Memorandum 150-2023
SEGURIDAD SOCIAL
NUEVAS BASES IMPONIBLES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, NUEVOS MONTOS PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES: HABERES MÍNIMO Y MÁXIMO A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2023
La ANSeS establece los nuevos valores para los haberes mínimo y máximo, las bases imponibles mínima y máxima, y los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que rigen desde diciembre de 2023.
La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 220/2023 (B.O. 22/11/2023) establece los nuevos valores a partir del mes de diciembre 2023
Haber mínimo garantizado: será de pesos ciento cinco mil setecientos doce con sesenta y un centavos ($105.712,61).
Haber máximo: será de pesos setecientos once mil trescientos cuarenta y cinco con setenta y seis centavos ($711.345,76).
Prestación Básica Universal (PBU): en la suma de pesos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho con setenta centavos ($48.358,70).
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en la suma de pesos ochenta y cuatro mil quinientos setenta con nueve centavos ($84.570,09).
Bases imponibles establecidas de acuerdo a la Ley 24.241 a los efectos de los aportes y contribuciones para la seguridad social, a partir del devengado diciembre 2023:
Mínima: pesos treinta y cinco mil seiscientos tres con noventa y nueve centavos ($35.603,99).
Máxima: pesos un millón ciento cincuenta y siete mil ciento doce con ochenta y tres centavos ($1.157.112,83).
Vigencia: desde diciembre 2023.
EMPLEADORES. SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES. ALTA LABORAL. SIMPLIFICACIÓN
La AFIP habilita en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “ALTA YA”, la que permitirá a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) comunicar de manera definitiva o provisoria las altas de cada uno de los trabajadores que incorporen a su nómina de personal.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante su Resolución General (AFIP) 5448 (B.O. 22/11/2023), procede a habilitar en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “ALTA YA” que permitirá a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y obligados en los términos de la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, comunicar de manera definitiva o provisoria las altas de cada uno de los trabajadores que incorporen a su nómina de personal.
-La aludida funcionalidad coexistirá con la modalidad de presentación de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos prevista en el artículo 10 y siguientes de la resolución general citada en el párrafo precedente.
-Los empleadores podrán cumplir con la obligación de registrar las altas de las relaciones laborales accediendo mediante la aplicación móvil a los siguientes servicios, en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen a su nómina:
1) Módulo Alta Definitiva.
2) Módulo Alta Provisoria.
MÓDULO ALTA DEFINITIVA
-Los empleadores que cuenten con todos los datos necesarios requeridos por el artículo 5° de la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, podrán registrar el alta definitiva del personal ingresando a la opción “ALTA YA” de la aplicación móvil “Mi AFIP”, seleccionando el “Módulo Alta Definitiva”, al que deberán acceder con Clave Fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 5.048 y su modificatoria.
Para poder hacer uso de este módulo, el empleador deberá tener actualizados sus datos en el sistema “Simplificación registral”, a saber: fecha de inicio de actividad, domicilio de explotación, convenios colectivos de trabajo, obra social y registrada la jurisdicción de controlador de documentación laboral, de corresponder.
En caso de que alguno de los datos mencionados no se encuentre previamente informados por parte del empleador, la aplicación indicará que para avanzar en la registración deberá actualizar los mismos en el sistema “Simplificación registral”.
Al finalizar la carga de los datos, la aplicación emitirá una constancia del registro de alta del tipo “AM - Alta Ya Definitiva”, del mismo tenor y efectos a la que se obtiene al tramitar el alta accediendo al sistema “Simplificación registral” a través del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), cuyo modelo se transcribe a continuación:
MÓDULO ALTA PROVISORIA
- Los empleadores que en razón de las particularidades de la actividad requieran tramitar altas de trabajadores de manera inmediata y no cuenten con la totalidad de los datos enunciados en el artículo 5° de la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, al momento de inicio de la relación laboral, podrán tramitar el alta provisoria del personal que incorporen a su nómina salarial seleccionando el “Módulo Alta Provisoria”, al que podrán acceder sin Clave Fiscal.
El “Módulo Alta Provisoria” requerirá el ingreso de los siguientes datos:
-CUIT del empleador
-CUIL del trabajador
-Domicilio de explotación de la actividad
-Actividad económica
-Fecha de inicio de la relación laboral
Una vez completados y conformados los datos señalados, la aplicación emitirá un “dígito verificador” consistente en un código único que deberá conservarse a disposición de este Organismo, hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta definitiva en el sistema “Simplificación registral”. El mismo será identificado como registro “AJ - Alta Ya Pendiente de Confirmación”.
Posteriormente, a efectos de perfeccionar el registro y obtener el alta definitiva de la relación laboral, el empleador contará con CINCO (5) días corridos a partir de la CERO (0) hora del día siguiente al del alta provisoria para perfeccionar el alta definitiva a través del “Módulo Alta Definitiva” de la aplicación, o accediendo al sistema “Simplificación registral” mediante el sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal.
El alta perfeccionada -resultante de un alta provisoria- se registrará bajo el tipo de operación “AL - Alta Ya Provisoria Confirmada vía app” o “AK - Alta Ya Provisoria Confirmada vía SR”.
En caso de no completar el registro para acceder al alta definitiva en el plazo señalado, el trámite de alta provisoria será anulado de manera automática, perdiendo todos sus efectos.
Del mismo modo, el empleador podrá anular el trámite de alta provisoria accediendo al “Módulo Alta Definitiva” con Clave Fiscal.
CONSULTAS DE ALTAS PROVISORIAS
- Los usuarios podrán consultar y perfeccionar los registros ingresados de manera provisoria, pendientes de conformación y no expirados en los términos previstos en el cuarto párrafo del artículo 4° de la presente, a través del “Módulo Alta Definitiva”, en el que se listarán las relaciones pendientes.
DISPOSICIONES GENERALES
- Las novedades y los aspectos inherentes a esta nueva funcionalidad móvil podrán consultarse en el micrositio “Simplificación registral” (https://www.afip.gob.ar/simplificacionregistral/), seleccionando la opción “ALTA YA”.
Vigencia: 22/11/2023