Memorandum 111-2023

05 de Septiembre

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)

IMPUESTO INTEGRADO. PRORROGA

AFIP prorroga el vencimiento del pago del componente impositivo correspondiente a los períodos septiembre a diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, para los monotributistas que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5411 (B.O. 4/09/2023), establece lo siguiente:
-Prorroga el vencimiento del pago del impuesto integrado -componente impositivo- de la obligación mensual correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D, los que deberán ingresarse en las fechas que se detallan a continuación:


Período comprendido

Pago

Septiembre y octubre de 2023

20/03/2024

Noviembre y diciembre de 2023

22/04/2024

Enero y febrero de 2024

20/05/2024

-Los sujetos alcanzados deberán ingresar, de corresponder, respecto de los períodos comprendidos, únicamente las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”.
Asimismo, mediante el “Portal Monotributo” se visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar.
El referido ingreso mensual podrá efectuarse a través de las modalidades previstas (artículo 36 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias) -Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida “QR”, débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y las restantes modalidades de pago electrónico (plataformas de pago, billeteras virtuales, “homebanking”, entre otras)-.
El Organismo realizará las adecuaciones sistémicas pertinentes a fin de actualizar los valores que correspondan ingresar.
-Los sujetos que realicen el pago de manera presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne “CERO PESOS” ($ 0.-) en dicho componente.
En el supuesto que las citadas entidades no tengan habilitada en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar el importe “CERO PESOS” ($ 0.-) en el componente impositivo, podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155 -uno por cada obligación-, indicando sólo los importes de las cotizaciones previsionales que correspondan y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”, utilizando las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan:
Componente Previsional SIPA: 21-019-078
Componente Obra Social: 24-019-078
Componente provincial Córdoba: 5243-019-078
Componente municipal Córdoba: 5244-019-078
Componente provincial Mendoza: 5445-019-078
Componente municipal Mendoza: 5446-019-078
Componente provincial San Juan: 5556-019-078
Componente municipal San Juan: 5557-019-078
Componente provincial Jujuy: 5578-019-078
Componente municipal Jujuy: 5579-019-078
Componente provincial Río Negro: 5485-019-078
Componente municipal Río Negro: 5486-019-078
Componente provincial Entre Ríos: 5048-019-078
Componente municipal Entre Ríos: 5049-019-078
Componente provincial Salta: 5255-019-078
Componente municipal Salta: 5256-019-078
Componente provincial Buenos Aires: 5095-019-078
Componente municipal Buenos Aires: 5096-019-078
Componente provincial Neuquén: 5376-019-078
Componente municipal Neuquén: 5377-019-078
Componente provincial Santa Cruz: 5729-019-078
Componente municipal Santa Cruz: 5730-019-078
Componente provincial Chaco: 5070-019-078
Componente municipal Chaco: 5071-019-078
Componente provincial Catamarca: 5318-019-078
Componente municipal Catamarca: 5319-019-078
Componente provincial Tierra del Fuego: 5740-019-078 Componente municipal Tierra del Fuego: 5741-019-078
-A los efectos de acceder al beneficio previsto (artículo 31 del Decreto Nº 1/2010, su modificatorio y sus normas complementarias), con carácter de excepción respecto del año calendario 2023, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los sujetos alcanzados por la presente hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos OCHO (8) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas (artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias).
A tal fin, se considerará para el cálculo proporcional del importe a reintegrar la cantidad de meses del año calendario en los que hayan abonado los conceptos mencionados en el párrafo anterior.
Vigencia: 4/09/2023

 

 

 

 

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA

ORGANISMOS DEL ESTADO. PLAZO PARA SOLICITAR EL BENEFICIO. PRORROGA

AFIP extiende la posibilidad de efectuar la solicitud del beneficio de condonación de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, por obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, con excepción de los aportes y contribuciones de obras sociales y las cuotas de ART.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General (AFIP) 5412 (B.O. 4/09/2023), establece lo siguiente:
-Extiende hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, el plazo previsto (primer párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 5.359 y su complementaria), para que los sujetos caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “554 - Condonación - Organismos Públicos - Art. 95 Ley 27.701”, efectúen la solicitud del beneficio de condonación en el marco del Régimen de Regularización Tributaria creado por el artículo 95 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
-Extiende hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, el plazo establecido (primer párrafo del artículo 9° de la Resolución General N° 5.359 y su complementaria), para que los contribuyentes puedan manifestar su disconformidad en el caso de que, como resultado de los controles sistémicos realizados por esta Administración Federal al momento de efectuarse la solicitud del beneficio de condonación, surjan inconsistencias, diferencias en las obligaciones adeudadas susceptibles de condonación y/o falta de cumplimiento de los requisitos previstos al efecto.
Cuando dicha manifestación de disconformidad sea resuelta favorablemente por el Organismo con posterioridad al 31 de octubre de 2023, los contribuyentes dispondrán de CINCO (5) días corridos desde la fecha de notificación para efectuar la solicitud del beneficio de condonación, de acuerdo con el procedimiento establecido (artículo 8° de la citada resolución general).
Vigencia: 1/09/2023


 

 

 

 

IMPUESTOS VARIOS. ACUERDO DE PRECIOS

BENEFICIOS PARA LOS SUJETOS QUE SUSCRIBAN ACUERDOS DE PRECIOS. REGLAMENTACIÓN

AFIP reglamenta los beneficios para los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio o que adecuen los acuerdos vigentes en los términos que ésta establezca y para los contribuyentes que hayan otorgado el bono fijo para los trabajadores del sector privado.

