Memorandum 092-2023
IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
TEXTOS REGLAMENTARIOS EN DESUSO. ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADECUACIÓN y/o DEROGACIÓN
ARBA autoriza la publicación de un ordenamiento jurídico reglamentario a través de su sitio oficial web para poder acceder en forma ágil, rápida y sencilla, a los textos actualizados de las reglamentaciones vigentes en materia tributaria, catastral y geodésica.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Normativa (ARBA) 25 (B.O. 26/07/2023), establece lo siguiente:
-Autorizar la publicación del Ordenamiento Jurídico Reglamentario Tributario, Catastral y Geodésico, de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través del sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gob.ar).
-Encomendar a la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos la realización de las acciones que resulten necesarias para concretar la publicación mencionada en el párrafo anterior, la que podrá efectivizarse gradualmente, por grupos o categorías de normas.
-Además se sustituyen determinados normas dictadas artículos de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 de la siguiente forma:
-La Autoridad de Aplicación podrá revocar la constitución del domicilio procedimental cuando considere que obstaculiza la determinación o percepción de los tributos. En tal supuesto, se notificará al interesado tal circunstancia en el domicilio fiscal, debiendo constituir un nuevo domicilio procedimental, según el caso, en el plazo de quince días desde la notificación (Artículo 28).
-Los contribuyentes y demás responsables efectuarán el pago de los tributos, sus accesorios y multas cuya percepción esté a cargo de esta Autoridad de Aplicación, mediante depósito en efectivo o con cheque o a través de los demás medios de pagos habilitados, en las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás bancos y entidades autorizados.
Los contribuyentes alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral utilizarán a tal efecto el formulario CM-03.
En ningún caso podrán remitirse cheques, giros o valores postales a la orden de la Agencia de Recaudación (Artículo 44).
-Salvo disposición especial en contrario, la recaudación de los tributos provinciales se realizará mediante el “Sistema de Presentación y Pago de Obligaciones Tributarias” (SPPOT).
El comprobante oficial de pago de los tributos provinciales y sus accesorios respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación, será el ticket bancario, que contendrá un campo alfanumérico destinado a traducir el código de barras generador del mismo.
La utilización del SPPOT incluirá el pago de deudas reclamadas mediante título ejecutivo (Artículo 47).
-La emisión general de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores -tanto con relación a vehículos automotores como a embarcaciones deportivas y de recreación- y las liquidaciones de deuda atrasada por tales tributos que expidan las dependencias de esta Agencia de Recaudación, al igual que las cuotas de planes de pago vigentes, podrán contener un código de barras que reproduzca la información contenida en el formulario.
Cuando el pago se realice en las cajas del Banco de la Provincia de Buenos Aires especialmente habilitadas para la lectura del código de barras, se expedirá como comprobante de pago el ticket a que se refiere el artículo anterior.
Si la fecha del formulario informativo de la deuda se encontrare vencida al momento de la presentación ante la caja bancaria habilitada con lector óptico, el sistema adicionará automáticamente los intereses que correspondan hasta el día de pago.
Serán de utilización obligatoria, asimismo, los siguientes formularios:
- Formulario R-550 “Formulario para presentación en la entidad bancaria”.
- Formulario R-551 “Informe de deuda no apto para el pago” (Artículo 48).
-Cuando el de pago de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores se realice por cajero automático, el ticket emitido servirá de comprobante oficial (Artículo 71).
-Parte Sexta: Impuestos Inmobiliario y a los Automotores - Débito en tarjeta de crédito. Incorporación, baja y modificaciones (Artículo 72).
-Las emisiones generales de cuotas del Impuesto Inmobiliario y a los Automotores (vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación) se podrán cancelar mediante el sistema de débito automático de la tarjeta de crédito habilitadas al efecto.
