEF). ADECUACIONES
La AFIP y la SIyDP establecen adecuaciones en la valoración que otorga en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) (RG 4294) para aquellas personas jurídicas que cuentan con menos de 12 meses de inicio de actividad.
Mediante la Resolución General Conjunta N° 5341 (B.O. 31/3/2023) la AFIP y SIyDP, establecen lo siguiente:
-Las personas jurídicas cuya fecha de inicio de actividades ante la AFIP haya tenido lugar dentro de los DOCE (12) meses anteriores al momento de su valoración en el marco del Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) de la Resolución General N° 4.294 (AFIP) y su fecha de inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) de la Resolución N° 442/16 (MP) y su modificatoria, tuvo lugar dentro del mismo período, gozarán de una modificación en los parámetros de valoración del referido sistema, conforme a lo previsto (artículo 6° de la citada resolución general).
-La Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva, en su carácter de autoridad de aplicación del Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP), informará periódicamente a la AFIP, la nómina de las personas jurídicas debidamente registradas en el mismo, dentro de los últimos DOCE (12) meses.
Dicha información deberá ser remitida mediante el formulario de declaración jurada F. 1266 y comprenderá: razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), sector al que pertenece y fecha de inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP), no obstante, la AFIP podrá requerirla en cualquier momento.
-Para las personas jurídicas continuadoras de aquellas que hubieren sido objeto de valoración conforme los parámetros previstos (artículo 5° de la Resolución General N° 4.294), no será aplicable el tratamiento de valorización contemplado en la presente.
-Las personas jurídicas alcanzadas por la presente serán caracterizadas en el “Sistema Registral” de la AFIP, con el “Código 558”, en función de la información proporcionada por la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva.
Dicha caracterización podrá ser consultada a través del sitio “web” de la AFIP (https://www.afip.gob.ar), accediendo con clave fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones”.
Vigencia: 01/04/2023
SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y PAGOS AL EXTERIOR (SIRASE). MODIFICACIÓN
La AFIP y LA Secretaría de Comercio establecen que la declaración jurada efectuada a través del servicio “web” -declaración SIRASE- tendrá un plazo de vigencia de 90 días corridos contado desde la fecha en que se haya realizado la carga de la información en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE), y la declaración jurada que tenga estado de aprobada tendrá un plazo de vigencia de 30 días corridos, contado desde la fecha en que haya adquirido dicho estado.
A través de la Resolución General Conjunta N° 5342 (B.O. 31/3/2023) la AFIP y la SC, establecen lo siguiente:
Se modifica la Resolución General Conjunta N° 5271 de fecha 11 de octubre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, de la siguiente manera:
-Los sujetos referidos (artículo 14 de la presente) deberán proporcionar a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” del sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), la información indicada en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)”, prestando consentimiento expreso, en los términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683 (T.O. por el Decreto N° 821 del 13 de julio de 1998) y sus modificatorias, a efectos que la misma sea remitida a la SECRETARÍA DE COMERCIO y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para su intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Los datos ingresados revestirán el carácter de declaración jurada y una vez proporcionados por los sujetos referidos en el artículo 14 de la presente implicará para ellos el reconocimiento de haberlos confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y ser fiel expresión de la verdad.
La declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIRASE- tendrá un plazo de vigencia de NOVENTA (90) días corridos contado desde la fecha en que se haya realizado la carga de la información en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE).
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior del presente artículo, la declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIRASE- que tenga estado de APROBADA tendrá un plazo de vigencia de TREINTA (30) días corridos, contado desde la fecha en que haya adquirido dicho estado.
Asimismo, la prórroga otorgada de conformidad con lo dispuesto (artículo 12 de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias), implicará la prórroga automática por igual plazo del plazo de vigencia de la declaración SIRASE en estado APROBADA.
-Una vez ingresada la información solicitada por el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE) y para generar la respectiva declaración SIRASE, la AFIP analizará:
a) La situación tributaria del contribuyente a partir de la información disponible en sus registros.
En el caso de detectarse incumplimientos a los deberes a su cargo o irregularidades formales el trámite iniciado quedará sin efecto.
Superado el control previsto en este inciso la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS procederá a efectuar el análisis de lo previsto en el inciso b) del presente.
b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4294/2018 de la AFIP.
Superado el control efectuado por la AFIP detallado en los incisos a) y b) del presente artículo, tomará intervención la SECRETARÍA DE COMERCIO en el marco de sus competencias.
La SECRETARÍA DE COMERCIO analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad correspondientes.
La AFIP y la SECRETARÍA DE COMERCIO deberán pronunciarse en un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos, contado desde la carga de la información en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE). Sin embargo, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE COMERCIO podrán ampliar fundadamente el referido plazo por idéntico término, cuando la complejidad de la cuestión así lo amerite.”.
Vigencia: 01/04/2023
Aplicación: a los trámites iniciados en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” a partir del 1 de abril de 2023, inclusive.