Memorandum 140-2023

01 de Noviembre

 

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO. DIFERIMIENTO

El Poder Ejecutivo Nacional, difiere los incrementos en los montos del impuesto a los combustibles y al dióxido de carbono que resulten de las actualizaciones correspondientes a los trimestres calendario del año 2021, a la totalidad del año 2022 y al primer, segundo y tercer trimestres del año 2023.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 567 (B.O. 1/11/2023), establece lo siguiente:

Que los incrementos en los montos de los impuestos fijados (primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que resulten de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2022 y al primer, segundo y tercer trimestres calendario del año 2023, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/2018, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de febrero de 2024, inclusive.
Vigencia: 1/11/2023

 

 

 

 

ACUERDO DE PRECIOS

SUJETOS QUE SUSCRIBAN EL ACUERDO. EXTENSIÓN DE LOS BENEFICIOS

AFIP extiende la vigencia de los beneficios para aquellos sujetos que suscriban o adecúen acuerdos de precios vigentes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General N° 5440 (B. O. 1/11//2023), establece lo siguiente:
-IVA y contribuciones patronales: se extiende la prórroga de los vencimientos para el pago de los períodos fiscales devengados de noviembre y diciembre 2023; hasta el día 7 o 20 de marzo de 2024, según se trate de contribuciones de la Seguridad Social o del IVA, respectivamente.
Además, se incorporan esos períodos prorrogados, en un régimen especial de facilidades de pago -incluidos sus intereses y multas-, con adhesión desde el 1 hasta el 29 de marzo de 2024.
-Impuesto PAÍS: se extiende la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2023 de la percepción del gravamen para la adquisición y realización de operaciones en moneda extranjera y el régimen de percepción de los impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales, para las operaciones alcanzadas por el mencionado impuesto.
-Los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el “Sistema Registral” gozarán de la prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado y/o de las contribuciones de la Seguridad Social, respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto (artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23).
Vigencia: 31/10/2023

 

 

 

IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS

ENERGÍA. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN. EXTENSIÓN DE VIGENCIA

AFIP excluye a determinadas operaciones de importación relacionadas con la energía de los regímenes de percepción de IVA y Ganancias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General N° 5441 (B.O. 1/11/2023), establece lo siguiente:
-Excluye a determinadas operaciones de importación relacionadas con la energía de los regímenes de percepción de IVA y Ganancias:
-importaciones definitivas correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas al ente fiscal por la Secretaría de Energía.
-Se podrá presentar el certificado de no retención del impuesto a las ganancias y de exclusión del impuesto al valor agregado, respectivamente, de manera transitoria hasta el 30 de noviembre de 2023.
Vigencia: 31/10/2023

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL

El Poden Ejecutivo Nacional crea el Programa de Inclusión Laboral por medio del cual promueve la capacitación y fortalecimiento del sistema formal de trabajo de personas que acceden a planes sociales, con el objetivo de que a partir del 1 de enero de 2024 se transfieran a este nuevo programa a todos los titulares del Programa Potenciar Trabajo, para ir disminuyendo gradualmente la cantidad de beneficiarios de Planes Sociales.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 565 (B.O. 1/11/2023), resuelve:
- Crear el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que tendrá por finalidad promover la capacitación y fortalecer el sistema formal de trabajo de las personas que se encuentren desempeñándose en el ámbito de la Economía Popular.
- Transferir, a partir del 1° de enero de 2024, a la totalidad de las y los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” creado por la Resolución N° 121 del 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias, al PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
- Las y los titulares del PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL podrán acceder a las prestaciones ofrecidas en el marco de las políticas y programas implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL relacionadas a la capacitación profesional, formación laboral, certificación de competencias y fortalecimiento del trabajo autogestivo, o desarrollar actividades socio-productivas, socio-laborales, o socio-comunitarias en el marco de una Unidad Productiva que la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de auditar.
-  El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, queda facultado, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o de aplicación que se estimen pertinentes para la implementación del presente, así como a promover la transferencia de créditos presupuestarios, bienes y dotación de personal -con su actual situación de revista-, existentes a la fecha del dictado de este acto, que resulte necesaria para la referida implementación.
Vigencia: 1/11/2023

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.