Memorandum 102-2023
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
SERVICIOS PÚBLICOS. CRÉDITOS FISCALES. SALDOS ACUMULADOS. LÍMITE
El Ministerio de Economía fija el límite máximo anual -cuyo monto será determinado de conformidad con las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios- y un mecanismo de asignación que establecerá la reglamentación.
El Ministerio de Economía, mediante la Resolución (ME) 1181 (B.O. 17/08/2023), establece fijar en la suma de tres mil quinientos millones de pesos ($ 3.500.000.000) el límite máximo anual para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas en el marco del régimen establecido (segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), conforme al procedimiento que establezca la AFIP, para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el 2022 y para los generados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021 que no hayan sido objeto del mencionado régimen bajo los límites máximos aplicables a cada año.
El referido límite se asignará del siguiente modo:
Sector transporte: mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000).
Sector energía: mil ochocientos millones de pesos ($ 1.800.000.000).
Otros sectores: doscientos millones de pesos ($ 200.000.000).
-El Ministerio de Transporte intervendrá en la aprobación de las solicitudes que interpongan en el marco del citado régimen los sujetos comprendidos en el sector transporte.
IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PLAZO PARA PRESENTAR EL ANTICIPO 7. EXTENSIÓN
La Dirección General de Rentas (CABA), considera presentadas y abonadas en término las declaraciones juradas y pagos del anticipo 7/2023 del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales.
La Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Resolución N° 2280 (B.O. 17/08/2023), establece lo siguiente:
-Se considera presentadas y abonadas en término hasta el día 22 de agosto de 2023, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo 07/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en la Categoría Locales, cuyos vencimientos originales operan los días 11, 14, 15, 16 y 18 de agosto de 2023.
-Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
SEGURIDAD SOCIAL
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER
AFIP establece el procedimiento que deberán seguir los empleadores para identificar en sus declaraciones juradas a los trabajadores que accedan a la correspondiente licencia sin goce de haberes.
Recordamos que la Ley N° 27.674 (B.O. 18/07/2022) creó un régimen de protección integral para los niños, las niñas y adolescentes que padezcan cáncer y tengan residencia permanente en el país.
Dicha ley reconoce el derecho a licencias especiales sin goce de haberes para uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado, que les permita acompañarlos en la realización de los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo.
En función de lo mencionado precedentemente, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de su Resolución (AFIP) 5.404 (B.O. 18/08/2023), establece que:
- Los empleadores que hayan sido notificados por parte de sus trabajadores del uso de la licencia prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.674, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° de la Resolución N° 918 del 14 de julio de 2023 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, deberán observar el procedimiento que se indica en la presente resolución general.
- A los efectos de identificar en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los recursos de la seguridad social a los trabajadores que usufructuarán la licencia, se incorpora en el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y en el sistema “Declaración en línea”, el código de situación “51 - Licencia Ley 27.674 Art. 13 - Régimen De Protección Integral Del Niño, Niña y Adolescente Con Cáncer”, para utilizar cualquiera sea la modalidad de contratación de los mismos.
A tales fines, se encontrará disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), opción “Aplicativos”, la versión 44 release 11 de las referidas herramientas informáticas, incorporando la citada novedad.
- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 5.250, podrán consultar la información relacionada con esta novedad en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).
Art. 4 - En caso de reconocimiento de licencias sin goce de haberes en curso, otorgadas a partir de la vigencia del Decreto N° 68 del 9 de febrero de 2023 en los términos previstos por el artículo 2° de la Resolución N° 918/23 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los empleadores podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados comprendidos entre febrero y agosto de 2023 con la documentación de respaldo, siguiendo el trámite previsto en la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria.
Vigencia y aplicación: a partir del 18/08/2023