Memorandum 058-2023
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS Y ACTORES. INCREMENTO DEL MONTO MÍNIMO EXENTO. REGLAMENTACIÓN
La AFIP reglamenta las modificaciones del régimen de retención del impuesto a las ganancias, que libera del impuesto a partir de mayo de 2023 a los salarios y/o haberes brutos devengados por hasta $ 506.230 y se establecen los tramos y deducciones adicionales para los salarios y/o haberes brutos mensuales superiores a $ 506.230 y hasta $ 583.851.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5358 (B.O. 15/05/2023), establece lo siguiente:
1 - EXENCIÓN DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y DETERMINACIÓN DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA
1.a. - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
-A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023 (inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, y del Decreto N° 267/2023), deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 506.230.-), inclusive.
1.b. - DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA
-A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista (penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones), respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas (incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley), los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:
- Primera parte (penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen):
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto (sexto párrafo y siguientes, del Apartado E - Deducciones Personales del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias), y el monto de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y DOS ($ 404.062.-) vigente para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de mayo de 2023: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 506.230.-), inclusive.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones (incisos a), b) y c) -primer párrafo- del artículo 30 de la ley del gravamen), de manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
- Segunda parte (penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen):
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto (sexto párrafo y siguientes, del Apartado E - Deducciones Personales del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias), y los montos de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y DOS ($ 404.062.-) y de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DIECISIETE ($ 466.017.-) vigentes para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de mayo de 2023, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- supere la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 506.230.-) y resulte inferior o igual a PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 583.851.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo I de la presente resolución general.
Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o de la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de mayo de 2023, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
Luego, dicha deducción especial incrementada mensual -en el período mencionado en el párrafo anterior-, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes -aun cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen- sin que deba ser calculada nuevamente a los efectos de la determinación anual.
-La Asociación Argentina de Actores, a efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias, conforme lo dispuesto (Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias), deberá tener en cuenta el procedimiento y los importes de las remuneraciones y/o de los haberes brutos consignados en los párrafos precedentes, respecto del período fiscal 2023 -para el Sueldo Anual Complementario- y respecto de las remuneraciones devengadas desde el 1 de mayo de 2023 -para la deducción especial incrementada-.
2 - EXENCIÓN DE LAS GUARDIAS OBLIGATORIAS DEL PERSONAL DE SALUD Y DE HORAS EXTRAS
NO CONSTITUYEN GANANCIAS INTEGRANTES DE LA BASE DE CÁLCULO
-La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, no laborables, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal, determinadas y calculadas conforme el Convenio Colectivo de Trabajo respectivo o, en su defecto, en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, en los términos del inciso x) del artículo 26 de la ley del gravamen.
-Remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.”.
-El agente de retención o empleador deberá conservar a disposición del Organismo la documentación de respaldo de los conceptos indicados.
La dispensa regulada por el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el monto exento en forma mensual con el concepto ‘Exención del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud.
-Las deducciones previstas en los incisos a), b), i) y n) del apartado D del Anexo II correspondientes a aportes obligatorios para el empleado deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las remuneraciones exentas y asignarse a cada una de estas respectivamente, siguiendo el criterio dispuesto (artículo 83 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
3 - DISPOSICIONES GENERALES
RETENCIONES LIQUIDADAS SOBRE RENTAS DEVENGADAS EN MAYO DE 2023
-Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de mayo de 2023 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la presente resolución, a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las disposiciones de la presente resolución, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución general.
En caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto en exceso, el empleador deberá efectuar nuevamente la liquidación correspondiente a la desvinculación laboral, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.
Vigencia: 15/05/2023
Surtirán efectos conforme se establece a continuación:
1.a. -exención sueldo anual complementario-: para el período fiscal 2023.
1.b. -deducción especial incrementada- y 2 -exención guardias obligatorias y horas extras Ley N° 27.718-: para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive.
SEGURIDAD SOCIAL
RIESGOS DEL TRABAJO – ACTUALIZACIÓN MONTO SUMA FIJA FONDO FIDUCIARIO ENFERMEDADES PROFESIONALES
Se actualiza la suma con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), que abonan los empleadores del régimen general
Mediante la Disposición (GCP) 05/2023 (B.O. 12/05/2023) la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo establece la actualización del valor del monto a ingresar por parte los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas), el mismo será de Pesos doscientos treinta y ocho ($ 238) para el devengado del mes de mayo de 2023.
Por lo tanto la nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de junio de 2023.
Recordamos que para los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares la actualización es trimestral, manteniéndose, por lo tanto, el valor establecido por la Disposición (GCP) 4/2023.
Vigencia: 12/05/2023
Aplicación: a partir del 01/06/2023