Memorandum 062-2023
IN MEMORIAM
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FALLECIMIENTO SOCIO FUNDADOR |
Jorge Carlos Damonte (1936-2023)
Informamos, con profundo pesar, que el día 17 de mayo de 2023, ha fallecido quien fuera fundador y ex socio del Estudio, Dr. Jorge Carlos Damonte.
SEGURIDAD SOCIAL
MOVILIDAD PREVISIONAL
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) establece el porcentaje que se aplicará a los haberes y aportes previsionales a partir del mes de junio del corriente año.
Con el dictado de la Resolución (ANSeS) 109/2023 (B.O. 22/05/2023) se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio del año 2023, es de veinte con noventa y dos centésimos por ciento (20,92%).
Recordamos que este porcentaje es el que se utiliza para actualizar los beneficios previsionales (jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares, etc.)
Vigencia: 22/05/2023
Aplicación: 01/06/2023
IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
IMPUESTO DE SELLOS. TARJETAS DE CRÉDITO. DEVOLUCIÓN. RATIFICACIÓN
La Ciudad de Buenos Aires ratifica la eliminación del impuesto de sellos y la devolución del mismo para todas las compras efectuadas entre el 22 de diciembre de 2022 y el 9 de marzo de 2023.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Ley N° 6644 (B.O. 19/05/2023), establece:
Dejar sin efecto el Impuesto de Sellos contemplado (Título III del Código Fiscal (texto ordenado por Decreto N° 70/23) y su modificatoria Ley 6618), respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra hubieran generado desde el día 22 de diciembre de 2022 hasta el día 9 de marzo de 2023 para la remisión a sus titulares.
Encomendar al Poder Ejecutivo a efectuar la devolución de los importes percibidos en concepto de Impuesto de Sellos en el plazo indicado en el párrafo anterior.
A los efectos de la devolución de los importes percibidos a los titulares de las tarjetas de crédito o compra, no resulta aplicable el procedimiento de compensación, repetición y devolución previsto (artículos 63, 65, 69 y concordantes del Código Fiscal (texto ordenado por Decreto N° 70/23) y su modificatoria Ley 6618). Asimismo, se entiende no perfeccionado en el período establecido (artículo 1° de la presente Ley), el hecho imponible fijado (artículo 314 del Código Fiscal (texto ordenado por Decreto N° 70/23)).
Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra que hubieren percibido el gravamen correspondiente a los titulares de dichas tarjetas, conforme los términos de las Resoluciones Nros. 282-AGIP/20 y 23-AGIP/21, deben proceder a la devolución de los importes nominales percibidos mediante su acreditación en la próxima liquidación o resumen periódico remitido.
-Las entidades emisoras de tarjeta de crédito o compra podrán imputar los montos devueltos a los titulares de tarjeta de crédito o compra comprendidos (Artículo 1°), como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o sus obligaciones como agentes de recaudación correspondiente al mes en el cual se efectúe su devolución o los inmediatos siguientes, conforme lo reglamente la AGIP.
-En el supuesto que las entidades emisoras de las tarjetas de crédito o compra no pudieren materializar la devolución del tributo percibido por imposibilidad jurídica o por cuestiones particulares de carácter técnico, se aplicará el procedimiento supletorio que a tal efecto fije el Poder Ejecutivo, conforme los lineamientos previstos (artículo 3° de la presente Ley).
Vigencia: 20/05/2023
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. EXENCIÓN. ELIMINACIÓN DE DERECHOS Y CONTRIBUCIONES VARIAS Y PRECISIONES PARA ACCEDER
La Ciudad de Buenos Aires establece que las fundaciones, asociaciones y demás entidades sin fines de lucro exentas, que desarrollen más de una actividad y que alguna de ellas no se encuentre exenta en el impuesto a las ganancias, continuará la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos, para los ingresos del resto de actividades conforme lo reglamente la AGIP.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Ley N° 6643 (B.O. 19/05/2023), establece que:
-La totalidad de las contribuciones, derechos y demás gravámenes que revistan carácter gratuito a partir de la presente Ley y que hubieran sido abonados con anterioridad a su entrada en vigencia, no serán objeto de repetición, devolución, compensación ni podrán ser tomados como pagos a cuenta de otros gravámenes.
-Se encomienda a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a depurar la cuenta corriente tributaria que corresponda, suprimiendo los conceptos adeudados cuando estos sean inferiores a los previstos (artículos 72 del Código Fiscal (t.o. 2023) y 170 del Anexo I de la Ley 6593 (Ley Tarifaria 2023)), devengados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y siempre que no se hayan iniciado acciones judiciales para su cobro.
-Los anuncios correspondientes a letreros instalados en el frente de los locales, marquesinas, toldos o emplazamientos frontales o salientes, que exclusivamente consignen a la actividad desarrollada en el establecimiento comercial, la denominación de fantasía, isotipo, logotipo y/o la denominación de la persona humana, jurídica o fiscal titular de la actividad.