Los usuarios de las tarjetas de crédito podrán solicitar la adhesión al sistema de débito exclusivamente en el Banco o empresa emisora de la tarjeta de crédito. El desistimiento de los adherentes al sistema o las modificaciones que los mismos deseen realizar, se tramitarán también a través del Banco o empresa emisora.
No existirá límite en cuanto a la cantidad de bienes inmuebles a incorporar a este sistema por los usuarios de dichas tarjetas de crédito (Artículo 72).
-El resumen de cuenta o la certificación de débito emitidos por el Banco o empresa emisora, donde consten los débitos efectuados a través del presente régimen, servirán como suficiente comprobante de pago ante las autoridades provinciales, incluidos los controles policiales, como así también para la expedición del certificado de inexistencia de deuda previsto en el artículo 33 del Código Fiscal.
A tales fines, los resúmenes deberán ser presentados en original y estar impresos en papel con el logotipo de la tarjeta y del Banco o empresa emisora.
En la certificación o resumen deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Apellido y nombre o razón social del titular.
b) Número completo de la tarjeta de crédito del titular y el de las extensiones. c) Fecha en que se efectuó el débito.
d) Organismo al que se acreditó el importe debitado.
e) Individualización del bien. f) Importe neto debitado.
g) Cuota o anticipo y año al que corresponde el monto debitado.
El Banco o la empresa emisora deberán comunicar a esta Autoridad de Aplicación las modificaciones que se introduzcan en el contenido y características técnicas de los resúmenes que emitan (Artículo 73).
-Verificado que la identidad del titular o, en su caso, del endosatario de los certificados de crédito fiscal, coincide con la del obligado al pago del o los tributos que se pretenden cancelar, se procederá a emitir el formulario R- 551 por duplicado, el que deberá ser firmado por el contribuyente. Cuando se trate del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral con relación al tributo correspondiente a esta jurisdicción, deberá presentarse -juntamente con la solicitud- la declaración jurada correspondiente al anticipo respectivo.
Esta Agencia emitirá las liquidaciones con los importes a cancelar mediante los certificados de crédito fiscal y, en su caso, las liquidaciones por diferencias, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo anterior, las que deberán abonarse en el Banco de la Provincia de Buenos aires o a través de los demás medios y entidades habilitados al efecto (Artículo 125).
-Los agentes de recaudación deberán presentar declaraciones juradas o informes, según esté dispuesto en cada caso, con el detalle de las operaciones en las que han intervenido (Artículo 239).
-Las declaraciones juradas e informes deberán presentarse utilizando los aplicativos, trámite, aplicaciones y contenidos especificados por esta Autoridad de Aplicación (Artículo 240).
-Los instrumentos respecto de los cuales las entidades actúen como agentes de recaudación consignarán:
a) Numeración correlativa por año calendario.
b) Oportunamente, fecha y, en su caso, número de la boleta de depósito o número de transacción electrónica mediante la que se ingresó el tributo debido (Artículo 301).
-El ingreso de lo recaudado deberá efectuarse a través de los distintos medios habilitados al efecto. Cuando se realice mediante cheque u orden de entrega, el ingreso deberá efectuarse por entidad, comprendiendo las sumas recaudadas por la totalidad de las sucursales, filiales y representaciones, de acuerdo a las siguientes pautas:
1) Emisión a nombre de: "Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires- no a la orden".
2) Al dorso del instrumento deberá consignarse la siguiente leyenda: "Régimen de Percepción Impuesto de Sellos - Actividad 27 - Percepciones del mes... ". En el caso de ingresar percepciones por distintos regímenes, deberán individualizarse los montos correspondientes a cada actividad.
El importe de las percepciones realizadas deberá ser ingresado mediante un único pago, hasta el día 20 del mes calendario siguiente a aquél en que se ha efectuado la percepción (Artículo 314).
-Cuando las percepciones o las retenciones sufridas originen saldo a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada por éste a la liquidación del o de los anticipos siguientes, aun excediendo el período fiscal (Artículo 330).
