Memorandum 151-2023

22 de Noviembre

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INMUEBLES EN CONDOMINIO

En la última reunión del denominado Espacio de Diálogo AFIP y entidades profesionales (consejos, colegios y federaciones) se analizó el tema de la referencia.

El primer interrogante tiene que ver con un inmueble adquirido en condominio en el año 1999 atribuyéndose un 50% cada condómino. En 2019 se dividió el condominio y se adjudicó el inmueble en forma gratuita en un 100% a uno de los condóminos. En consecuencia, se pregunta si se comparte el criterio si corresponde pagar ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) por el 100%, al momento de la venta.
El ente recaudador comparte el criterio expuesto por la entidad consultante, aduciendo que ello es así ya que la primera disposición del bien, en el año 2019 se concretó a título gratuito, por lo tanto se debe retrotraer en el tiempo hasta encontrar la última transacción a título oneroso, y según surge del ejemplo brindado, ese negocio jurídico se desarrolló en el año 1999, es decir con anterioridad al 1/1/2018, con lo cual debe aplicarse la Ley del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (ITI).
Por otra parte, se consultó sobre un condominio de un inmueble adquirido antes del 1o de enero de 2018, cuya división del condominio se realiza durante 2018 y luego el condómino que se adjudicó en 2018 el bien, lo enajena con posterioridad ¿corresponde proporcionar ITI con ganancias cedular?
Lo primero que puntualiza la administración fiscal es que entiende que el supuesto planteado, refiere a un caso en el que las transacciones hubieran sido realizadas en su totalidad a título oneroso. Bajo tal premisa entiende que la división del condominio por efectuarse sobre un inmueble adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2018 le resulta aplicable el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.
Luego, la enajenación a un tercero por parte del condómino realizada en el año 2018, quedaría alcanzada por el Impuesto a las Ganancias Cedular, ello en atención a que la adquisición de dicho bien a título oneroso se realizó con posterioridad al 1/01/2018.

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.