Mediante la Resolución General (AFIP) 5414 (B.O. 4/09/2023), la Administración Federal de Ingresos Públicos, establece lo siguiente:
I-DISPOSICIONES PRELIMINARES
A – SUJETOS ALCANZADOS
Los sujetos que hayan adherido a los acuerdos de precios para el mercado local suscriptos con la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía, o adecuado los acuerdos vigentes, en el marco de lo dispuesto (Decreto N° 433/2023), deberán observar las disposiciones de la presente resolución general a fin de acceder a los beneficios establecidos (artículo 1° de dicho decreto).
B – REMISIÓN DE INFORMACIÓN
-Los sujetos indicados precedentemente deberán acceder con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y solicitar la caracterización denominada “588 - Gestión de Beneficios - Acuerdo de Precios”, a fin de autorizar al Organismo a la remisión de la información necesaria para la suscripción del acuerdo, aun cuando esta información se encuentre amparada por las previsiones del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
-La Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía, en su carácter de Autoridad de Aplicación en la materia, remitirá a la Administración Federal, mediante el formulario de declaración jurada N° 1266, la nómina de los sujetos alcanzados por los beneficios, para su correcta identificación y registración.
A tal fin, la citada Secretaría informará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto, el o los tipos de medida/s acordada/s y su plazo de vigencia.
Asimismo, y en caso de verificarse el incumplimiento del acuerdo, la referida Secretaría informará la baja del beneficio otorgado.
C - CARACTERIZACIÓN
-Los sujetos que se encuentren comprendidos en la nómina remitida por la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el o los siguientes códigos, según corresponda:
-590 – Dto 433/23 Art 1 inc. a
-591 – Dto 433/23 Art 1 inc. b 1° párrafo
-592 – Dto 433/23 Art 1 inc. b 2° párrafo
-593 – Dto 438/23 Art 17 IVA
-594 – Dto 438/23 Art 17 Contr SS
-595 – Exclusión operaciones – RG 5339
Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
II-REGLAMENTACIÓN DE LOS BENEFICIOS DTO. N° 433/23 y DNU N° 438/23
A - IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS). SUSPENSIÓN. INCISO A) DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 433/23.
-Se suspende hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, la aplicación de las disposiciones de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y sus complementarias, y del Título II de la Resolución General N° 5.393 -percepción del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) y pago a cuenta, respectivamente-, como así también de la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias -régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales sobre operaciones alcanzadas por el mencionado impuesto PAIS-, para las operaciones de importación correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, en cada uno de los acuerdos que suscriban los sujetos alcanzados.
B - DERECHO DE EXPORTACIÓN. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA. PRIMER PÁRRAFO DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 433/23.
-La reducción al CERO POR CIENTO (0%) de la alícuota del derecho de exportación establecida en el primer párrafo del inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 433/23 será de aplicación para las operaciones de exportación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, en cada uno de los acuerdos que suscriban los sujetos alcanzados.
C – RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO. SEGUNDO PÁRRAFO DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 433/23.
SUJETOS ALCANZADOS
-Establecer un régimen especial de facilidades de pago en el marco de lo dispuesto (segundo párrafo del inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 433/2023), para los sectores productivos que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, destinado a la cancelación de los derechos que graven la exportación para consumo de las mercaderías allí dispuestas, respecto a las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo registradas desde la fecha de vigencia del citado decreto y hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive.
CONDICIONES DEL PLAN
-El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes condiciones:
a) Tendrá SEIS (6) cuotas mensuales, las que se ingresarán a partir de marzo de 2024.
b) La tasa de interés de financiación mensual será la tasa de interés resarcitorio prevista (artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía), vigente a la fecha de publicación de la presente norma, la que asciende al CINCO CON NOVENTA Y UNO POR CIENTO (5,91%).
c) La fecha de consolidación será la del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo.
REQUISITOS Y FORMALIDADES
-A fin de adherir al plan especial de facilidades de pago, al momento del registro de la destinación definitiva de exportación para consumo en el Sistema Informático MALVINA (SIM), se deberá ingresar el código de ventaja “Dto. –433/2023 – EXPO”. Una vez registrado el cumplido conforme o con la presentación del post-embarque, según corresponda, se generarán en forma automática las liquidaciones de las cuotas referidas en el artículo anterior.
INGRESO DE LAS CUOTAS
-Las cuotas vencerán el primer día hábil de los meses de marzo a agosto de 2024 y se cancelarán a través de la transferencia electrónica de fondos mediante la generación del correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme lo previsto (Resolución General N° 2.161).
FALTA DE INGRESO. EFECTOS
-La falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los CINCO (5) días hábiles contados desde la fecha de vencimiento implicará en forma automática la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.122 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera – SICNEA.
D – PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS. INCISO C) DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 433/23 Y ARTÍCULO 17 DEL DNU N° 438/23.
ALCANCE
-Los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el “Sistema Registral” (contribuyentes que hayan otorgado el bono fijo a sus trabajadores) gozarán de la prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado y/o de las contribuciones de la Seguridad Social que comprenden al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF) –según corresponda-, respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre y octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto (artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23).
El pago de las obligaciones indicadas en el párrafo anterior deberá cumplirse hasta el día 7 o 20 de marzo de 2024, según se trate de contribuciones de la Seguridad Social o del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.
PLAN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO. ADHESIÓN
-Establecer un régimen especial de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” destinado a la regularización de las obligaciones comprendidas en la prórroga de vencimientos mencionada en el artículo anterior -incluidos sus intereses y multas-.
A fin de adherir al plan de facilidades de pago establecido en este capítulo, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Decreto 438/2023 – Plan Especial” cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 29 de marzo de 2024, inclusive.
La presente regularización no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
NORMAS APLICABLES AL PLAN
-Los aspectos vinculados con las características –excepto la tasa de financiamiento-, los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión al plan especial de facilidades de pago, su aceptación y/o anulación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y en ejecución fiscal, se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en la Resolución General N° 5.321.
Se podrán presentar “n” cantidad de planes de facilidades de pago durante el periodo mencionado en el artículo anterior y no se exigirá pago a cuenta.
CONDICIONES DEL PLAN
-La cantidad máxima de cuotas será de SEIS (6) y la tasa de interés de financiación mensual será la tasa de interés resarcitorio prevista (artículo 1° de la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía), vigente a la fecha de publicación de la presente norma, la que asciende al CINCO CON NOVENTA Y UNO POR CIENTO (5,91%).
CADUCIDAD DEL PLAN
-La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de UNA (1) cuota se registre su falta de cancelación.
EFECTOS DE LA CADUCIDAD
-Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, la Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas (Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias), sin que pueda ser regularizado mediante el plan de facilidades de pago previsto (inciso a) del artículo 5° de la Resolución General Nº 5.321).
Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en el servicio “web” denominado “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionarán, en caso de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.
E - CERTIFICADOS DE NO RETENCIÓN Y DE EXCLUSIÓN GANANCIAS E IVA. RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.339 Y SU MODIFICATORIA. EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN.
-Incorporar transitoriamente, hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, como inciso e) del segundo párrafo del artículo 1° y como inciso e) del tercer párrafo del artículo 3°, de la Resolución General N° 5.339 y su modificatoria, el siguiente:
“e. Importaciones definitivas correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas a la Administración Federal por la Secretaria de Comercio dependiente del Ministerio de Economía y siempre que sean efectuadas por contribuyentes comprendidos en el Decreto N° 433 del 25 de agosto de 2023 que a tal efecto la referida Secretaria informe a la Administración Federal.”
Vigencia: 4/09/2023
Aplicación: a partir del 4/09/2023, excepto lo dispuesto en el artículo 7° de la presente que será aplicable a las destinaciones definitivas de exportación para consumo registradas desde la fecha de vigencia del Decreto N° 433/23.


