Memorandum 077-2023

28 de Junio

 

REGÍMENES ESPECIALES

PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y LA NANOTECNOLOGÍA. BENEFICIOS IMPOSITIVOS. INCLUSIÓN DE REQUISITOS Y FORMALIDADES

AFIP adecúa las formalidades que deben observar los contribuyentes para gozar de los beneficios impositivos que otorga el régimen de promoción para el desarrollo y la producción de biotecnología moderna que ahora incluye también a la nanotecnología (Ley 26270); y también se adecúa el texto normativo con referencia a la posibilidad de transferir los bonos de crédito fiscal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la emisión de su Resolución General (AFIP) 5377 (B.O. 26/6/2023), establece lo siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.934. AMORTIZACIÓN ACELERADA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ACREDITACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN DEL IVA
-Los titulares de proyectos de investigación y/o desarrollo o de producción de bienes y/o servicios basados en la aplicación de la biotecnología moderna y/o de la nanotecnología, a los fines de utilizar el beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido, y/o solicitar la acreditación y/o devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la adquisición de los aludidos bienes, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.270 y su modificación, deberán observar lo establecido por la presente.
-La acreditación y/o devolución del impuesto al valor agregado procederá conforme al plazo establecido (artículo 9° del Anexo del Decreto N° 853/22), en la medida que dichos créditos no hubieran sido absorbidos por los respectivos débitos fiscales originados en el desarrollo de la actividad y siempre que haya sido presentada en tiempo y forma la declaración jurada del gravamen que comprenda el referido impuesto facturado.
-La solicitud dispuesta (artículo 5°) podrá presentarse por período fiscal del impuesto al valor agregado, a partir del primer día hábil inmediato siguiente al que opere el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada.
La remisión del formulario de declaración jurada F. 8129 implicará haber detraído del saldo técnico a favor de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del mismo período fiscal por el cual se efectúa la solicitud, el monto del beneficio solicitado. Para ello, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado ‘I.V.A. - Versión 5.6’ release 1 o versión/release posterior vigente.
El importe por el que se solicita el beneficio, deberá consignarse en el campo ‘Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable’, con el código 16: ‘SIR - BIOTECNOLOGÍA MODERNA/NANOTECNOLOGÍA - Ley 26.270’.”.
-Para aplicar la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por el beneficio aprobado por la Autoridad de Aplicación correspondiente a los años 2020 y siguientes, los sujetos comprendidos en el artículo 1° deberán presentar, a través del servicio con Clave Fiscal denominado ‘Presentaciones Digitales’, seleccionando el tipo de trámite ‘Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna/Nanotecnología’, la información que se detalla seguidamente:
a) El importe del beneficio a aplicar.
b) La fecha de habilitación del bien afectado al proyecto, y el cumplimiento de las disposiciones del artículo 8° del Anexo del Decreto N° 853/22.
c) El o los períodos fiscales en los cuales se usufructuará el beneficio, según lo dispuesto por el artículo 8° del Anexo del Decreto N° 853/22.
d) La declaración de que los bienes previstos en el artículo 7º del Anexo del Decreto Nº 853/22, y/o los comprobantes vinculados a ellos, no han sido beneficiados por otros regímenes de promoción establecidos por el Estado Nacional y permanecerán afectados al proyecto promovido durante toda su ejecución.
e) En los casos previstos en el cuarto párrafo del artículo 8° del Anexo del Decreto N° 853/22, la declaración del monto del beneficio de amortización acelerada oportunamente reconocido por la autoridad de aplicación en el acto administrativo respectivo, que resulte inferior al monto del incentivo que hubiera correspondido computar en el período fiscal de su utilización, determinado de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, así como también el del monto de la variación que el beneficiario pueda considerar en los períodos fiscales siguientes, de acuerdo con la vida útil remanente de los bienes.
f) Respecto de las operaciones que dan derecho a la opción de venta y reemplazo prevista en el artículo 71 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: ganancia de la venta imputable al costo, precio del bien de reemplazo, períodos que comprende la operación e incidencia del beneficio y período de afectación del bien al proyecto.
g) Cuando los bienes presentados hayan sido habilitados en ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se aprueba la solicitud: el detalle de los bienes y el monto del valor remanente no amortizado de los bienes sujetos a beneficio que puede usufructuar -tercer párrafo del artículo 8° del Decreto N° 853/22-.
Dicha presentación deberá realizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias en la cual se aplique la amortización acelerada del bien respectivo, o, en su caso, en la que se generen diferencias a declarar.
Para el presente beneficio, se establece que la habilitación del bien se produce en el ejercicio fiscal en que el bien se encuentre apto para ser utilizado en el proyecto de investigación y/o desarrollo y/o de producción de bienes y/o servicios, según corresponda.