-De tratarse de personas humanas, el interesado deberá:
1) Acreditar la existencia de la discapacidad mediante la documentación que corresponda de acuerdo a lo previsto en el artículo 243, inciso f), del Código Fiscal.
2) En caso de que por la edad, naturaleza y/o grado de la discapacidad, el beneficiario se halle imposibilitado para la conducción: denunciar al tercero o terceros autorizados para tal efecto.
3) Declarar no ser beneficiario de exención de igual naturaleza y que el vehículo se encuentre afectado al uso exclusivo de la persona con discapacidad, mediante nota con carácter de declaración jurada, cuya firma deberá estar certificada por autoridad notarial, judicial o administrativa.
4) Demostrar la titularidad del automotor a nombre de la persona con discapacidad o de alguna de las personas mencionadas en el artículo 243, inciso f), del Código Fiscal. En el caso de la pareja conviviente, deberá acreditarse un plazo de convivencia no menor a dos (2) años, de acuerdo a lo previsto en el citado Código (Artículo 536).
-Para que dicha exención sea procedente, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de inmuebles edificados, cuyo avalúo fiscal total sea inferior al monto previsto por las leyes impositivas.
b) Que sean inmuebles destinados exclusivamente a vivienda familiar y permanente.
c) Que el beneficiario no sea titular de otro bien inmueble.
d) Que los ingresos mensuales del peticionante no superen el monto de cuatro (4) sueldos correspondientes a la categoría 5 de la Administración Pública Provincial, según Ley N° 10430.
A fin de probar el cumplimiento de los requisitos de los incisos b) y c) bastará con una declaración jurada del solicitante. Esta manifestación quedará sujeta a verificación por parte de la Agencia.
Para el cumplimiento del inciso d) se deberá presentar el último recibo de haberes al momento de solicitar el beneficio. En caso de no existir relación de dependencia se requerirá información sumaria judicial acerca de que los ingresos del beneficiario no superan el monto mencionado en el inciso d) precedente (Artículo 724).
-Para la visación de la documentación correspondiente, se deberá presentar ante esta Agencia, el testimonio de la sentencia que hizo lugar a la adquisición del dominio por prescripción, declaración jurada y último recibo de haberes de todos los que soliciten el beneficio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior (Artículo 725).
-“b) Automotores: valuación fiscal o, en su defecto, el valor que haya sido determinado por la Autoridad de Aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal (Artículo 760).
-El pago de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos deberá efectuarse en las dependencias bancarias habilitadas (Artículo 763).
Vigencia: 26/07/2023
SEGURIDAD SOCIAL
CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA – FE DE VIDA
ANSeS modifica el “Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social” y el “Convenio de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social”, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 27.721, por lo tanto los beneficiarios, o sus apoderados/as, ante el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y/o del Sistema de Pensiones No Contributivas no deberán acreditar supervivencia o “fe de vida” ante las Entidades Pagadoras como condición para el cobro de sus haberes.
La Administración Nacional de la Seguridad Social, mediante su Resolución (ANSeS) 151/2023 (B.O. 26/07/2023, establece que:
- Las beneficiarias y los beneficiarios, o sus apoderados/as, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones No Contributivas, residentes en el país, no deberán realizar acción alguna para acreditar supervivencia o fe de vida ante las Entidades Pagadoras como condición para el cobro de sus prestaciones, conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.721.
- En aquellos casos que corresponda el pago de prestaciones a beneficiarios/as que no habitan en el territorio de la República Argentina, la entidad habilitada para el pago de la misma deberá requerir con una periodicidad semestral, la ratificación del medio de cobro seleccionado, informando a ANSES sobre los resultados obtenidos. Las comisiones y/o gastos que surjan de la transferencia de los fondos al exterior, serán a cargo de cada beneficiario/a y deberán ser acordados con cada persona previamente a la prestación del servicio por parte de la entidad pagadora
Vigencia: 26/07/2023
Aplicación: para las prestaciones puestas al pago por la ANSES correspondientes al mes de julio de 2023