 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA TRABAJADORES – INFORMACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Y SUMAS ABONADAS AL ORGANISMO FISCAL

La AFIP dispone el procedimiento que deberán utilizar los empleadores para informar el pago de la asignación no remunerativa en los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de la Resolución General (AFIP) 5413 (B.O. 4/09/2023) establece que:
- Los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.
- Los empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General N° 5.250,  informaran las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.
A tales efectos, podrán consultar el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).
- Los empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema “Libro de Sueldos Digital”, deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.
- En caso de utilizar la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, podrán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.
- Los empleadores caracterizados por esta Administración Federal con el código “272 - Microempresas Ley 25.300” o con el código “274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral”, podrán hacer uso del beneficio establecido en el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23 para las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

A tales efectos deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del citado decreto y haber abonado la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del mismo.
Las caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción Consulta/Datos registrales/caracterizaciones.
- Los empleadores podrán aplicar el beneficio señalado en el artículo precedente conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:
a. “272 - Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
b. “274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados en el artículo anterior.
- El sistema “Declaración en Línea” considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos “272 - Microempresas Ley 25.300” y “274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300”, respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas mencionados en el artículo 3°.
- La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de las herramientas informáticas “Declaración en línea” y “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se encontrarán disponibles en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
- Los empleadores caracterizados con los códigos “272 - Microempresas Ley 25.300” y “274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300” podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23.
Vigencia: 04/09/2023


 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.