Memorandum 122-2023
MINISTERIO DE ECONOMÍA
IMPUESTOS VARIOS. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. BENEFICIOS
El Ministerio de Economía implementa medidas para beneficiar a pequeños contribuyentes, entre ellas para, autónomos, monotributistas y otros pequeños contribuyentes a través de planes de facilidades de pago y prórrogas de sus obligaciones y faculta a la AFIP a la instrumentación de las mismas.
El Ministerio de Economía, mediante la Resolución (ME) 1416 (B.O. 22/09/2023), establece lo siguiente:
-Encomendar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a:
a) Instrumentar un plan de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, destinado a:
i) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan,
ii) las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine ese organismo,
iii) las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la mencionada Administración Federal al momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas que aquella determine, y iv) demás pequeños contribuyentes que ese organismo disponga.
b) Disponer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los contribuyentes mencionados en el inciso anterior, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.
c) Prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago:
i) del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, excepto para aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866/2006, cualquiera fuera la categoría que revistieren y,
ii) del impuesto al valor agregado, correspondiente a los períodos fiscales septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, para los sujetos mencionados en el literal i) de este inciso.
Las nuevas fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas en el párrafo anterior, no podrá ser anterior al 1° de marzo de 2024.
d) Modificar el régimen de retención del impuesto a las ganancias, establecido por la Resolución General N° 830/2000 y sus modificaciones de la citada Administración Federal, a los fines de actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la citada retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.
e) Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento para aplicar la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el mecanismo de baja automática previsto en el artículo 36 del Decreto N° 1/2010 y sus modificaciones.
f) Establecer un nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de 2024, debiendo instrumentar el ingreso de un pago a cuenta por cada obligación, en los términos y condiciones que establezca el organismo fiscal.
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
EMPLEADORES DEL SECTOR SALUD. CONTRIBICIONES PATRONALES. IMPUESTO AL VALO RAGREGADO. BENEFICIOS. EXIMICIÓN Y PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. REGLAMENTACIÓN
AFIP establece las formalidades, plazos y condiciones para adherir al beneficio de eximición de contribuciones patronales durante los meses de septiembre de 2023 a marzo de 2024, para los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud que hayan asumido el Acuerdo de Compromiso de Cuotas y determina un régimen especial de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, respecto de determinadas obligaciones por los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General (AFIP) 5420 (B.O. 22/09/2023), establece lo siguiente:
I - BENEFICIO DE EXIMICIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
-Los empleadores inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que cumplan con las previsiones del artículo 1° y no resulten excluidos en los términos del artículo 4°, ambos del Decreto N° 478/2023, serán incorporados en la nómina que confeccione la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
La mencionada nómina será remitida periódicamente por la SECRETARÍA DE COMERCIO a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
Los empleadores informados por la citada Secretaría, que a su vez se encuentren caracterizados con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” establecido en la Resolución General N° 5.154, a fin de gozar de la eximición del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales septiembre de 2023 y marzo de 2024, ambos inclusive -de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del mencionado Decreto-, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “115 - Dto.478/23-Empleador Sector Salud- Eximición Cont. Seg. Soc.”.
Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
-A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la actividad salud alcanzados por la eximición dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 478/23, según el siguiente detalle:
1. Código de actividad “138 - Actividades no clasificadas-Detracción Ampliada - Dcto. 688/2019 - Dcto. 478/2023”.
2. Código de actividad “139 - Ley Nº 15223 con obra social-Detracción Ampliada - Dcto. 688/2019 - Dcto. 478/2023”.
3. Código de Actividad “140 - Actividades no clasificadas - Sector Salud Dcto. 478/2023”.
4. Código de actividad “141 - Ley Nº 15223 con obra social - Sector Salud Dcto. 478/2023”.
5. Código de actividad “142 - Régimen nacional sin obra social nacional - Sector Salud Dcto. 478/2023”.
A dichos fines, el Organismo pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 13 de la versión 44 del sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades.
-Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General N° 5.250, podrán consultar la información relacionada con esta novedad en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional
(https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/)
II - PLAN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO
- Alcance y adhesión
-Se establece un régimen especial de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” destinado a la regularización de las obligaciones correspondientes a las contribuciones patronales del Sistema Único de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023 -incluidos sus intereses y multas-, de los sujetos caracterizados de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° de la presente.
A fin de adherir al plan de facilidades de pago se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Decreto 478/2023 - Plan Especial” cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 10 de octubre de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, inclusive.
Las obligaciones a regularizar podrán incorporarse en el plan a partir del mes del vencimiento del pago y hasta la fecha máxima establecida en el párrafo anterior.
La presente regularización no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
- Normas aplicables al plan
-Los aspectos vinculados con las características -excepto las condiciones de las cuotas y la tasa de financiamiento-, los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión al plan especial de facilidades de pago, su aceptación y/o anulación, el ingreso de sus cuotas a excepción de la primera de ellas -respecto del mes de vencimiento-, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial y en ejecución fiscal, se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en la Resolución General N° 5.321.
Se podrán presentar “n” cantidad de planes de facilidades de pago durante el período mencionado en el artículo anterior y no se exigirá pago a cuenta.
- Condiciones del plan
-Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas, y se calcularán según las fórmulas que se consignan en el micrositio de este Organismo denominado “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades), venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024.
El monto de cada una de ellas -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) y la cantidad máxima de cuotas será de NUEVE (9).
La tasa de interés de financiación mensual será el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago-, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.
