Memorandum 084-2023

12 de Julio

 

REGÍMENES ESPECIALES

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ-AUTOPARTISTA Y SU CADENA DE VALOR. PROMOCIÓN DE INVERSIONES. IMPLEMENTACIÓN

La Secretaria de industria y Desarrollo Productivo establece los procedimientos y plazos a cumplimentar para acceder a los beneficios del Régimen de Promoción de inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor (Ley 27.686).

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, mediante la Resolución (SIyDP) 278 (B.O. 10/07/2023), establece lo siguiente:
-Se establecen los siguientes montos mínimos de inversión que deberán alcanzar los proyectos a los efectos de acceder a los beneficios de la Ley N° 27.686, según incisos de su Artículo 6°.
a) Incisos a) y b):
1. Plataformas nuevas, según Artículo 2º de la Ley Nº 27.263: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000).
2. Plataformas no nuevas, según Artículo 7º de la Ley Nº 27.263: DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000).
b) Incisos c) y d): DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000).
c) Incisos e), f), g), h) e i) según la clasificación de la empresa en relación a su tamaño:
1. Empresas Micro y Pequeñas: DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 750.000). En el caso de las empresas que hayan acreditado exportaciones por DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MIL (U$S 150.000) durante los últimos DOCE (12) meses calendario previos al de la presentación del proyecto, el monto mínimo será de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MIL (U$S 400.000).
2. Empresas Medianas (tramo I): DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (U$S 3.000.000).
3. Empresas Medianas (tramo II): DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000).
4. Resto: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000).
d) Inciso j) según tamaño de empresa:
1. Empresas Micro y Pequeñas: DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 750.000).
2. Empresas Medianas (tramo I): DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (U$S 3.000.000).
3. Empresas Medianas (tramo II): DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000).
4. Resto: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000).
Las inversiones en pesos se valuarán en dólares estadounidenses tomando el valor del comprobante a la cotización de cierre del dólar billete para la venta del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día de emisión del comprobante. En el caso de los bienes importados, se considerará el valor en dólares estadounidenses en el puerto local (CIF).
Entiéndase por Empresas Micro, Pequeñas y Medianas tramo I y II, lo establecido en la Ley N° 24.467 y la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias. La condición se deberá acreditar mediante la presentación del Certificado MiPyME.
-Se considerarán comprendidos dentro de los incisos h) e i) del Artículo 6° de la Ley N° 27.686, los bienes que clasifiquen en alguna de las posiciones arancelarias definidas en el Apéndice al Anexo I del Decreto N° 281/23. Asimismo, se considerarán comprendidas dentro de las actividades enunciadas en el inciso j) del Artículo 6° de la Ley N° 27.686, toda actividad relacionada a los procesos productivos destinados a la fabricación de vehículos, autopartes, sistemas, conjuntos o subconjuntos, en tanto acredite dicha relación, mediante la nota de aval a la que se hace referencia en el Artículo 8º del Anexo I al Decreto N° 281/23.
- Otras disposiciones son las siguientes:
SOLICITUD DE ADHESIÓN
BENEFICIOS
COSTOS DE AUDITORÍA
RÉGIMEN SANCIONATORIO
I - DE LAS FALTAS LEVES
II - DE LAS FALTAS GRAVES
III - DEL SUMARIO
IV - DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO
Vigencia: 10/07/2023

 

 

 

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL. CONDONACIÓN DE DEUDAS. SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES FISCALES. PRORROGA

AFIP prorroga el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas susceptibles de condonación que deben ser verificadas, en el marco del régimen de promoción industrial (Ley 22021).

La Administración Federal de Ingreso Públicos, a través de la Resolución General (AFIP) 5381 (B.O. 11/7/2023) AFIP, establece lo siguiente:
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas (primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017).
Vigencia: 11/07/2023
Aplicación: a partir del 01/07/2023

 

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

IMPUESTO DE SELLOS. TARJETAS DE CRÉDITO. PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN POR IMPOSIBILIDAD

La Dirección General de Rentas de la Ciudad establece los requisitos y formalidades que deberán cumplir las entidades emisoras de tarjetas de crédito y compra que no hubieren podido materializar la devolución del impuesto de sellos oportunamente percibido, exclusivamente por imposibilidad jurídica o por cuestiones operativas de carácter técnico(Ley 6644).

La Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Resolución (DGR CABA) 1763 (B.O.10/07/2023) la DGR de la Ciudad, establece lo siguiente:
Ámbito de aplicación:
-Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y compra comprendidas por los términos de la Ley N° 6.644 que no hubieren podido materializar la devolución del Impuesto de Sellos oportunamente percibido, exclusivamente por imposibilidad jurídica o por cuestiones operativas de carácter técnico, deberán dar cumplimiento a los requisitos y formalidades que se establecen por medio de la presente Resolución.
Presentación:
-Los importes nominales percibidos que no hubieran podido ser devueltos deberán ser informados mediante la presentación de una nota, con carácter de declaración Jurada, por medio de un Expediente Electrónico generado en la Plataforma Trámite a Distancia (TAD), accediendo a la página web www.buenosaires.gob.ar y utilizando su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave Ciudad Nivel 2. Posteriormente, se debe optar por el trámite pertinente y consignar en el motivo del trámite “Imposibilidad de devolución Impuesto de Sellos – Ley N° 6.644”. Detalle de los importes percibidos alcanzados por la imposibilidad técnica y/o jurídica
-La presentación de las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra debe detallar, en forma desagregada por cartera, los importes oportunamente percibidos en concepto del Impuesto de Sellos, alcanzados por la imposibilidad técnica y/o jurídica, respecto de las liquidaciones o resúmenes generados durante el período comprendido entre los días 22 de diciembre de 2022 y 9 de marzo de 2023, ambos inclusive.
Declaración de las percepciones alcanzadas por la imposibilidad:
Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y compra deberán declarar los importes nominales alcanzados por la imposibilidad de devolución por cuestiones técnicas y/o jurídicas, en la Declaración Jurada como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos correspondiente al período en el cual se hubiere verificado dicha imposibilidad, depositándolos en forma conjunta con las percepciones y/o retenciones efectuadas en dicho período.
Vigencia: 10/07/2023

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN: SE APRUEBA EL FORMULARIO “CARTA DE ADHESIÓN”

La Subsecretaria de Promoción del Empleo aprueba el formulario “Carta de Adhesión” a fin de operativizar la implementación del Componente Registración Laboral del Programa.

La Subsecretaria de Promoción del Empleo, mediante su Disposición (SsPE) 7/2023 (B.O. 11/07/2023) aprueba el FORMULARIO “CARTA DE ADHESIÓN” correspondiente al PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN.
Dicho formulario era necesario para hacer operativo el mencionado PROGRAMA. Se puede acceder al mismo, AQUÍ.
Vigencia: 11/07/2023
Aplicación: 12/07/2023

 

 

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.