Memorandum 044-2023

05 de Abril

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN SOCIAL. MODIFICACIONES

EL Poder Legislativo de la Ciudad establece modificaciones al régimen de promoción de la economía social.

Mediante la Ley N° 6617 (B.O. 4/4/2023) la Legislatura de la Ciudad, establece lo siguiente:
RECURSOS DEL FONDO
Los fondos provenientes de empresas, sociedades, fondos comunes de inversión y/o fideicomisos, organizaciones, organismos, agencias o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales (inciso e) Ley 6376).
NO PODRÁN HACER USO DE LOS INCENTIVOS FISCALES
Contrato de fideicomiso. Suscripción. Sujetos. El contrato de fideicomiso del FONDES será suscripto entre la Autoridad de Aplicación, como Fiduciante A, las personas humanas, jurídicas de carácter público o privado, que decidan apoyar el desarrollo de la Economía Social como fiduciantes B, y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, como fiduciario.
El o los fiduciantes B que celebren el contrato de fideicomiso correspondiente, no podrán hacer uso de los incentivos establecidos en el artículo 19 de la presente Ley, mientras registren deuda exigible ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. (Artículo 14 Ley 6376).

 

 

 

 

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