Memorandum 078-2023
PROCEDIMIENTO FISCAL
SERVICIO TRAMITACIÓN AUTOMÁTICA DE OFICIO (TAO). IMPLEMENTACIÓN
AFIP implementa el servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados al organismo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5379 (B.O. 27/06/2023), establece lo siguiente:
ALCANCE
-Se implementa el servicio denominado “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” a través del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), como herramienta informática para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
A fin de acceder al servicio, los usuarios deberán tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
REQUISITOS
-El servicio mencionado en el punto anterior podrá ser utilizado únicamente por los sujetos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
b) Tengan declarada en el Sistema Registral la actividad económica “Servicios jurídicos - 691001”, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) Formulario N° 883”.
c) Sean letrados patrocinantes y/o apoderados habilitados para diligenciar oficios judiciales informativos dirigidos a la Administración Federal en los términos de los artículos 400 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 398 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, 328 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires o normas similares que resulten de aplicación en cada jurisdicción.
CONDICIONES PARA LA TRAMITACIÓN
-A los fines de la tramitación de oficios, los sujetos que cumplan con los requisitos mencionados, deberán observar las siguientes condiciones:
a) Consignar con carácter de declaración jurada -previo a la presentación del trámite- que se encuentran facultados para la tramitación de los oficios y que la totalidad de los datos ingresados son veraces, con la consecuente responsabilidad civil y/o penal que pudiera devenir de su accionar.
La adulteración de los datos y/o el uso indebido, hará pasible al profesional de las sanciones estipuladas en los artículos 157, 157 bis, 172, 292 y concordantes del Código Penal.
b) Manifestar su compromiso de presentar en el expediente judicial, el documento electrónico producido dentro de los plazos judiciales previstos para su contestación, siendo responsables en forma personal de cualquier consecuencia que su falta de presentación y/o utilización inoficiosa pueda acarrear al Organismo y/o a terceros.
c) Seleccionado este medio para la tramitación de un oficio, no podrán diligenciarlo simultáneamente por los medios tradicionales habilitados por la Administración Federal.
INFORMACIÓN DISPONIBLE
-A través del servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)”, se podrá acceder a las siguientes consultas:
a) Por individuos o empresas: permitirá consultar la información referida al domicilio fiscal, real y/o legal declarado e inscripción en impuestos.
En el caso de personas humanas, también se visualizarán las remuneraciones percibidas, aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y obra social registrada.
b) Por relaciones laborales: se accederá, respecto de un sujeto, a la información relacionada con la registración de una relación laboral por parte del empleador, con su respectiva fecha de inicio y extinción -de corresponder-, así como las remuneraciones, aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y obra social declarada por el empleador.
c) Por nómina: podrá consultarse la información referida a la cantidad de empleados declarados por un empleador en un período determinado, junto con las correspondientes altas, bajas y modificaciones producidas en las relaciones laborales.
INGRESO DE LA CONSULTA
-Al ingresar al citado servicio, se requerirá el ingreso de los datos que se detallan a continuación:
a) Juicio por el cual se está solicitando el oficio, indicando la parte procesal requirente (actora o demandada).
b) Número de expediente judicial y transcripción de la carátula.
c) Fuero y jurisdicción en donde tramita el expediente, y nombre y apellido del letrado firmante del oficio.
d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Documento Nacional de Identidad (DNI) de las personas humanas y/o jurídicas vinculadas a la consulta, sea en calidad de contribuyentes, empleadores y/o empleados, como así también los períodos respectivos, en caso de corresponder.
e) Consulta a efectuar, conforme a las mencionadas en el artículo anterior.
Asimismo, deberá adjuntarse en formato “.pdf” el oficio judicial dirigido a la Administración Federal con la resolución del juez, siendo el tamaño máximo permitido de VEINTE (20) MB.
Una vez ingresados los datos, el servicio emitirá una constancia de presentación y procederá sistémicamente a la consulta de la información requerida, con la consecuente confección de la contestación al oficiante.
En el módulo “Consulta de oficios registrados”, el solicitante podrá visualizar el listado de los oficios presentados, el estado en que se encuentran y descargar la respuesta automática confeccionada.
