Memorandum 123-2023

28 de Septiembre

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SEGURIDAD SOCIAL (AUTÓNOMOS)

AUTÓNOMOS. VENCIMIENTOS DEL APORTE A LA SEGURIDAD SOCIAL E IVA. PRORROGA

AFIP prorroga hasta marzo y abril de 2024 -para los contribuyentes autónomos- el pago del aporte personal de la Seguridad Social y del IVA de los períodos septiembre a diciembre de 2023.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5422 (B.O. 26/09/2023), establece lo siguiente:
Prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866/2006, por las obligaciones que se mencionan a continuación, hasta las fechas que para cada caso se indican:
a) Aporte personal de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a los períodos:
SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023


TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO

0, 1, 2 y 3

5 de marzo de 2024

4, 5 y 6

6 de marzo de 2024

7, 8 y 9

7 de marzo de 2024

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023


TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO

0, 1, 2 y 3

5 de abril de 2024

4, 5 y 6

8 de abril de 2024

7, 8 y 9

9 de abril de 2024

b) Impuesto al valor agregado a ingresar correspondiente a los períodos fiscales:
SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023


 TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO

0 y 1

18 de marzo de 2024

2 y 3

19 de marzo de 2024

4 y 5

20 de marzo de 2024

6 y 7

21 de marzo de 2024

8 y 9

22 de marzo de 2024

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023


 TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO

0 y 1

18 de abril de 2024

2 y 3

19 de abril de 2024

4 y 5

22 de abril de 2024

6 y 7

23 de abril de 2024

8 y 9

24 de abril de 2024

-La Administración Federal realizará las adecuaciones sistémicas correspondientes para efectivizar el cobro de las obligaciones del aporte personal de los trabajadores autónomos por los períodos previstos en el párrafo anterior, incluidas aquellas que se realizan bajo las modalidades de ingreso dispuestas (artículo 1° de la Resolución General N° 1.804).
El beneficio a que se refiere el mencionado punto anterior, respecto de los aportes mensuales correspondientes al año 2023, se hará efectivo -con carácter excepcional- en el mes de mayo de 2024.
-Establecer como fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al mes de septiembre de 2023 de los sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866/2006, el día 23 de octubre de 2023 para todas las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Vigencia: 26/09/2023

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

PRESTACIONES POR DESEMPLEO - PAGO EXTRAORDINARIO Y ADICIONAL PARA TRABAJADORES TITULARES.

Se establece un pago extraordinario y adicional para los trabajadores titulares de las prestaciones por desempleo por la suma total de $20.000 que será abonada por la ANSES en dos cuotas mensuales iguales de $10.000 en los meses de septiembre y octubre de 2023. Si el trabajador tuviera derecho a percibir la prestación en uno de los meses mencionados sólo se le otorgará la cuota del pago extraordinario y adicional correspondiente a ese mes.

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social mediante su Resolución (MTESS) 1209/2023 (B.O. 26/09/2023) establece un pago extraordinario y adicional para las trabajadoras y los trabajadores titulares de las prestaciones por desempleo reguladas por las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 y sus modificatorias, por la suma total de PESOS VEINTE MIL ($20.000), a efectivizarse en DOS (2) cuotas mensuales iguales, de PESOS DIEZ MIL ($10.000) cada una, el cual será abonado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL en los meses de septiembre y octubre de 2023.
El pago extraordinario y adicional mencionado en el párrafo precedente aplicará a las trabajadoras y los trabajadores que tengan derecho a percibir la prestación por desempleo de las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 en los meses de septiembre y octubre de 2023. En el caso que la trabajadora o el trabajador sólo tenga derecho a percibir la prestación por desempleo en uno de los meses antes indicados sólo se le otorgará la cuota del pago extraordinario y adicional correspondiente a tal mes.
Vigencia: 26/09/2023
Aplicación: meses de septiembre y octubre de 2023

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.