Memorandum 051-2023
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ACTORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS. NUEVO MONTO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ANUAL 2022
La AFIP establece en $ 6.600.000 el importe de las ganancias brutas anuales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, actores, jubilados y pensionados deberán presentar las declaraciones juradas informativas, respecto del período fiscal 2022.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su Resolución General (AFIP) 5349/2023 (B.O. 19/04/2023) establece modificar las Resoluciónes Generales N° 2.442 y 4003, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir la expresión “TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-)” por la expresión “PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 6.600.000.-)”. aplicable para el período fiscal 2022
2. Establecer un ajuste automático anual, de dicho importe, a partir del período fiscal 2023 inclusive, de acuerdo al procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen. (indexación automática anual por RIPTE octubre 2023/octubre 2022 para el primer ajuste). Dicho monto será publicado anualmente por este Organismo, a través de su micrositio Ganancias y Bienes Personales (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes) del sitio “web” institucional.”.
Recordamos que la obligación de cumplir con la presentación deberá cumplirse hasta el 30/06/2023.
Vigencia: 19/04/2023
Aplicación: para el período fiscal 2022 y siguientes.
PROCEDIMIENTO FISCAL
REGÍMENES DE INFORMACIÓN - ENTIDADES FINANCIERAS Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE PAGO (PSP)
El Organismo fiscal actualiza los montos a partir de los cuales las entidades financieras y los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, deben cumplir con los regímenes de información de determinadas transacciones financieras y o económicas de sus clientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la emisión de su Resolución General (AFIP) 5348/2023 (B.O. 19/04/2023) establece los nuevos montos que las entidades financieras comprendidas en la ley 21526 deberán cumplir con el régimen de información, en cuanto a:
- las acreditaciones, extracciones en efectivo, saldos de las cuentas y depósitos a plazo.
- las operaciones con tarjetas de débito en el país.
Vamos a intentar sintetizar en un cuadro los cambios de montos a informar.
Concepto |
Anterior |
Actual |
– Cuentas y depósitos a plazo. Monto acumulado mensual de acreditaciones, saldos y extracciones |
$ 90.000 |
$ 200.000 |
Tarjetas de débito – consumos en el país (excepto retiro de efectivo) |
$ 30.000 |
$ 120.000 |
Como novedad establece que en caso de superarse al menos uno de los importes, la obligación de información se extiende a todos los conceptos previstos en la normativa.
Prestadores de Servicios de Pago (PSP) y otras plataformas digitales administradoras de cuentas de pago
Concepto |
Anterior |
Actual |
– Monto mensual de operaciones |
$ 30.000 |
$ 120.000 |
- Saldo al último día hábil del mes |
$ 90.000 |
$ 200.000 |
|
$ 200.000 |
$ 400.000 |
En todos los casos deberán informarse:
Origen de la transferencia: Bancaria o “Digital”
Datos de la cuenta: CBU ó CVU (anteriormente solo se informaban los CBU bancarios)
Monto: total de la operatoria en pesos.
Vigencia: 19/04/2023
Aplicación: operaciones que se realicen 01/05/2023, inclusive.