Memorandum 041-2023

31 de Marzo

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

APLICACIÓN MÓVIL “MI AFIP”. EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA LA VALIDACIÓN DE IDENTIDAD MEDIANTE RECONOCIMIENTO FACIAL

AFIP extiende los plazos para que los contribuyentes y/o responsables que estuvieron eximidos de la obligación de registrar los datos biométricos en las dependencias de la AFIP con motivo de la pandemia realicen el citado trámite.

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, nediante la Resolución General (AFIP) N° 5336 (B.O. 30/03/2023), determina lo siguiente:
-Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos al amparo de lo dispuesto (Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias), deberán validar su identidad (artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y complementarias), hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), se indican a continuación:

TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA

0-1

28 de abril de 2023

2-3

31 de mayo de 2023

4-5

30 de junio de 2023

6-7

31 de julio de 2023

8-9

31 de agosto de 2023

La Administración Federal notificará al Domicilio Fiscal Electrónico de cada contribuyente, la fecha hasta la cual deberá dar cumplimiento a la citada obligación.
Los aspectos inherentes a las herramientas disponibles a fin de dar cumplimiento a la validación de la identidad requerida, podrán consultarse a través del micrositio denominado ‘Clave Fiscal’ (https://www.afip.gob.ar/ClaveFiscal).”.
Vigencia: 30/03/2023

 

 

 

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE FIDEICOMISOS. DEFINICIÓN DE BENEFICIARIO FINAL

AFIP establece que en el caso de fideicomisos que hagan oferta pública de sus títulos valores se deberá identificar como beneficiario final a las personas humanas titulares o tenedoras del capital de acuerdo a determinadas pautas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General (AFIP) N° 5337 (B.O. 30/03/2023), establece lo siguiente:
En el caso de que el fideicomiso del país o del exterior haga oferta pública de sus títulos valores, el sujeto obligado a informar deberá identificar como beneficiario final a la/s persona/s humana/s titular/es o tenedora/s del capital que posea/n -directa o indirectamente-, como mínimo, un DOS POR CIENTO (2%) de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa, o, en su defecto, deberá reportar a aquella/s persona/s humana/s que, por otros medios, ejerza/n el control final, directo o indirecto. (Último párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y complementarias).
Vigencia: 30/03/2023

 

 

 

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES. DEFINICIÓN DE BENEFICIARIO FINAL

AFIP establece que en el caso de que el sujeto informante sea una persona humana domiciliada en el país o sucesión indivisa radicada en el mismo y posea participaciones societarias o equivalente en entidades del exterior que hagan oferta pública de sus títulos valores, revestirá la condición de beneficiario final de acuerdo a determinadas pautas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General (AFIP) N° 5338 (B.O. 30/03/2023), resuelve lo siguiente:
-Se sustituye Artículo 2° de la Resolución General N° 4.697, sus modificatorias y complementarias.
-A los fines previstos (puntos 1. y 2. del artículo anterior) y sin perjuicio de la salvedad formulada (párrafos tercero, cuarto y quinto de este artículo), se considera beneficiario final a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica -independientemente de la cantidad de títulos, acciones o valores equivalentes que posean, y de su valor nominal-, o que, por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.
Cuando no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme a la definición precedente, deberá informarse como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto, sin perjuicio de las facultades de la Administración Federal para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario final en los términos establecidos en el párrafo anterior.
En el caso de que el sujeto informante al que se refiere (punto 1. del artículo 1°) haga oferta pública de sus títulos valores, deberá informar únicamente como beneficiario final a la/s persona/s humana/s titular/es o tenedora/s del capital que posea/n -directa o indirectamente- en las referidas sociedades o entidades, como mínimo, un DOS POR CIENTO (2%) de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa, o, en su defecto, deberá reportar a aquella/s persona/s humana/s que, por otros medios, ejerza/n el control final, directo o indirecto.
A los efectos de identificar al sujeto que reviste el carácter de beneficiario final, los fondos comunes de inversión deberán aplicar las disposiciones del párrafo precedente en todos los casos, hagan o no oferta pública de sus cuotapartes.
En el caso de que el sujeto informante sea una persona humana o sucesión indivisa comprendida (punto 2. del artículo 1°) y posea participaciones societarias o equivalente en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior que hagan oferta pública de sus títulos valores, revestirá la condición de beneficiario final únicamente si posee -directa o indirectamente- en las referidas sociedades o entidades, como mínimo, un DOS POR CIENTO (2%) de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa, o, en su defecto, si ejerce por otros medios el control final, directo o indirecto.
Vigencia: 30/03/2023

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.