Memorandum 075-2023
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS y ACTORES. SAC 2023. EXENCIÓN. REGLAMENTACIÓN
AFIP establece precisiones respecto al sueldo anual complementario del período fiscal 2023 para los trabajadores cuya remuneración y/o haber bruto mensual no supere los $ 880.000.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5374 (B.O. 16/06/2023), establece lo siguiente:
EXENCIÓN DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
-A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, en los términos del inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y por aplicación de las disposiciones del Decreto N° 316 del 15 de junio de 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 880.000.-), inclusive.
-Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de mayo de 2023: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor -en ambos casos en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2023- no supere la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 506.230.-), inclusive.”.
-Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de mayo de 2023 inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2023 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2023, a ese mes, -el que fuere menor- supere la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 506.230.-) y resulte inferior o igual a PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 583.851.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme al tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo I (IF-2023-01025999-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.
RETENCIONES LIQUIDADAS A CUENTA DE LA PRIMERA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO DEL PERÍODO 2023
-Los agentes de retención deberán:
a) determinar las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, surgidas de considerar las retenciones practicadas por aplicación de lo dispuesto (Apartado C del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, y las normas del Decreto N° 316/23).
b) reintegrar dichas diferencias en DOS (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en oportunidad del pago de las remuneraciones devengadas en los meses de junio y julio de 2023.
c) exteriorizar en el recibo de haberes correspondiente, la devolución a efectuar con la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023”.
RETENCIONES LIQUIDADAS POR DESVINCULACIÓN DEL EMPLEADO
-En caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto en exceso, el empleador deberá efectuar nuevamente la liquidación correspondiente a la desvinculación laboral, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES
-La Asociación Argentina de Actores, a efectos de determinar el monto de retención o devolución del impuesto a las ganancias, conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, deberá tener en cuenta los montos y disposiciones reguladas en la presente, relativas al período fiscal 2023.
Vigencia:16/06/2023
SEGURIDAD SOCIAL
RIESGOS DEL TRABAJO – ACTUALIZACIÓN MONTO SUMA FIJA FONDO FIDUCIARIO ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Se actualiza la suma con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), que abonan los empleadores del régimen general.
Mediante la Disposición (GCP) 06/2023 (B.O. 21/06/2023) la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo establece la actualización del valor del monto a ingresar por parte los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas), el mismo será de pesos doscientos sesenta y dos ($ 262) para el devengado del mes de junio de 2023.
Por lo tanto, la nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de julio de 2023.
Recordamos que para los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares la actualización es trimestral, manteniéndose, por lo tanto, el valor establecido por la Disposición (GCP) 4/2023.
Vigencia: 21/06/2023
Aplicación: a partir del 01/07/2023
REGÍMENES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL: UNIFICACIÓN DE REQUISITOS PATRIMONIALES Y SOCIOECONÓMICOS
AGIP y ANSeS proceden a unificar los requisitos patrimoniales y socioeconómicos establecidos en las leyes 24.476 y 27.705 (regímenes de pago de deuda previsional), a los fines de acceder a las prestaciones previsionales.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la emisión de la Resolución General Conjunta RGC (AFIP-ANSeS) 5372 (B.O. 21/06/2023), resuelven unificar los requisitos patrimoniales y socioeconómicos establecidos para acceder a los regímenes de pago de deuda previsional -instituidos por las Leyes 24.476 y su modificación y 27.705- dirigidos a personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales, a los fines de acceder a las prestaciones previsionales.
Para ello resuelven que:
-La evaluación patrimonial y socioeconómica determinada por el artículo 2° de la Resolución General Conjunta N° 5.345 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) será de aplicación para las prestaciones previsionales que sean otorgadas en el marco de la Ley N° 24.476 y su modificación.
- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General Conjunta N° 4.222 (AFIP-ANSeS), por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Los solicitantes de prestaciones previsionales con reconocimiento de servicios en los términos de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454 del 25 de noviembre de 2005, que requieran la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago previsto por dicha ley o peticionen su reformulación, deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución General Conjunta N° 5.345 (AFIP-ANSES).”.
Vigencia: 21/06/2023