Memorandum 052-2023
IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RETENCIÓN. MODIFICACIÓN
AGIP establece modificaciones al régimen general de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
Mediante la Resolución (AGIP) 94 (21/04/2023, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos procede a adecuar la Resolución 352/2022 y establece lo siguiente:
Se considera que los sujetos realizan operaciones reiteradas cuando éstas cumplen juntamente con los siguientes requisitos:
a) Superan la cantidad de veinticinco (25) operaciones por mes calendario con adquirentes o prestatarios con domicilio denunciado, real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Superan el monto total mensual de Pesos cincuenta mil ($50.000).
Vigencia: 01/05/2023
CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. REGLAMENTACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES
AGIP establece el procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales para contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
A través de su Resolución (AGIP) 95 (B.O. 21/04/2023, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reglamenta lo siguiente:
El reconocimiento de los beneficios fiscales fijados (Resolución N° 7163-MHFGC/22) respecto del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme los términos de los artículos 175 y 176 del Código Fiscal (t.o. 2023) y su modificatoria Ley N° 6.618 (BOCBA N° 6579), se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.
-Son considerados nuevos contribuyentes de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inician actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal en curso y no registraren inscripciones previas en el tributo.
b) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inician actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal en curso y registraren el cese en el tributo con una antelación no inferior a cinco (5) años.
-De La inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), en los términos de la Resolución N° 24-AGIP/22, reviste carácter obligatorio para el reconocimiento de los beneficios liberatorios contemplados en los artículos 175 y 176 del Código Fiscal vigente.
-Los beneficios liberatorios respecto de las cuotas alcanzadas será reconocido de oficio a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme los parámetros detallados (artículos 2° y 3° de la presente Resolución).
-Registrado el beneficio liberatorio en la cuenta corriente del tributo, se notificará, mediante una comunicación informática dirigida al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), el reconocimiento de la bonificación respecto de las cuotas alcanzadas a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
REGÍMENES ESPECIALES
PROVINCIA DE ENTRE RÍOS. EMERGENCIA AGROPECUARIA. AMPLIACIÓN
El Ministerio de Economía amplía las explotaciones alcanzadas por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario afectadas por sequía agravado por altas temperaturas.
El Ministerio de Economía de la Nación, mediante la emisión de su Resolución (ME) 495 (B.O. 25/04/2023), establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, se da por declarado, en la Provincia de ENTRE RÍOS, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023, a las explotaciones agrícolas de soja de primera y segunda, de sorgo, de maíz, citrícolas, hortícolas y apícolas, en todo el territorio provincial; y de arroz irrigado por represas, en los Departamentos La Paz, Feliciano, Federal y Federación de la citada Provincia, afectados por sequía agravado por altas temperaturas.
PROCEDIMIENTO FISCAL
AFIP - DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO - NUEVAS FUNCIONALIDADES
La AFIP informó que el servicio con clave fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” suma nuevas funcionalidades con el objetivo de potenciar la utilidad del canal oficial de mensajería.
Los cambios introducidos tienen como objetivo mejorar la accesibilidad y navegabilidad de los usuarios dentro de un sistema de suma importancia para la comunicación con el organismo.
Cabe destacar que el domicilio fiscal electrónico es el único medio por el que la AFIP realiza solicitudes de información y requerimientos, motivo por el que resulta indispensable perpetuar las facilidades de su uso.
Entre las nuevas funcionalidades contempladas se destacan los filtros de búsqueda, que permiten diferenciar entre mensajes leídos y no leídos, organismo emisor, tipo de comunicación y rangos de fechas, entre otros.
Las mejoras introducidas se enmarcan en el objetivo estratégico de la AFIP de avanzar en la gestión integrada de servicios, la digitalización y la simplificación de trámites para fortalecer la gestión de servicios al contribuyente mediante la adopción de un modelo omnicanal centrado en el usuario.
En este marco, las nuevas funcionalidades del Domicilio Fiscal Electrónico suman una nueva etapa al proceso de armonización de esta herramienta con el diseño global de la página web del organismo, para brindar al usuario una interfaz amigable, contenidos accesibles y una oferta amplia de herramientas de asistencia.