Memorandum 105-2023

29 de Agosto

 

ACUERDO DE PRECIOS

ADELANTOS DE IMPUESTOS Y OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRÓRROGA

El Poder Ejecutivo Nacional, establece que aquellos contribuyentes que cumplan con los compromisos asumidos en los acuerdos de precios para el mercado local en las condiciones que establezca la Secretaría de Comercio -o adecúen aquellos hoy vigentes- gozarán de una prórroga de anticipos de impuestos y de obligaciones de la Seguridad Social cuyo alcance será determinado por la AFIP y la suspensión del pago de cargas sobre la compra de moneda extranjera para la importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el Ministerio de Economía y la reducción al 0% de la alícuota del derecho de exportación de ciertas mercaderías.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante su Decreto (PEN) 433 (B.O. 26/08/2023), establece lo siguiente:
-Que los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o adecúen aquellos hoy vigentes en los términos que establezca la citada dependencia, podrán gozar hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, de los siguientes beneficios:
a) La suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, las que en ningún caso podrán estar comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se indican en el Anexo I del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios que corresponden a bienes suntuarios.
b) La reducción al CERO POR CIENTO (0 %) de la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
-Se encomienda a la AFIP, a que instrumente y otorgue con relación a los sectores productivos que indique la mencionada Cartera Ministerial un plan de facilidades de pago consolidado a la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo de las mercaderías, no resultando de aplicación, en estos casos, lo dispuesto en los párrafos cuarto y quinto del inciso a) del artículo 54 del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982.
c) La prórroga de los vencimientos para el pago de los adelantos de los impuestos y de las obligaciones de la seguridad social que disponga la AFIP.
-Los sujetos que no cumplan con los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos de precios para el mercado local -o no adecúen aquellos hoy vigentes- en las condiciones que establezca la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, perderán los beneficios previstos (artículo 1° de este decreto), sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se encuentren previstas en la normativa que resulte aplicable a los mencionados acuerdos.
Vigencia: 26/08/2023

 

 

 

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO

REGÍMENES DE PERCEPCIÓN. EXCLUSIÓN

AFIP excluye a determinadas operaciones de importación con la energía de los regímenes de percepción de los impuestos a las ganancias y al valor agregado y además podrán presentar el certificado de no retención del impuesto a las ganancias y de exclusión del impuesto al valor agregado.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General (AFIP) 5407, establece lo siguiente:
A - CERTIFICADOS DE NO RETENCIÓN Y DE EXCLUSIÓN GANANCIAS E IVA. RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.339. EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN.
-Incorporar transitoriamente, hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive (como inciso d) del segundo párrafo del artículo 1° y como inciso d) del tercer párrafo del artículo 3°, de la Resolución General N° 5.339), el siguiente:
d) Importaciones definitivas correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas a la Administración Federal por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y siempre que sean efectuadas por contribuyentes que a tal efecto dicha Secretaria informe a esta Administración Federal.
B - REGÍMENES DE PERCEPCIÓN DE IMPORTACIONES. RESOLUCIONES GENERALES NROS. 2.281 Y 2.937. EXCEPCIÓN.
-Incorporar transitoriamente, hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive (como punto 8. del artículo 3° de la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria), el siguiente:
8. Que correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas a esta Administración Federal por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y siempre que sean efectuadas por contribuyentes que a tal efecto dicha Secretaria informe a esta Administración Federal.
-Incorporar transitoriamente, hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive (como inciso j) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria), el siguiente:
j) Correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas a esta Administración Federal por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y siempre que sean efectuadas por contribuyentes que a tal efecto dicha Secretaria informe a esta Administración Federal.
C - RECUPERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR EXPORTACIONES. RG NROS. 2.000 Y 5.173. OPERACIONES DE RANCHO Y OTRAS.
-Excluir de las disposiciones previstas (puntos 2. y 3. del Capítulo C del Anexo I de la Resolución General N° 5.173, sus modificatorias y sus complementarias), a las operaciones de rancho, provisiones de a bordo y suministros de los medios de transporte y otras destinaciones de exportación correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas a la Administración Federal por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y siempre que sean efectuadas por contribuyentes que a tal efecto dicha Secretaria informe a la Administración Federal.
-Excluir de las disposiciones previstas (artículo 23 de la Resolución General N° 2.000 y sus modificatorias -texto modificado por el artículo 26 de la Resolución General N° 5.173, sus modificatorias y sus complementarias-) a:
1. las operaciones de rancho, provisiones de a bordo y suministros de los medios de transporte, y
2. otras destinaciones de exportación.
En ambos casos, la exclusión opera respecto de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas a la Administración Federal por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y siempre que sean efectuadas por contribuyentes que a tal efecto dicha secretaria informe la Administración Federal.
Vigencia: 26/08/2023
Aplicación: según se detalla seguidamente:
1. Disposiciones de los Capítulos A y B: para las importaciones definitivas que se oficialicen a partir de la referida fecha de vigencia.
2. Disposiciones del Capítulo C: para todos los trámites que se presenten desde la fecha de vigencia, como asimismo para aquellos que se encuentren pendientes de resolución a dicha fecha.
Referencias de las resoluciones modificadas:
-Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria (régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes)
- Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria (régimen de percepción del impuesto al valor agregado para la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas normativamente.
- Resolución General N° 5.339 (exclusión de determinadas operaciones de importación de los regímenes de percepción) por un plazo determinado y únicamente para determinadas partidas arancelarias.
- Resolución General N° 5.173, sus modificatorias y sus complementarias (Sistema Integral de Recupero (SIR), para tramitar las solicitudes de recupero de gravámenes correspondientes al régimen de reintegro del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y asimilables, en los términos del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones).

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

NUEVAS BASES IMPONIBLES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, NUEVOS MONTOS PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES: HABERES MÍNIMO Y MÁXIMO A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2023

La ANSeS establece los nuevos valores para los haberes mínimo y máximo, las bases imponibles mínima y máxima, y los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que rigen desde septiembre de 2023.

La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 189/2023 (B.O. 28/08/2023) establece los nuevos valores a partir del mes de septiembre 2023
Haber mínimo garantizado: será de pesos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve con setenta y seis centavos ($ 87.459,76).
Haber máximo: será de pesos quinientos ochenta y ocho mil quinientos veintiuno con treinta y cinco centavos ($ 588.521,35).
Prestación Básica Universal (PBU): en la suma de pesos cuarenta mil ocho con ochenta y cinco centavos ($ 40.008,85).
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en la suma de pesos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y siete con ochenta y un centavos ($ 69.967,81).
Bases imponibles establecidas de acuerdo a la Ley 24.241 a los efectos de los aportes y contribuciones para la seguridad social, a partir del devengado junio 2023:
Mínima: pesos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis con cuarenta y tres centavos ($29.456,43).
Máxima: pesos novecientos cincuenta y siete mil trescientos veinte con doce centavos ($957.320,12)
Vigencia: desde septiembre 2023

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.