MODIFICACIÓN DEL TÍTULO II DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.059. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA. BONOS DE CRÉDITO FISCAL
-A los fines de la utilización de los bonos de crédito fiscal obtenidos en el marco del inciso c) del artículo 6º de la Ley Nº 26.270 y su modificación, y del artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 853 del 27 de diciembre de 2022, emitidos bajo la modalidad de bono electrónico conforme a lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación, los sujetos beneficiarios deberán cumplir con las respectivas normas reglamentarias y con los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen en este Título.
-Asimismo, podrán imputarse -en el caso de operaciones de importación- a la cancelación de los referidos impuestos así como de sus respectivas retenciones y/o percepciones, en la medida en que se originen en la adquisición de insumos, bienes de capital, partes y/o componentes destinados a la fabricación local de bienes, relativos al ámbito del sector de la biotecnología o de la nanotecnología o de algún otro que contribuya, de forma directa, al desarrollo de éstas.
-La cesión de los Bonos de Crédito Fiscal -Código 307- emitidos por la Secretaría de Economía del Conocimiento, en los casos y bajo las condiciones previstas (inciso c) del artículo 6° de la Ley N° 26.270 y su modificación), podrá realizarse por única vez, siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:
a) No posea deudas exigibles con la Administración Federal.
b) No registre incumplimientos de presentación de declaraciones juradas determinativas o informativas al momento de la solicitud.
Para efectuar la solicitud de transferencia, se deberá ingresar al servicio denominado ‘Administración de Incentivos y Créditos Fiscales - Contribuyentes’, disponible en el sitio ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva ‘Clave Fiscal’ habilitada con nivel de seguridad 3 como mínimo; seleccionar el bono que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario a favor del cual solicite la cesión de los importes susceptibles de transferencia.
Como comprobante de cada solicitud efectuada, el sistema emitirá el acuse de recibo respectivo.
El cesionario deberá aceptar o rechazar la transferencia del bono. Aceptada la cesión, el bono transferido quedará a su disposición para su imputación, por un plazo de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de emisión, únicamente para cancelar obligaciones impositivas correspondientes al impuesto a las ganancias y al impuesto al valor agregado -saldo de declaración jurada o anticipos-, como asimismo, en caso de operaciones de importación, las correspondientes al impuesto a las ganancias y al impuesto al valor agregado, sus retenciones y percepciones.
Únicamente podrán ser cesionarios de los bonos de crédito fiscal aquellos sujetos que revistan el carácter de beneficiarios en el ámbito del presente régimen.
Vigencia: 26/06/2023

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

REPRO: FECHAS A CONSIDERAR PARA LOS SALARIOS DEVENGADOS ENTRE JULIO Y DICIEMBRE DE 2023

El Ministerio de Trabajo establece las fechas de inscripción, de facturación y de nómina, los Cortes de actuación de C.B.U y los Cortes de bajas en nóminas, correspondientes a los salarios devengados durante los meses de julio a diciembre de 2023.

EL Ministerio de Trabajo,  Empleo y Seguridad Social mediante su resolución (MTESS) 729/2023 (B.O. 26/06/2023) establece las fechas de inscripción, de facturación y de nómina (F-931), los Cortes de actualización de C.B.U. y los Cortes de bajas, para el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 420/2022 y sus normas modificatorias y complementarias, para los salarios devengados durante los meses comprendidos entre julio y diciembre de 2023.
Por lo tanto las mismas quedan de acuerdo al Anexo de la norma citada, de la siguiente forma:


MES 
DEVENGADO

FECHAS DE INSCRIPCIÓN

Corte actualización CBU

Facturación

Nómina (F931)

Corte de actualización de bajas en nómina

No considerar criterio de facturación para empresas iniciadas con posterioridad al 01/06/2022

JULIO

24/07 al 28/07

22 de julio inclusive

May 2022 vs. May 2023

mayo de 2023

Hasta 22 de julio inclusive

AGOSTO

21/08 al 25/08

19 de agosto inclusive

Jul 2022 vs. Jul 2023

julio de 2023

Hasta 19 de agosto inclusive

SEPTIEMBRE

25/09 al 29/09

23 de septiembre inclusive

Ago 2022 vs. Ago 2023

agosto de 2023

Hasta 23 de septiembre inclusive

OCTUBRE

23/10 al 27/10

21 de octubre inclusive

Sep 2022 vs. Sep 2023

septiembre de 2023

Hasta 21 de octubre inclusive

NOVIEMBRE

22/11 al 28/11

20 de noviembre inclusive

Oct 2022 vs. Oct 2023

octubre de 2023

Hasta 20 de noviembre inclusive

DICIEMBRE

22/12 al 29/12

20 de diciembre inclusive

Nov 2022 vs. Nov 2023

noviembre de 2023

Hasta 20 de diciembre inclusive

Vigencia: a partir del 26/06/2023

 

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.