Memorandum 108-2023
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
FORMULARIOS DE ACTUACIÓN ANTE EL ORGANISMO. MODIFICACIÓN DEL LISTADO
La Inspección General de Justicia modifica la modulación de ciertos formularios de actuación ante el Organismo en virtud del incremento del valor del “Módulo IGJ” y se ratifica la invalidez de los formularios digitales emitidos con anterioridad.
Mediante la Resolución Nº 11 (B.O. 28/08/2023) la Inspección General de Justicia, establece lo siguiente:
-Se sustituye el Anexo I de la Resolución General I.G.J. Nº 07/2015 y sus modificatorias, por el Anexo I que forma parte integrante de esta Resolución.
-Para adecuar sus valores, los formularios digitales de los trámites que modificaron su modulación, y que fueron abonados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente, deberán ser presentados ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA hasta el día 31 de octubre de 2023 inclusive, con sus respectivos comprobantes de pago, conjuntamente con un nuevo formulario digital emitido con posterioridad a la fecha de la publicación de la presente; todo ello a los efectos de que sea reimputado el importe abonado.
Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su horario de atención.
Vigencia: 28/08/2023
ASOCIACIONES CIVILES. ESTATUTO TIPO. NUEVOS MODELOS. APROBACIÓN
La Inspección General de Justicia aprueba los estatutos tipos inmodificables para asociaciones civiles cuyo objeto sea garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas que forman parte del colectivo LGTTTBIQNB+ (Lesbianas, Gays, Travestis, Transexuales, Transgéneros, Bisexuales, Queer, No Binaries), y la promoción del cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y/o con enfermedades poco frecuentes.
A través de la Resolución General Nº 12 (B.O. 28/08/2023) la Inspección General de Justicia, establece lo siguiente:
-Aprobar el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTTTBIQNB+ cuyo texto obra como Anexo I de la presente.
-Aprobar el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto ASISTIR Y PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O CON ENFERMEDADES POCO FRECUENTES cuyo texto obra como Anexo II de la presente.
-Derogar los Estatutos Inmodificables aprobados por Resoluciones Generales IGJ 32/2020 (Anexos 1, 2, 3 y 4), 14/2021 (Anexos I y II) y 16/2021 (Anexo 1).
-Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles CLUBES DE BARRIO Y PUEBLO cuyo texto obra como Anexo III de la presente.
-Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles CENTROS DE JUBILADOS/ADULTOS MAYORES cuyo texto obra como Anexo IV de la presente.
-Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles CENTROS CULTURALES cuyo texto obra como Anexo V de la presente.
-Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles BIBLIOTECAS POPULARES cuyo texto obra como Anexo VI de la presente.
-Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto la ASISTENCIA DE GRUPOS VULNERADOS cuyo texto obra como Anexo VII de la presente.
-Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS DE GÉNERO Y LA ASISTENCIA A VICTIMAS cuyo texto obra como Anexo VIII de la presente.
-Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles COOPERADORAS ESCOLARES cuyo texto obra como Anexo IX de la presente.
-Las asociaciones civiles que se hubieran constituido a través del Procedimiento Simplificado de Resoluciones Generales IGJ 1/2020 y 7/2020 adhiriendo a cualquiera de los Estatutos Inmodificables aprobados por Resoluciones Generales IGJ 32/2020, 14/2021 y 16/2021, podrán reformar el contenido de su apartado “TÍTULO X: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN”, en su artículo 27 o 28 según corresponda, adoptando la redacción determinada en el artículo 27 del Anexo XV de la Resolución General IGJ 7/2015, mediante procedimiento especial a iniciarse a través del desarchivo del expediente constitutivo, y presentando posteriormente en el mismo acta de Comisión Directiva donde se apruebe la modificación y nota de estilo firmada por Representante Legal solicitando la rectificación del Estatuto Social elegido de acuerdo a lo regulado en la presente Resolución General. Por fuera del desarchivo, el requerimiento de rectificación estatutaria no tendrá costo adicional atendiendo a lo referido en los considerandos.
-Resultan aplicables las disposiciones de las Resoluciones Generales 32/2020, 14/2021 y 16/2021 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Vigencia: 28/08/2023