Este beneficio sólo resulta aplicable para quienes no superen los parámetros de la categoría de microempresas conforme la Ley Nacional N° 24.467 y normativa complementaria, o la que en el futuro la reemplace, siempre que posean hasta tres (3) sucursales.
La exención se extiende a los franquiciados que se encuadren en la categoría de microempresas, independientemente de las características de los franquiciantes.
-Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas por las fundaciones, las asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas -todas éstas sin fines de lucro- siempre que cuenten con la exención del Impuesto a las Ganancias y los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. En estos casos se debe contar con personería jurídica o el reconocimiento o autorización por autoridad competente según corresponda.
Cuando estos sujetos desarrollaran más de una actividad, y por alguna o algunas de ellas, no pudieran obtener la exención del impuesto a las ganancias, la exención se mantendrá para los ingresos correspondientes al resto de las actividades conforme lo reglamente la AGIP.
Vigencia: a partir del día 5 de junio de 2023, con excepción del artículo 5° y en la modificación introducida al artículo 56 del Anexo I de la Ley 6593 que entrarán en vigencia para las cuotas con vencimiento posterior al 1 de julio de 2023.
REGÍMENES ESPECIALES
RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL. PROYECTOS DE CAPACITACIÓN PyME 2023. CONVOCATORIA A PRESENTAR
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo convoca a la presentación de Proyectos desde el 23 de mayo 2023, los cuales se ejecutarán en el Programa de Capacitación PYME en el marco del régimen de crédito fiscal (Ley 22317).
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, a través de la Resolución (SIyDP) 216 (B.O. 23/05/2023), establece lo siguiente:
-Se convoca a la presentación de proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal.
-Se aprueban las Bases y Condiciones para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos – Año 2023 a ejecutarse bajo el Régimen de Crédito Fiscal, que regirán la convocatoria de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa.
-La convocatoria a la presentación de Proyectos de Capacitación se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta, pudiendo los interesados presentar proyectos desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y en todo momento hasta las VEINTITRÉS HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs.) del día 28 de septiembre de 2023, o hasta agotar el Cupo Anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.
-Se faculta a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a ejecutar el Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317.
-Se faculta a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a aprobar los proyectos a presentarse y asignar el cupo de crédito fiscal correspondiente y a efectuar la aprobación y/o rechazo de las rendiciones de cuentas mediante acto dispositivo y a emitir el/los bonos fiscales correspondientes, conforme lo estipulado en la normativa aplicable y a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar en la difusión del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en el marco de la Ley Nº 22.317, a través de los organismos competentes.
-El trámite de inscripción y presentación se encuentra disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y por la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.
Vigencia: 23/05/2023
IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. ACTUALIZACIÓN MONTOS MÍNIMOS
RBA eleva los montos a partir de los cuales los sujetos que presten servicios públicos en la Provincia de Buenos Aires deben cumplir con el régimen de información correspondiente (RN 12/2019).
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la emisión de la Resolución Normativa (ARBA) 23 (B.O. 23/05/2023), establece que, a partir de la vigencia de la misma:
No deberá informarse dato alguno con relación a aquellos clientes o usuarios con consumos de tipo residencial que:
a) Fueren beneficiarios de Tarifas Sociales; o
b) Tuvieren consumos mensuales inferiores a:
- Tres mil pesos ($3.000) en el caso del servicio de telefonía fija.
- Cuatro mil pesos ($4.000) en el caso del servicio de provisión de agua potable y/o desagües cloacales.
- Cinco mil pesos ($5.000) en el caso del servicio de telefonía móvil.
- Seis mil pesos ($6.000) en el caso del servicio de circuito cerrado de televisión por cable y/o por señal satelital.
- Ocho mil pesos ($8.000) en el caso del servicio de distribución de energía eléctrica.
- Nueve mil pesos ($9.000) en el caso del servicio de internet o servicio radioeléctrico de concentración de enlaces.
- Diez mil pesos ($10.000) en el caso del servicio de distribución de gas natural por red.
- Doce mil pesos ($12.000) en el caso de aquellos clientes o usuarios que hubieren contratado servicios combinados o mixtos (combo), cuyo precio no pudiera discriminarse bajo la clasificación de un servicio u otro.
-Se establece que los nuevos importes dispuestos en el párrafo anterior deberán ser considerados para la confección de las declaraciones juradas correspondientes al año 2023 que se presenten a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución Normativa.
-Prorrogar el vencimiento previsto (Anexo V de la Resolución Normativa N° 31/2022 y modificatorias), para la presentación de la declaración jurada del régimen de información para empresas de servicios establecido (Resolución Normativa N° 12/2019 y modificatoria), correspondiente al primer cuatrimestre del ejercicio fiscal corriente, hasta el día 5 de julio de 2023, inclusive.
Vigencia: 23/05/2023