Memorandum 124-2023

29 de Septiembre

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RÉGIMEN DE RETENCIÓN. PROFESIONES LIBERALES Y OFICIOS. MONTO NO SUJETO A RETENCIÓN. INCREMENTO

AFIP dispuso, un incremento en el monto no sujeto a retención para los pagos que se realicen a partir del 1 de octubre de 2023 y, además, una escala específica para los distintos tramos de importes sujetos a retención con sus respectivas alícuotas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante su Resolución General (AFIP) 5423 (B.O. 27/09/2023), establece:
-Modificar el Anexo VIII de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Se sustituye en el cuadro denominado “ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN”, la expresión contenida en la decimoquinta línea “Profesiones liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio” por la expresión “Albacea, mandatario, gestor de negocio”.
2. Se incorpora en el cuadro denominado “ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN” el siguiente régimen:

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN

% A RETENER

MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN

INSCRIPTOS

NO INSCRIPTOS

INSCRIPTOS (a)

119

Anexo II, inc. k)

Profesiones liberales, oficios

s/escala

28%

160.000

3. –Se incorpora, como escala específica aplicable al código de régimen 119, a continuación de la escala general de retención vigente, la siguiente:

Escala Específica - Código de Régimen 119


Importes

Retendrán

Más de $

A $

$

Más el %

S/exc. de $

-

71.000

-

5%

-

71.000

142.000

3.550

9%

71.000

142.000

213.000

9.940

12%

142.000

213.000

284.000

18.460

15%

213.000

284.000

426.000

29.110

19%

284.000

426.000

568.000

56.090

23%

426.000

568.000

852.000

88.750

27%

568.000

852.000

en adelante

165.430

31%

852.000

 

Vigencia: 27/09/2023
Aplicación: para los pagos realizados a partir del 1 de octubre de 2023, inclusive.
A los efectos de la retención correspondiente a los pagos efectuados bajo el código incorporado por el punto 2. del artículo 1° de la presente, podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2023 el código de régimen 116, considerando los montos no sujetos a retención y la escala y alícuotas aplicables al código de régimen 119.

 

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

COMITÉ DE GESTIÓN DE RIESGO DEL CUMPLIMIENTO. CREACIÓN

AFIP propicia la creación de un Comité de Gestión de Riesgo operativos para la coordinación y ejecución de tareas vinculadas a dichos riesgos, que permitan una adecuada articulación con las unidades regionales de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

A través de la Disposición N° 221 (B.O. 26/09/2023) la AFIP, establece lo siguiente:
-Se crea el Comité de Gestión de Riesgo Impositivo y el Comité de Gestión de Riesgo de los Recursos de la Seguridad Social, en el ámbito de la Dirección General Impositiva y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, respectivamente, con el fin de coordinar y ejecutar las tareas vinculadas a la gestión de riesgo, en el marco de las definiciones adoptadas por el Comité de Gestión de Riesgo del Cumplimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo establecido (Disposición N° 165 (AFIP) /2022.
-Se establece que los comités creados por la presente, estarán integrados de la siguiente manera:
El Comité de Gestión de Riesgo Impositivo, por los/as subdirectores/as generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas, del Interior y de Grandes Contribuyentes Nacionales, y los/as directores/as de sus Direcciones dependientes, o los/as funcionarios/as que éstos/as designen.
El Comité de Gestión de Riesgo de los Recursos de la Seguridad Social, por el/la subdirector/a general de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y los/as directores/as de sus Direcciones dependientes, o los/as funcionarios/as que éstos/as designen.
-Se determina que los comités serán presididos por el/la Director/a General de la Dirección General Impositiva y por el/la Director/a General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, o por los/las funcionarios/as que éstos/as designen.
-Se faculta al Comité de Gestión de Riesgo Impositivo y al Comité de Gestión de Riesgo de los Recursos de la Seguridad Social para que elaboren sus reglamentos de funcionamiento, en un plazo de QUINCE (15) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente.

Vigencia: 26/09/2023

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.