Memorandum 096-2023

08 de Agosto

 

SEGURIDAD SOCIAL

TRABAJO ACTORAL: PROBATORIA DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES ANTERIORES AL 01/01/2016 PARA LA ACREDITACIÓN DE SERVICIOS ANTE ANSeS

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) establece aclaraciones relativas al cómputo de los servicios y remuneraciones a los fines jubilatorios y las modalidades probatorias habilitadas para acreditar los servicios prestados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.203 que regula la Actividad Actoral.

La Administración Nacional de la Seguridad Social mediante su Resolución (ANSeS) 170/2023 (B.O. 08/08/2023), establece lo siguiente:
Probatoria de servicios y remuneraciones anteriores al 01/01/2016.
A los efectos de la acreditación por parte de la ANSES de los períodos desempeñados en el ámbito de la Ley N° 27.203 con anterioridad a su entrada en vigencia como así también las remuneraciones percibidas, se considerará suficiente la presentación de recibos de sueldo y/o planillas de detalle de pagos y retenciones, emitidos por la Asociación Argentinas de Actores y certificados por el responsable de dicha Asociación. En su defecto, se podrán presentar otros medios de prueba, a fin de acreditar el tiempo trabajado en la actividad actoral al amparo de la Ley N° 27.203, según las pautas que establezca esta Administración Nacional.
En el caso que no se cuente con los recibos de sueldo, para los periodos en que se probaron los servicios en la actividad laboral, se considerará como remuneración el importe del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en el momento de la prestación de la tarea o su proporcional en función del tiempo trabajado.
Remuneraciones
A los efectos de la determinación del haber de las prestaciones previsionales, el valor de la remuneración mensual a considerar será el que surja del promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador o la trabajadora durante todo el año calendario respectivo, la que no podrá ser inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Otras consideraciones
Se faculta a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS y a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para que, en el marco de sus respectivas competencias, adopten los recaudos necesarios para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento y del diseño de los sistemas informáticos que fueran necesarios para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
Vigencia: 08/08/2023

 

 

 

TRABAJO ACTORAL: PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE CARGOS POR APORTES PREVISIONALES OMITIDOS

AFIP y ANSeS definen el procedimiento para efectuar los cargos por aportes omitidos en el marco de la Ley 27.203, que regula la actividad actoral.

La Administración Nacional de la Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la emisión de su RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (ANSeS-AFIP) 5399 (B.O. 08/08/2023) resuelven, a los efectos de la regularización de los aportes omitidos, el siguiente procedimiento:
Remuneración Imponible a considerar
A los efectos de informar la base imponible de los aportes personales en el marco de la Ley N° 27.203 y sus normas reglamentarias y aclaratorias, en los casos de servicios prestados con anterioridad a la vigencia de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tomará la remuneración acreditada en cada mes calendario y le aplicará el índice combinado previsto en el artículo 2° de la Ley N° 26.417 -sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609- que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que corresponda a cada uno de los periodos considerados, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución N° 170 (ANSES) del 31 de julio de 2023.
Alícuota de aportes personales
La alícuota aplicable para el cálculo de los aportes personales será del ONCE POR CIENTO (11%), según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 27.203.
Liquidación del cargo por aportes
A los fines de realizar el cálculo de la deuda por aportes correspondientes a servicios acreditados y reconocidos, prestados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.203, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) solicitará la colaboración de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), indicando los períodos por los cuales deben calcularse los referidos aportes y las remuneraciones a considerar en cada uno de dichos períodos. El intercambio de información se llevará a cabo mediante el procedimiento que ambos Organismos establezcan.
Cargo de deuda por aportes
La deuda por aportes establecida en el artículo anterior, será descontada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de la prestación previsional obtenida, aplicando un cargo mensual de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%). Si hubiera lugar al cobro de un retroactivo por parte de la persona titular, proveniente de una primera liquidación del beneficio previsional, se afectará hasta la totalidad del importe neto para el pago de la deuda.
Cuando exista otra detracción del haber previsional correspondiente al Régimen de Regularización Voluntaria de Deudas Previsionales previsto por la Ley N° 24.476 o al Plan de Pago de Deuda Previsional creado por la Ley N° 27.705, o cualquier otro régimen de facilidades que se establezca en el futuro, el cargo de la deuda por aportes establecido en el primer párrafo se hará efectivo una vez finalizados los descuentos de las deudas previsionales mencionadas.
En el caso de que subsista un saldo deudor remanente luego de aplicar el procedimiento dispuesto en el primer párrafo y la persona titular del beneficio previsional lo hubiera obtenido en el marco de las Leyes N° 24.476 o N° 27.705 -o cualquier otro régimen de facilidades que se establezca en el futuro-, dicho saldo se actualizará por el índice de movilidad previsto por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, hasta el comienzo de la afectación del haber previsional.
Vigencia: 08/08/2023

 

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.