La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.
La tasa de financiación de la primera cuota contendrá las siguientes reducciones:
a) Para los planes consolidados en el mes de octubre de 2023, se reducirá a un quinto de la indicada.
b) Para los planes consolidados en el mes de noviembre de 2023, se reducirá a un cuarto de la indicada.
c) Para los planes consolidados en el mes de diciembre de 2023, se reducirá a un tercio de la indicada.
d) Para los planes consolidados en el mes de enero de 2024, se reducirá a un medio de la indicada.
- Caducidad del plan
-La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
-Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, la Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, sin que pueda ser regularizado mediante el plan de facilidades de pago previsto en el inciso a) del artículo 5° de la Resolución General Nº 5.321.
Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en el servicio “web” denominado “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionarán, en caso de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.
Vigencia: 23/09/2023
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)
EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO. BAJA AUTOMÁTICA POR FALTA DE PAGO. SUSPENSIÓN
AFIP dejará de realizar los controles sistémicos que tienen como fin evaluar si corresponde la exclusión de pleno derecho de los monotributistas y suspende transitoriamente las bajas por falta de pago, no computando los meses de septiembre hasta diciembre de 2023 para la aplicación del mecanismo de baja automática del régimen.
Mediante la Resolución General N° 5421 (B.O. 25/09/2023) la AFIP, establece lo siguiente:
-Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto (artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, sus modificatorias y sus complementarias).
-Suspender transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista (artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios), la consideración de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Vigencia: 25/09/2023
SEGURIDAD SOCIAL
RIESGOS DEL TRABAJO – ACTUALIZACIÓN MONTO SUMA FIJA FONDO FIDUCIARIO ENFERMEDADES PROFESIONALES
Se actualiza la suma con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), que abonan los empleadores del régimen general.
Mediante la Disposición (GCP) 09/2023 (B.O. 20/09/2023) la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo establece la actualización del valor del monto a ingresar por parte los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas), el mismo será de Pesos trescientos veintitrés ($ 323) para el devengado del mes de septiembre de 2023.
Por lo tanto, la nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de setiembre de 2023.
Vigencia: 20/09/2023
Aplicación: a partir del 01/10/2023
PRESUNCIONES LABORALES: SE ACTUALIZAN LOS INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD
La AFIP actualiza los Indicadores Mínimos de Trabajadores por actividad, aplicables a la actividad de elaboración de productos marinos (langostinos), a partir del 21 de septiembre de 2023.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, con el dictado de su Resolución General 5419/2021 (B.O. 21/09/2023) establece un nuevo IMT aplicable a la elaboración de productos marinos (langostinos), a partir del 21 de septiembre de 2023.
Para ello procede a modificar el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice II, la siguiente actividad:
“Q - ELABORACIÓN DE PRODUCTOS MARINOS
1. Langostinos”.
b) Incorporar en el Apéndice II, el siguiente apartado:
“Q - ELABORACIÓN DE PRODUCTOS MARINOS
1. Langostinos
Tipología: procesamiento de langostinos con modalidad manual en tierra, para plantas con capacidad productiva de hasta SESENTA (60) toneladas diarias.
1.1. Plantas con capacidad de procesamiento de hasta TREINTA (30) toneladas diarias ingresadas a planta:
a) Trabajadores directos
IMT: CINCUENTA Y CUATRO (54) trabajadores, más
b) Trabajadores indirectos
IMT: SEIS (6) trabajadores.
1.2. Plantas con capacidad de procesamiento de más de TREINTA (30) toneladas diarias y hasta CUARENTA Y CINCO (45) toneladas diarias:
a) Trabajadores directos
IMT: OCHENTA Y CINCO (85) trabajadores, más
b) Trabajadores indirectos
IMT: QUINCE (15) trabajadores.
1.3. Plantas con capacidad de procesamiento de más de CUARENTA Y CINCO (45) toneladas diarias y hasta SESENTA (60) toneladas diarias:
a) Trabajadores directos
IMT: CIEN (100) trabajadores, más
b) Trabajadores indirectos
IMT: TREINTA Y CINCO (35) trabajadores.
Aclaraciones:
-Se considera procesamiento diario al promedio de la pesca mensual ingresada en la planta, calculado en base a la cantidad de jornadas de trabajo de cada mes, para la elaboración de los diferentes tipos de producción.
-Se excluye de la aplicación de esta presunción aquellas plantas que resulten con un procesamiento promedio diario superior a SESENTA (60) toneladas o que se verifique, de forma cierta, dicha capacidad operativa.
-El “cajón” es la unidad de medida mínima de producción por trabajador, cuyo peso establecido es DIECISIETE (17) kg.
-Se considera trabajadores directos a los clasificadores, fileteros, empaquetadores, pesadores y a todos aquellos que desarrollen tareas en las mesas de trabajo y en contacto directo con el producto y su procesamiento.
-Se considera trabajadores indirectos a los peones generales, al personal de mantenimiento, al personal administrativo y a todos aquellos que no desarrollen tareas en las mesas de trabajo y en contacto directo con el producto y su procesamiento.
-Para el cálculo de trabajadores se procederá a descartar la fracción decimal inferior a CINCO (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.
Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo N° 372/04, con ámbito de aplicación en el territorio Nacional con exclusión del Partido de General Pueyrredón de la Provincia de Buenos Aires, en donde se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo N° 161/75 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 506/07. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período a tratar.”.
Vigencia: 21/09/2023