Memorandum 089-2023

25 de Julio

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

PERSONAS JURÍDICAS. PAGO A CUENTA EXTRAORDINARIO

AFIP establece un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias cancelable en 3 cuotas mensuales, para determinadas sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5391 (B.O. 21/07/2023), resuelve lo siguiente:
SUJETOS COMPRENDIDOS
-Se establece un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables enumerados (artículo 73 de la ley del referido gravamen, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones) que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023, según corresponda -conforme el artículo 2°-, cumplan con las siguientes condiciones:
1. Hayan informado un Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto- que sea igual o superior a PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000.-), y
2. no hayan determinado impuesto.
Quedan excluidas del referido pago a cuenta aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 2°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.
BASE DE CÁLCULO
-A los efectos de la determinación del pago a cuenta previsto, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.
Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
El pago a cuenta será computable, en los términos del artículo 27 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.
DETERMINACIÓN
-El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores en los términos de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
INGRESO DEL PAGO A CUENTA
-El ingreso del pago a cuenta y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto (Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias), utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-183-183, debiendo consignar como cuota el correspondiente número conforme lo previsto en (artículo 5° de la presente).
Para el pago de los intereses y demás accesorios, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).
VENCIMIENTOS
-El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:

CIERRE DE EJERCICIO

FECHA DE VENCIMIENTO CUOTAS N° 1, N° 2 y N° 3

Agosto a Diciembre 2022

22 de agosto/septiembre/octubre de 2023, respectivamente

Enero a Mayo 2023

22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024, respectivamente

Junio 2023

22 de enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente

Julio 2023

22 de febrero/marzo/abril de 2024, respectivamente

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con día feriado o inhábil, dicha fecha se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
IMPOSIBILIDAD DE COMPENSAR
-El mecanismo de compensación previsto (artículo 1° de la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias), no será aplicable para la cancelación del pago a cuenta establecido por la presente norma.
IMPOSIBILIDAD DE SOLICITAR REDUCCIÓN
-Los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente resolución general, no podrán considerar el pago a cuenta previsto  (artículo 1°) en la estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción de anticipos normada en el Título II de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y sus complementarias, o en la Resolución General Nº 5.246.
Vigencia: 21/07/2023

 

 

 

 

RÉGIMENES ESPECIALES

PROVINCIA DE TUCUMÁN. EMERGENCIA AGROPECUARIA

El Ministerio de Economía declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la provincia de Tucumán, para las explotaciones de soja, maíz, poroto, sorgo, caña de azúcar, citrus, palta y actividad ganadera en su conjunto afectadas por sequía en todo el territorio de la provincia excepto en el Departamento de Tafí del Valle.

El Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Resolución (ME) 1027 (B.O. 21/07/2023), establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado en la Provincia de TUCUMAN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 23 de marzo de 2023 y hasta el 23 de marzo de 2024, a las explotaciones de soja, maíz, poroto, sorgo, caña de azúcar, citrus, palta y actividad ganadera en su conjunto afectadas por sequía en todo el territorio de la provincia excepto en el Departamento de Tafí del Valle.
-Se determina que el 23 de marzo de 2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículo 1º de la presente resolución), de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009).
-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
-El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
-Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos (Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias).
Vigencia: 21/07/2023

 

 

 

SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

MUDANZA DEPENDENCIAS

La AFIP informa la mudanza de 3 agencias.

La AFIP informó que las agencias Nº 5, 9 y 100 fueron mudadas a las siguientes direcciones:
- Agencia N° 5: Balcarce 167 – 1064 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Agencia N° 9: Hipólito Yrigoyen 2251 piso 1 y 2 – 1089- Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Agencia N° 100: Zapiola Nº 11/13 esq. San Martín- 1876- Bernal – Partido de Quilmes.

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.