Memorandum 106-2023
PROCEDIMIENTO FISCAL
SECTOR SALUD. JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES. SUSPENSIÓN
AFIP suspende, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para las instituciones pertenecientes al sector de la salud.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5408 (B.O. 29/08/2023), establece lo siguiente:
-Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan:
RUBRO |
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD |
Servicios de seguros |
651310 |
Obras Sociales |
Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos |
862110 |
Servicios de consulta médica |
Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos |
862130 |
Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud |
Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos |
862120 |
Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria |
Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos |
862200 |
Servicios odontológicos |
Servicios de emergencias y traslados |
864000 |
Servicios de emergencias y traslados |
Servicios de hospitales |
861020 |
Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental |
Servicios de hospitales |
861010 |
Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental |
Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento |
863300 |
Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento |
Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento |
863110 |
Servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios |
Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento |
863190 |
Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p. |
Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento |
863120 |
Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes |
Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento |
863200 |
Servicios de tratamiento |
Servicios relacionados con la salud humana N.C.P. |
869010 |
Servicios de rehabilitación física |
Servicios relacionados con la salud humana N.C.P. |
869090 |
Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. |
Servicios sociales con alojamiento |
870210 |
Servicios de atención a ancianos con alojamiento |
Servicios sociales con alojamiento |
870910 |
Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento |
Servicios sociales con alojamiento |
870100 |
Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento |
Servicios sociales con alojamiento |
870220 |
Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento |
Servicios sociales con alojamiento |
870990 |
Servicios sociales con alojamiento n.c.p. |
Servicios sociales sin alojamiento |
880000 |
Servicios sociales sin alojamiento |
-Los citados sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
-Cuando con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, en el marco de ejecuciones fiscales iniciadas a los sujetos aludidos, la dependencia interviniente de la Administración Federal arbitrará los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
Idéntico criterio resultará de aplicación a las restantes medidas cautelares que se hubieran trabado al amparo de las referidas ejecuciones fiscales, excepto cuando se trate de una inhibición general de bienes.
-Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades del Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
Vigencia: 30/08/2023
SEGURIDAD SOCIAL
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN – MULTAS POR INFRACCIONES LABORALES
El IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción) establece un nuevo plan de cancelación del pago en cuotas de las multas impuestas en Sumarios Administrativos a los empleadores de la Industria de la Construcción por infracciones laborales.
El Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, mediante su Resolución (IERIC) 45/2023 (B.O. 22/08/2023), establece que, en cuanto a las multas impuestas en Sumarios Administrativos a los empleadores de la Industria de la Construcción por infracciones laborales:
- Las empresas constructoras tendrán la facultad de adherirse a los planes y beneficios otorgados por la presente resolución, hasta el 31 de julio del año 2024, quedando derogada la presente resolución a partir del 1 de agosto de 2024.
- Dispone que, a partir del 1° de agosto del año de 2023 un plan especial y excepcional de pago de hasta sesenta (60) cuotas, de las multas impuestas respecto a Actas de Inspección o Actas de Infracción, labradas hasta el 31 de julio de 2023, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, en tanto posean Resolución Administrativa dictada, sea en sede administrativa, etapa prejudicial, judicial o con acuerdo de pago suscripto, aun cuando se haya producido la caducidad de un plan anterior, pudiendo las empresas adherirse a este plan hasta el 31 de julio del año 2024, oportunidad en que vencerá el plazo de adhesión al mismo.
- Es condición para ingresar al plan de pagos previsto, abonar previamente una suma mínima equivalente al 5% del valor puro de la multa, pagadera hasta en DOS (2) CUOTAS, mensuales, iguales y consecutivas. El saldo de la multa de que se trate se abonará hasta en un máximo de SESENTA (60) CUOTAS, las cuales empezarán a regir una vez abonado el adelanto establecido en el primer párrafo del presente artículo, oportunidad en que comenzará el cálculo de los intereses establecidos en el art. 4° de la presente resolución. La cuota mínima mensual no podrá ser inferior a los montos que se indicarán más adelante.
- Se aplicará a este plan de pagos un interés del DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) mensual.
- También podrá abonarse el total de la multa impuesta en efectivo, por transferencia bancaria o hasta un máximo de DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas mediante pago documentado con cheques de pago diferido.
- Se establece una cuota mensual mínima para acceder a este beneficio de $ 40.000.- para las personas humanas y $ 60.000.- para las personas jurídicas.
Vigencia: 22/08/2023
Aplicación: por multas labradas hasta el 31/07/2023, el plan de pagos se podrá adherir hasta el 31 de julio del año 2024.