Memorandum 117-2023
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS. INCREMENTO DEL MONTO PARA DEJAR DE TRIBUTAR. AUMENTO DEL MONTO EXENTO DEL SAC
El Poder Ejecutivo Nacional incrementa el “piso” de los ingresos brutos mensuales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias. Además, se exime del pago del impuesto a las ganancias a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 en función a determinadas pautas de ingreso semestral.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 473 (B.O. 13/09/2023), determina lo siguiente:
-Se establece, para el segundo semestre del período fiscal 2023, que el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto (inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1º de octubre de 2023-, a QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM) ($ 1.770.000.-)
A los fines de lo dispuesto (segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones), en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.
-Tratándose de los ingresos mencionados (incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1° de octubre de 2023- de QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM) ($ 1.770.000)-, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta, las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
-La deducción dispuesta (primera parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen) procederá -de acuerdo con lo establecido (quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones) en el supuesto que, en el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto (13/9/23) y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al importe vigente en dicho período.
-Se encomienda a la AFIP, a incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o en 2019 y sus modificaciones -con efectos para el período comprendido desde la entrada en vigencia de este decreto 13/9/23) y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive-, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la citada norma legal, que superen el importe previsto (artículo 2º del presente decreto), con el objetivo de asegurar la progresividad del tributo, evitando de esta forma que su carga neutralice la política salarial adoptada.
Vigencia: 14/09/2023
Aplicación: Para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1º de octubre de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto (artículo 1°), que surtirá efectos conforme a lo allí previsto.
IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN. ENTIDADES DE AHORRO POR CÍRCULO CERRADO Y EL RELACIONADO CON OPERACIONES DE VENTA DE REVISTAS Y OTROS IMPRESOS. DEROGACIÓN
ARBA deroga el régimen de percepción relacionado con operaciones de venta de revistas y otros impresos y el régimen especial de retención para entidades de ahorro por círculo cerrado.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución Normativa (ARBA) 29 (B.O. 12/09/2023), establece lo siguiente:
-Derogar, a partir del 1 de noviembre de 2023, la Parte Quinta, Sección Tres (artículos 375 a 382) y la Parte Novena, Sección Cinco (artículos 446 a 449); del Capítulo IV, Título V, del Libro Primero de la disposición normativa Serie "B" 1/2004 y modificatorias; y los Anexos 64 y 65 de la misma disposición.
-Los sujetos que se encontraren alcanzados por la obligación de actuar como agentes de recaudación de conformidad con las normas que se derogan mencionadas en el párrafo anterior, cesarán de manera automática en su carácter de tales respecto de esos regímenes especiales de recaudación, a partir del 1° de noviembre de 2023. Sin perjuicio de ello, deberán cumplir con todas las obligaciones generadas hasta dicha fecha, por aplicación de los regímenes mencionados.
SEGURIDAD SOCIAL
RIESGOS DEL TRABAJO: ACTUALIZACIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A PARTIR DE AGOSTO DE 2023
Se establece un nuevo valor de las multas con las cuales serán sancionados los empleadores autoasegurados, las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y las compañías de seguros de retiro por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante su Resolución (SRT) 40/2023 (B.O. 13/09/2023) establece en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON QUINCE CENTAVOS ($ 19.241,15), el valor de las multas que eventualmente deban abonar los empleadores autoasegurados, las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y las compañías de seguros de retiro por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 189 de fecha 24 de agosto de 2023.
Recordamos que el importe citado precedentemente, surge de aplicar la equivalencia del valor Módulo Previsional (MOPRE), de acuerdo a la última actualización del valor del Haber Mínimo Garantizado vigente.
Vigencia: 13/09/2023
Aplicación: A partir del 14 de septiembre de 2023