Memorandum 059-2023

22 de Mayo

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA. ORGANISMOS DEL ESTADO. REGLAMENTACIÓN

AFIP establece los requisitos, procedimiento, plazos y demás formalidades para que el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios accedan al Régimen de Regularización Tributaria (artículo 95 de la Ley 27.701), que otorga la condonación de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, por obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, con excepción de los Aportes y Contribuciones de Obras Sociales y las cuotas de ART.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5359 (B.O. 16/05/2023), establece lo siguiente:
A - ALCANCE
Los sujetos alcanzados por el beneficio de condonación de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, en el marco del Régimen de Regularización Tributaria previsto (artículo 95 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023), a fin de acceder al mismo, deberán observar los requisitos, el procedimiento, los plazos y demás formalidades que se establecen en la presente.
El beneficio mencionado resultará de aplicación para los sujetos a los que hace referencia el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, así como para los entes de similar naturaleza en el ámbito de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
B - OBLIGACIONES COMPRENDIDAS
La condonación de deudas a que se refiere el apartado anterior alcanza a las obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, líquidas y exigibles a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el artículo 168 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, multas y demás sanciones.
Asimismo, se hallan comprendidas las obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2022 que se encuentren en proceso de fiscalización cuya orden de intervención se notifique hasta los QUINCE (15) días posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente, así como a las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
Las citadas obligaciones quedarán incluidas en el beneficio de condonación siempre que no hayan sido canceladas o regularizadas a la fecha en que se efectivice la solicitud del beneficio.
C - CONCEPTOS EXCLUIDOS
Se encuentran excluidos del presente beneficio los aportes y las contribuciones destinadas al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
D - REQUISITOS Y CONDICIONES
A efectos de solicitar la adhesión al beneficio de condonación de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, los sujetos alcanzados deberán cumplir con los requisitos y las condiciones que se indican a continuación:
a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido (Resolución General N° 4.280 y su modificatoria).
b) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas -incluidas aquellas resultantes de la actividad fiscalizadora correspondientes a ajustes de obligaciones susceptibles de ser condonadas- e informativas vencidas hasta la fecha de solicitud del beneficio.
c) Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones (Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias).
d) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado (Resolución General N° 3.537).
e) No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas, conforme a lo establecido (tercer párrafo del artículo 53 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios).
E - INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN. PROCEDIMIENTO
Los contribuyentes que deseen obtener el beneficio de condonación deberán solicitar su incorporación al presente régimen hasta el 15 de junio de 2023, inclusive, a través del trámite “Régimen de Regularización Tributaria Ley N° 27.701” del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán adjuntar la norma que acredite su calidad de sujeto alcanzado por el beneficio y la manifestación con carácter de declaración jurada del compromiso de regularización de su situación fiscal de acuerdo con lo previsto (segundo párrafo del artículo 95 de la Ley Nº 27.701), así como del desistimiento de todos los procesos judiciales en curso.
La documentación citada deberá encontrarse suscripta por la autoridad competente, debidamente certificada y en archivo en formato “.pdf”.
En virtud de la presentación efectuada, la Administración Federal realizará las verificaciones y/o controles pertinentes a efectos de determinar si el solicitante se encuentra alcanzado por el beneficio y comunicará el resultado del proceso de evaluación a su Domicilio Fiscal Electrónico.
De validarse la presentación, el sujeto será caracterizado en el “Sistema Registral” con el código “554 - Condonación - Organismos Públicos - Art. 95 Ley 27.701”.
En el caso de que como resultado del proceso de evaluación a que se refiere el primer párrafo del párrafo anterior surja que el interesado no se encuentra alcanzado por el beneficio, el mismo podrá manifestar su disconformidad hasta el 31 de julio de 2023, inclusive, a través del trámite “Disconformidad Régimen de Regularización Tributaria Ley N° 27.701” del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberá adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos al efecto, con las formalidades establecidas (último párrafo del artículo 5° de la presente).
La resolución respectiva será notificada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los SIETE (7) días corridos contados desde la fecha de la aludida presentación.
F - SOLICITUD DEL BENEFICIO DE CONDONACIÓN
Los sujetos caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “554 - Condonación - Organismos Públicos - Art. 95 Ley 27.701” quedarán habilitados hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, para efectuar la solicitud del beneficio de condonación a través del servicio denominado “Condonación de Deuda - Ley 27.701 Art. 95” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 como mínimo.
Los sujetos que cumplan con los requisitos y las condiciones dispuestas (artículo 4°), a efectos de obtener el beneficio, deberán convalidar las obligaciones susceptibles de condonación, las que serán exhibidas por el sistema.
Como resultado de ello, el sistema generará el formulario F.1040 con el detalle de las obligaciones convalidadas, el que tendrá el carácter de constancia de la tramitación del beneficio.
En el caso de que como resultado de los controles sistémicos surjan inconsistencias, diferencias en las obligaciones adeudadas susceptibles de condonación y/o falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, a cuyo efecto deberán ingresar al servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Manifestación de disconformidad Condonación de Deuda - Ley N° 27.701 - Art. 95” y adjuntar la documentación que acredite la situación invocada.
La respectiva resolución será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los SIETE (7) días corridos contados a partir de la presentación efectuada y, de resolverse favorablemente con posterioridad al 31 de agosto de 2023, los contribuyentes dispondrán de CINCO (5) días corridos desde la fecha de notificación para efectuar la solicitud de acuerdo con el procedimiento establecido (artículo 8°).
El beneficio de condonación podrá solicitarse por única vez y no podrá ser rectificado cuando se hayan validado las obligaciones a condonar.
G - DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. DEUDAS EN EJECUCIÓN FISCAL
Cuando se trate de deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, con anterioridad a la fecha de la solicitud del beneficio de condonación, los contribuyentes deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/PD a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberán seleccionar el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento”.
Una vez verificada la pertinencia del trámite y realizados los controles correspondientes, se comunicará al interesado la recepción del referido formulario, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa junto con el detalle de las obligaciones condonadas.
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial, la Administración Federal solicitará al juez interviniente el archivo de las actuaciones una vez acreditado en autos el otorgamiento del beneficio de condonación.
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, una vez acreditado el otorgamiento del beneficio de condonación y constatado el cumplimiento de los requisitos necesarios para su efectivización, la dependencia competente de esta Administración Federal arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles posteriores a la notificación judicial o administrativa de regularización de la pretensión fiscal, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
En el supuesto de que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiere efectivizado sobre fondos y/o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la haya decretado.
El levantamiento de los embargos alcanzará únicamente al monto de las deudas condonadas. El mismo criterio se aplicará respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares debiendo solicitarse con carácter previo al archivo judicial.
Las costas correspondientes a las deudas comprendidas en la presente que se encuentren en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial, deberán ser soportadas en el orden causado.
Vigencia: 17/05/2023

