Memorandum 072-2023

21 de Junio

 

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL

DECLARACIÓN JURADA ANUAL. PERÍODO FISCAL 2022. PRORROGA

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ratifica la prórroga al 30 de junio del vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2022.

Mediante la Resolución General N° 5 (B.O. 14/6/2023) la Comisión Arbitral, establece lo siguiente:
Ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 7/2023, que dice:
El vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual – Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2022 operará el día 30 de junio de 2023, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme lo establecido (Resolución General N° 10/2019).
Vigencia: 15/06/2023

 

 

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN. SIRCREB. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN. MODIFICACIÓN

La Comisión Arbitral modifica los procedimientos establecidos para la presentación de declaración jurada, el depósito de las recaudaciones y el pago de intereses por pago fuera de término de los agentes de recaudación del SIRCREB.

A través de la Resolución General N° 6 (B.O. 14/6/2023) la Comisión Arbitral, establece lo siguiente:
-Se modifica el Anexo I de la Resolución General Nº 6/2018 con los procedimientos establecidos para, la presentación de declaración jurada, depósito de las recaudaciones y pago de intereses por pago fuera de término de los agentes de recaudación, punto I.2. “Procedimientos de los agentes de recaudación”.
Vigencia: 21/06/2023

 

 

 

 

CONVENIO MULTILATERAL. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN. SIRCUPA. MODIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

La Comisión Arbitral modifica los procedimientos establecidos para la presentación de declaración jurada, el depósito de las recaudaciones y el pago de intereses por pago fuera de término de los agentes de recaudación del SIRCUPA.

Mediante la Resolución General N° 7 (B.O. 14/6/2023) la Comisión Arbitral, establece lo siguiente:
-Se modifica el Anexo I de la Resolución General Nº 9/2022 con los procedimientos establecidos para, la presentación de declaración jurada, depósito de las recaudaciones y pago de intereses por pago fuera de término de los agentes de recaudación, “Procedimientos de los agentes de recaudación”.
Vigencia: 21/06/2023

 

 

 

CONVENIO MULTILATERAL. CABA. ATRIBUCIÓN DE INGRESOS. ENTIDADES FINANCIERAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE DIGITAL. APELACIÓN

La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral se expide sobre la apelación interpuesta por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación a la atribución de ingresos de las Entidades Financieras que desarrollen sus actividades exclusivamente en forma digital (RG 8/2022).

A través de la Resolución General N° 9 (B.O. 15/6/2023) la Comisión Plenaria, establece hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la Resolución General N° 8/2022.
En la citada Resolución la Comisión Arbitral interpretó que las Entidades Financieras que desarrollen sus actividades exclusivamente en forma digital –plataformas de Internet, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares–, a los fines de determinar la parte de ingresos que le corresponda a cada jurisdicción en proporción a la sumatoria de los ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas de cada una de ellas, deberán considerar, como si existiera casa o filial en todas aquellas jurisdicciones en los que tengan clientes usuarios a quienes se les brindan los servicios.
En esta oportunidad, la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral confirma la resolución apelada, con excepción del cuarto considerando de la RG (CA) 8/2022 que expresa que los contribuyentes “realizan una actividad –intermediación entre la oferta y demanda de recursos financieros de manera habitual y prestación de servicios financieros– que se encuentra sujeta a las regulaciones del Banco Central de la República Argentina y a la UIF, como cualquier entidad bancaria o financiera comprendida en la Ley 21526” y concluye que el artículo 1º de la RG (CA) 8/2022 se circunscribe a “… los contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de Entidades Financieras…”.
Vigencia: 15/06/2023

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.