Memorandum 130-2023
REGÍMENES ESPECIALES
BONOS DE CRÉDITO FISCAL. BIENES DE CAPITAL, INFOMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES. INCENTIVOS FISCALES. SE SUSTITUYE EL PROCEDIMIENTO
AFIP implementa un nuevo procedimiento para la registración, aplicación y cesión de los bonos de crédito fiscal, que en el marco del régimen (Dispuesto por el D. 379/2001) se destinan al pago de los Impuestos a las Ganancias, IVA e impuestos Internos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante su Resolución General (AFIP) 5427 (B.O. 9/10/2023), establece lo siguiente:
A - ALCANCE
-Los sujetos a que se refiere (artículo 1° del Decreto N° 379/2001 y sus modificatorios), a fin de resultar beneficiarios del régimen de incentivo creado por dicha norma, aplicable a las personas jurídicas fabricantes de bienes de capital que cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional, así como para disponer del bono fiscal respectivo, deberán cumplir con las respectivas normas reglamentarias, y con los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante esta resolución general.
B - REQUISITOS. EMISIÓN DE COMPROBANTES
-Los sujetos a los que se refiere el punto anterior deberán emitir comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones sujetas al régimen de incentivo (Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias).
C - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE ELECTRÓNICO ORIGINAL
-A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales señalados en el punto precedente, los sujetos obligados deberán solicitar por “Internet” a la Administración Federal la autorización de emisión pertinente, en los términos establecidos en los incisos b) o c) del artículo 6° de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y sus complementarias. Dicha solicitud de autorización se realizará exclusivamente incorporando el detalle de la mercadería comprendida en la operación.
A los fines del intercambio de información, las especificaciones técnicas respectivas se encuentran publicadas en el micrositio “Factura Electrónica” del sitio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar/fe/ayuda/webservice.asp), bajo la opción referida a la presente resolución general.
-Cada solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere (artículo 2º) deberá ser efectuada por un punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nros. 100, 1.415 y 4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo dispuesto precedentemente.
Los documentos electrónicos correspondientes al punto de venta de cada solicitud deberán observar la correlatividad en su numeración conforme lo establece la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.
-A partir del otorgamiento de la inscripción en el “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital”, todos los comprobantes relacionados con operaciones en el mercado local, cuando corresponda que sean clasificados dentro del Grupo 1, de acuerdo con lo dispuesto en (Anexo IV de la Resolución N° 26/2022 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, deberán ser emitidos por el punto de venta autorizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos para facturación de “BIENES DE CAPITAL”.
-La Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de autorización de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.
Los comprobantes electrónicos aludidos en el primer párrafo no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que el Organismo otorgue el mencionado “C.A.E.”.
D - BONO FISCAL. PROCEDIMIENTO
-Será condición necesaria para obtener el bono fiscal que los comprobantes que respalden las operaciones sujetas al régimen de incentivo hayan sido emitidos conforme a lo establecido (artículo 3° de esta resolución general).
-Los bonos de crédito fiscal obtenidos en el marco del inciso b) del artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, emitidos conforme lo dispuesto (Resolución N° 26/22 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía), podrán ser utilizados para el pago de los impuestos a las ganancias, al valor agregado e internos, en concepto de anticipos o de saldo de declaración jurada, a cuyo fin deberán observarse las respectivas normas reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante esta resolución general.
Asimismo, podrán imputarse -en el caso de operaciones de importación- a la cancelación de los pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, así como de sus respectivas retenciones y/o percepciones.
E - INFORMACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS BONOS DE CRÉDITO FISCAL
-La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía dispondrá de la información vinculada a los comprobantes electrónicos originales confeccionados por los sujetos aludidos (artículo 1°), de acuerdo con alguna de las formas de emisión previstas en el artículo 4°, mediante la transacción denominada “Consulta para la Secretaría de Industria - Decreto 379”.
La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial dependiente de la mencionada Secretaría, informará a la Administración Federal la nómina de los bonos de crédito fiscal emitidos.
La información referida en el párrafo anterior, se confeccionará utilizando el formulario de declaración jurada Nº 1400, y contendrá los siguientes datos:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.
b) Tipo de bono (prefijo identificatorio 406 - Denominación del prefijo: “Régimen Incentivo - Fabricantes bienes de capital”).
c) Número de bono.
d) Monto del bono (en PESOS).
e) Año de emisión del bono.
f) Fecha del expediente.
g) Fecha desde (validez).
h) Fecha hasta (validez).
i) Estado (válido).
-La presentación del formulario de declaración jurada Nº 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos bonos de crédito fiscal.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
-Los importes de los bonos de crédito fiscal informados de acuerdo con el procedimiento indicado en los puntos precedentes, serán registrados por la Administración Federal como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones tributarias emergentes de los impuestos mencionados (artículo 8°).
F - CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS BONOS DE CRÉDITO FISCAL
-Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta e imputación de los bonos de crédito fiscal, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), con la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo (Resolución General N° 5.048 y su modificatoria).
-La imputación de los bonos de crédito fiscal se efectuará en el citado servicio “web”, seleccionando el bono fiscal a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.
Cuando se trate de operaciones de importación, la imputación se efectuará a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del despachante (Impuesto 2111 - Concepto 800 - Subconcepto 800), creándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), pudiendo este ser consultado en la subcuenta MALVINA y mediante el servicio “web” denominado “Mis Operaciones Aduaneras (MOA)”.
Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo precedente, las imputaciones realizadas quedarán registradas en la cuenta corriente del contribuyente y el sistema emitirá la correspondiente constancia de la operación efectuada.