CONSTANCIA DE REGISTRO Y RESPUESTA AUTOMÁTICA
-Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ingresada la consulta, el letrado podrá acceder al servicio para descargar la respuesta.
De tratarse de oficios arancelados -conforme la Disposición N° 115 (AFIP) del 25 de febrero de 1998 y sus modificatorias-, previamente se deberá abonar el arancel el que se podrá realizar a través del mismo servicio por los medios de pago habilitados a tal fin conforme la Resolución General N° 3.032 y su modificatoria, ello de acuerdo con el valor establecido en la Disposición N° 106 (AFIP) del 16 de julio de 2021.
La respuesta automática se emitirá una vez acreditado el pago de dicho arancel.
La contestación automática generada por el servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” tendrá plena validez para ser presentada por el letrado y/o apoderado en el expediente judicial. A su vez, contendrá un código de respuesta (QR) que permitirá verificar el origen del documento emitido por el Organismo.
Cualquier adulteración en el contenido de la contestación automática emitida por la Administración Federal hará pasible al letrado interviniente de las sanciones estipuladas en los artículos 157, 157 bis, 172, 292 y concordantes del Código Penal.
DISPOSICIONES GENERALES
-El servicio implementado por la presente podrá utilizarse de forma alternativa a los medios tradicionales habilitados por el Organismo para la recepción y tramitación de oficios.
La utilización de dicho servicio por parte de los letrados y/o apoderados implica el sometimiento voluntario a las previsiones de la presente norma.
-En esta primera instancia el servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” sólo podrá ser utilizado para la presentación de oficios judiciales librados en causas que tramiten en el Ámbito Metropolitano de Buenos Aires (AMBA), el que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Departamentos Judiciales de Avellaneda, Lanús, Quilmes, Lomas de Zamora, La Matanza, Moreno, General Rodríguez, Morón, San Isidro y San Martín, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires, ampliándose progresivamente a las demás jurisdicciones del país.
Las nuevas jurisdicciones que se incorporen al citado servicio podrán ser consultadas en el micrositio “Oficios” (https://www.afip.gob.ar/oficios).
Vigencia: 2/07/2023
REGÍMENES ESPECIALES
SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. SE EXTIENDEN RESTRICCIONES
Las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los casos de depósitos en cajas de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en entidades financieras, cuotapartes de fondos de inversión autorizados por la CNV, títulos valores y acciones emitidas por sociedades y/o capital extranjeros y depósitos a plazo fijo en las condiciones previstas (Resolución 21/2021), hasta el 31 de marzo de 2024.
La Subsecretaria Pequeña y Mediana Empresa a través de la Disposición (SePyME) 316 (B.O. 27/06/2023), establece lo siguiente:
A partir de la publicación de la presente disposición transitoria y hasta el 31 de marzo de 2024 las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas (incisos d), j), g) y f) del presente Artículo 22).
El plazo de QUINCE (15) días previsto en el inciso k) de este Artículo 22, queda reducido a TRES (3) días para operaciones de depósito en moneda extranjera.
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición transitoria será considerada infracción muy grave y facultará a la Autoridad de Aplicación a aplicar el Régimen Sancionatorio establecido (Anexo 3 del presente Anexo).
Desde el 6 de octubre de 2020 y hasta el fin de la vigencia de la presente disposición transitoria los límites previstos en los distintos instrumentos permitidos del Artículo 22, se consideran incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
Vigencia: 27/06/2023
SEGURIDAD SOCIAL
SE ACTUALIZA EL PROGRAMA APLICATIVO SICOSS
AFIP dispone actualizar el aplicativo SICOSS (versión bajo SIAP) y Declaración en Línea (Web).
La AFIP informa que en el programa aplicativo SICOSS, versión SIAp (Release 10 - Versión 44.0), a través de la descarga de "Actualizador de Tablas" incorpora la actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial, y los nuevos topes mínimo y máximo de bases imponibles -dispuestos por la R. (ANSES) 112/2023, ambos con vigencia para el devengado junio 2023.
Misma actualización estará disponible en la versión On-Line “Declaración en Línea”.