 

 

 

RÉGIMEN DE REINTEGRO A SECTORES VULNERADOS. PRORROGA

AFIP prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia del régimen de reintegro de IVA por compras con tarjetas de débito para los sujetos que perciban jubilaciones y pensiones, asignaciones universales por hijo, asignaciones por embarazo o pensiones no contributivas, por las compras de bienes muebles que realicen mediante tarjetas de débito.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General (AFIP) 5360 (B.O. 16/5/2023), establece lo siguiente:
Extender el régimen de reintegros establecido (Resolución General Nº 4.676, sus modificatorias y complementarias), para las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive.
Fijar el reintegro en un QUINCE POR CIENTO (15%) del monto de las operaciones de compra (primer párrafo del artículo 1° de la R.G. 4676).
El monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS ($ 4.056.-) por beneficiario.
De tratarse de sujetos que perciban dos o más prestaciones de algunos de los siguientes beneficios sociales: asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el referido reintegro no podrá superar la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO CATORCE ($ 8.114.-).
Vigencia: A partir del 1/07/2023

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE. REGLAMENTACIÓN

ARBA reglamenta los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento, establecidos en el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública-(Ley 15325)”.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante su Resolución Normativa (ARBA) 22 (B.O. 16/05/2023), establece lo siguiente:
Que la registración, en las bases de datos de la Agencia de Recaudación, de los beneficios establecidos en la Ley N° 15325, con el alcance que corresponda de acuerdo a lo previsto (Decreto Provincial N° 2371/2022), se hará efectiva exclusivamente a través del procedimiento previsto en la presente, sin que proceda la tramitación de los mismos mediante solicitudes formuladas directamente por los interesados ante este organismo recaudador.
El Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER) comunicará a la Agencia de Recaudación la información (artículo 5° y concordantes del Decreto Provincial N° 2371/2022), a través de medios electrónicos formales.
Una vez recibidas las referidas comunicaciones, la Agencia de Recaudación registrará las novedades que correspondan en su base de datos.
Los beneficios referidos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos serán registrados en la base de datos del organismo recaudador, en tanto los sujetos a favor de los cuales se hubieran reconocido se encuentren debidamente inscriptos como contribuyentes del tributo ante la Agencia de Recaudación.
En el caso del Impuesto de Sellos, la manifestación prevista (artículo 7°, inciso a), del Decreto Provincial N° 2371/2022), resultará formalmente suficiente para acceder a la exención.
Cualquier cambio en las circunstancias existentes al momento del reconocimiento y registro de los beneficios a que se refiere la presente deberá ser comunicado por el interesado al Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER).
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá ejercer, en cualquier momento, sus facultades de fiscalización, verificación y control, a fin de controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.
Aplicación: A partir del 25/05/2023

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.