En ningún caso las imputaciones de los bonos podrán generar créditos de libre disponibilidad.
G - CESIÓN DE LOS BONOS FISCALES
-La cesión de un bono fiscal podrá realizarse -por única vez- siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:
a) No posea deudas exigibles con la Administración Federal.
b) No haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono.
c) Informe el precio de venta del bono fiscal mediante el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales - Contribuyentes” mencionado en el artículo 12.
A tales fines, deberá ingresar al aludido servicio, seleccionar el bono que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario. El sistema emitirá un comprobante, el cual constituirá el soporte de la operación de cesión.
Únicamente podrán ser cesionarios de los bonos fiscales:
a) Las entidades bancarias -públicas o privadas- regidas por la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones, o
b) las empresas que integran la cadena de valor de bienes de capital según el conjunto de actividades económicas listadas en el Anexo VII de la Resolución Nº 26/22 y sus modificatorias, de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía. El código de la actividad principal del cesionario en el “Sistema Registral”, determinado de acuerdo al “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537 y sus complementarias, deberá ser coincidente con alguno de los detallados en el citado Anexo.
-El cesionario del bono fiscal podrá utilizar el crédito para cancelar los tributos aludidos (artículo 8°) ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, debiendo previamente aceptar la transferencia de dicho bono y el precio de venta informado por el cedente, con arreglo a las formas y condiciones establecidas en el punto anterior.
Aceptada la cesión, el bono quedará a disposición del cesionario para su imputación de acuerdo con el procedimiento previsto (artículo 13).
De rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono.
H - IMPUTACIONES EN EXCESO
-Cuando los bonos se imputen al pago de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultarán imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar tales imputaciones.
En ningún caso las imputaciones de los bonos podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.
En el supuesto referido en los párrafos anteriores, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para aplicar a futuras obligaciones, siempre que no supere el plazo de su utilización.
A los fines previstos en el párrafo anterior, el beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” dispuesto (Resolución General N° 5.126), seleccionando el trámite “Bonos Fiscales – utilización de imputación en exceso de anticipos”.
En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación permitida por el régimen correspondiente, a la que se solicite aplicar dicho excedente.
I - DISPOSICIONES GENERALES
-La detección de posibles incumplimientos al régimen que surjan como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización realizadas por la Administración Federal, serán informadas a la autoridad de aplicación.
Asimismo, el organismo podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con bonos fiscales.
-Se deja sin efecto las disposiciones de la Resolución General Nº 2.557, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
Vigencia: 9/10/2023
IMPUESTO PAIS
OBRAS VINCULADAS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. AMPLIACIÓN DE LA EXCLUSIÓN
La Secretaría de Energía excluye de la aplicación del impuesto PAIS a la importación de bienes utilizados en el proceso de construcción y/o mantenimiento de centrales de generación térmica y en el mantenimiento de las centrales y/o complejos hidroeléctricos y en todos aquellos Proyectos que se encuentran dentro del mercado SPOT (mercado de precios horarios en los que se comercializa la energía no sujeta a contratos de abastecimiento).
La Secretaría de Energía, a través de la Resolución (SE) N° 824 (B.O, 09/10/2023), establece lo siguiente modificar lsu Resolución (SE) 714/2023, de la siguiente manera:
-Se sustituye el Anexodel Artículo 1° por el Anexo I , que forma parte integrante de la presente medida.
-Se sustituye en el segundo párrafo del Artículo 1°, la expresión “Anexo (IF-2023-97714874-APN-DER#MEC)” por “Anexo I (IF-2023-118018963-APN-DER#MEC)”.
-Se incorpora cómo último párrafo del Artículo 1°, el siguiente:
Quedará comprendida en estas previsiones la importación de bienes utilizados en el proceso de construcción y/o mantenimiento de centrales de generación térmica, sean mantenimientos mayores o menores, comprometidos en los Contratos de Demanda Mayorista (Resoluciones Nros. 220/2007 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 21/2016, 287/2017, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA), y en todos aquellos Proyectos que se encuentran dentro del mercado SPOT, como así también, en el mantenimiento de las centrales y/o complejos hidroeléctricos que se desarrollan dentro de los distintos Contratos de Concesión para la Generación de Energía Eléctrica, individualizados en los Anexos II y III) que integran la presente medida.
-Se incorporan cómo Anexos II y III de la Resolución N° 714/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, los Anexos II y III, que forman parte integrante de la presente medida.
-Se sustituye el Artículo 2° por el siguiente:
A los fines de cumplimentar lo previsto (Artículo 1° de la presente resolución), se faculta a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a elaborar y/o modificar las nóminas de importadores de las mercaderías que resulten comprendidas en el marco de esas previsiones, tanto con relación a los sectores de generación de energía eléctrica en general como a los de generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, en particular. La citada Subsecretaría comunicará las nóminas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS quien, a su vez, instrumentará, desde el punto de vista sistémico, las medidas pertinentes para garantizar la identificación y la trazabilidad de las mercaderías que resulten allí incluidas.
La referida Subsecretaría dictará las normas complementarias que se requieran para la instrumentación de esta resolución.
Vigencia: 9/10/2023
ANEXOS
Proyectos en construcción de Energías Renovables |
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Proyectos de Centrales Térmicas comprendidos en distintos Contratos de Demanda Mayorista para la generación de Energía Eléctrica. |
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Proyectos comprendidos en distintos Contratos de Concesión Hidroeléctrica para la Generación de Energía Eléctrica |