Memorandum 061-2023
PROCEDIMIENTO FISCAL
REGÍMENES DE INFORMACIÓN. AUTOMOTORES Y TRANSFERENCIA DE INMUEBLES. ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS
AFIP incrementa y actualiza los importes a partir de los cuales las operaciones de venta de automotores y de inmuebles resultan alcanzadas por los regímenes de información.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5362 (B.O. 19/05/2023), establece lo siguiente:
1) Régimen de información: operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados (artículo 2° de la Resolución General N° 2.032, sus modificatorias y su complementaria), en la forma que se indica a continuación:
a) PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 1.100.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados, y
b) PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 450.000.-) cuando se trate de motovehículos usados.
2) “Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles” (COTI) (artículo 3° de la Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias)
Los sujetos incluidos, "titular o condómino de bienes inmuebles", se encuentran obligados a obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación, cuando el precio consignado en alguno de los actos aludidos o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate —cualquiera de dichos valores—, resulte igual o superior a PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 9.400.000.-).
3) "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA), (segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias)
La obligación deberá ser cumplida cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP) de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, para el cálculo de aranceles —vigente a la fecha de obtención del "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA)— , el mayor de ellos, resulte igual o superior a PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000.-).
4) Actualización anual de los montos
Los montos previstos en los incisos a) y b) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.032, sus modificatorias y su complementaria, en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias, y en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias, serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año, conforme el mecanismo previsto en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 del Título VI de la Ley N° 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
La Administración Federal pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), previéndose su publicación en el mes de marzo de cada año.
Vigencia: 1 de junio de 2023