Memorandum 098-2023
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS. INCREMENTO DEL MÍNIMO EXENTO
El Poder Ejecutivo Nacional incrementó a $ 700.875 el piso de ingresos mensuales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias.
El Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto (PEN) 414 (B.O. 11/08/2023), dispone lo siguiente:
-Establecer, para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto (inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o.2019 y sus modificaciones), en PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 700.875) mensuales, inclusive.
-Para el caso de las rentas mencionadas (incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones), y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 700.875) mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción especial (apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal) un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones (incisos a), b) y c) del citado artículo 30), de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($700.875) mensuales, pero no exceda de PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 808.341) mensuales, inclusive, la AFIP, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente (segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto).
-La deducción dispuesta (anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen) procederá (quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones) en el supuesto que, en el período fiscal 2023, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.
-La AFIP, adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.
Vigencia: 11/08/2023
Aplicación: para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de agosto de 2023, inclusive.
REDUCCIÓN ESCALA PROGRESIVA DEL IMPUESTO. SUELDOS, JUBILACIONES Y PENSIONES. PERÍODO FISCAL 2023. FACULTADES A LA AFIP
El Poder Ejecutivo encomienda a la AFIP a incrementa la escala progresiva del impuesto, para reducir el monto de las retenciones aplicables sobre sueldos, jubilaciones y pensiones aplicables solamente en el período fiscal 2023.
A través del Decreto (PEN) 415 (B.O. 11/08/2023) el Poder Ejecutivo Nacional, establece lo siguiente:
-Se encomienda a la AFIP, a incrementar en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas (incisos a), b) y c) del artículo 82 de la citada norma legal).
La suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigencia de este decreto (12/08/2023) con el que hubiera correspondido retener considerando la reducción de la base a la que se refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca esa Administración Federal.
Vigencia: 12/08/2023
Aplicación: Solamente para el período fiscal 2023.
EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS Y ACTORES. REGLAMENTACIÓN DEL INCREMENTO DEL PISO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN
La AFIP reglamenta las modificaciones del régimen de retención del impuesto a las ganancias, que libera del impuesto a partir de agosto de 2023 a los salarios y/o haberes brutos devengado y se establecen los tramos y deducciones adicionales para los salarios y/o haberes brutos mensuales superiores al mínimo establecido y da a conocer las tablas mensuales que deberán aplicar los agentes de retención respecto de las remuneraciones correspondientes al período fiscal 2023, que contienen un aumento del 35% en las escalas del impuesto.
Mediante la Resolución General (AFIP) 5402 (B.O. 11/08/2023), establece lo siguiente:
I-DETERMINACIÓN DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA
A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista (penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas (incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley), los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:
- Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto (sexto párrafo y siguientes, del Apartado E -Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias), y el monto de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y DOS ($ 404.062.-) vigente para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de mayo de 2023 y hasta el 31 de julio de 2023, ambos inclusive: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 506.230.-), inclusive.
3) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de agosto de 2023: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor -en ambos casos en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2023-, no supere la suma de PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 700.875.-), inclusive.
- Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto (sexto párrafo y siguientes, del Apartado E -Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias), y los montos de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y DOS ($ 404.062.-) y de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DIECISIETE ($ 466.017.-) vigentes para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de mayo de 2023 y hasta el 31 de julio de 2023, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de mayo de 2023 al 31 de julio de 2023 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de mayo de 2023 hasta el 31 de julio de 2023, a ese mes -el que fuere menor- supere la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 506.230.-) y resulte inferior o igual a PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 583.851.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo I aprobado mediante la Resolución General N° 5.358.
3) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de agosto de 2023, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2023 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2023, a ese mes -el que fuere menor- supere la suma de PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 700.875.-) y resulte inferior o igual a PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 808.341.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.
Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o de la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de agosto de 2023, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
Luego, dicha deducción especial incrementada mensual -en el período mencionado en el párrafo anterior-, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes -aun cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen- sin que deba ser calculada nuevamente a los efectos de la determinación anual.
-La Asociación Argentina de Actores, a efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias, conforme lo dispuesto (Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias), deberá tener en cuenta el procedimiento y los importes de las remuneraciones y/o de los haberes brutos consignados en el artículo precedente, respecto de las remuneraciones devengadas desde el 1 de agosto de 2023.
II-INCREMENTO DE LA ESCALA DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DEL GRAVAMEN
-Los agentes de retención alcanzados (Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias), a los fines de la determinación del importe de la retención del impuesto a las ganancias aplicable a los sujetos que perciban las rentas mencionadas (incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley del gravamen), deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes al período fiscal 2023 las tablas mensuales que se consignan en el Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.
-Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el párrafo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en DOS (2) cuotas iguales, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.
La diferencia que surja del recálculo deberá ser exteriorizada inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 415/23”.
En caso de que a la fecha de vigencia de la presente norma (11/08/2023) se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto que correspondía sin considerar las tablas obrantes en el Anexo II, se deberá cumplir con las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de inscripción mencionadas (artículo 13 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias).
Vigencia: 11/08/2023
Aplicación:
- Punto I-deducción especial incrementada-: para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de agosto de 2023, inclusive.
- Punto II -incremento escala artículo 94 de la ley-: para el ejercicio fiscal 2023.