Memorandum 110-2023

04 de Septiembre

 

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)

ENERGÍA ELÉCTRICA. OBRAS VINCULADAS A LA GENERACIÓN. EXCLUIDAS DEL IMPUESTO

La Secretaría de Energía exceptúa del tributo la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el pago de las obligaciones por las importaciones de bienes que tengan como destino obras vinculadas a la generación de energía eléctrica, sea que sus interesados cuenten o no con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones. En este último caso, los importadores deberán presentar una declaración jurada en Aduana sobre el destino de esos bienes.

La Secretaría de Energía, mediante la Resolución Nº 714 (B.O. 1/09/2023), establece lo siguiente:
-Que el pago del impuesto PAIS (Inciso a) del Artículo 35 de la Ley N° 27.541) no resultará de aplicación a la importación de:
a) bienes con destino a obras vinculadas a la generación de energía eléctrica, cuyos interesados cuenten con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones; y
b) bienes vinculados con la misma finalidad a la que se refiere el Inciso a) precedente, cuyos interesados, no contando con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones, cumplimenten el requisito dispuesto (último párrafo del Artículo 1° de la Resolución N° 671 de fecha 10 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA) debiendo, a estos efectos, identificar la obra de que se trate, en los términos de la presente medida.
Tratándose de obras vinculadas a la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, estas disposiciones sólo resultarán de aplicación a los proyectos individualizados en el Anexo a la Resolución bajo análisis
-A los fines de cumplimentar lo previsto, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaborará una nómina de importadores de las mercaderías que resulten comprendidas en el marco de esas previsiones, que comunicará a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS quien, a su vez, instrumentará, desde el punto de vista sistémico, las medidas pertinentes para garantizar la identificación y la trazabilidad de las mercaderías que resulten allí incluidas.
-Que lo dispuesto en esta resolución resultará de aplicación a las importaciones de bienes detallados que cumplimenten, de corresponder, las exigencias previstas en el presente acto, y siempre que no queden dispensadas del pago del impuesto por otra norma en la que no se prevean tales exigencias, en cuyo caso resultará de aplicación esta última.

Vigencia: 1/09/2023.

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA TRABAJADORES: ACLARACIONES Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

La asignación no remunerativa -establecida por el Decreto 438/2023- corresponde a los trabajadores con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva. Se realizan precisiones para los trabajadores a tiempo parcial o se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable y se aprueba el cálculo proporcional para los trabajadores del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante su Resolución (MTESS) 1125/2023 (B.O. 1/09/2023) establece que:
- Entiéndese por salario neto a los fines de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/2023, al importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias y al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificatorias.
- La asignación no remunerativa establecida por el Decreto de Necesidad Urgencia 438/2023 corresponde a los trabajadores y trabajadoras con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.
- El monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento, la primera de ellas, dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2023 y, la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre, conforme la normativa legal vigente.
- En todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.
- La asignación también es procedente para aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.

CÁLCULO PROPORCIONAL DE LA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA ESTABLECIDA PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DEL RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, PREVISTO POR LA LEY N° 26.844
La fórmula para el cálculo proporcional de la asignación no remunerativa mensual establecida para los trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares considerando la jornada de trabajo de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) horas mensuales, es la siguiente:
Asignación no remunerativa mensual* = $12.500 x Cantidad de horas de trabajadas en el mes de agosto / 192
*Para salarios inferiores a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($387.500) por una jornada laboral de 192 horas mensuales.
A continuación, se presenta el siguiente cuadro un ejemplo del monto de la asignación no remunerativa y de la devolución prevista en el artículo 12 del Decreto 438/23 para una jornada laboral de 60 horas mensuales:

 Horas trabajadas mensuales de referencia

192

Asignación no remunerativa mensual para la jornada completa

$ 12.500

Horas mensuales trabajadas en el mes de agosto de 2023

60

Resultado:

Asignación no remunerativa mensual por la jornada trabajada

$ 3.906

Devolución del 50% de la Asignación No Remunerativa

$ 1.953

Vigencia: 1/09/2023


 

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.