Memorandum 155-2023
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
SOCIEDADES POR ACCIONES. ESTADOS CONTABLES. PRESENTACIÓN DIGITAL
La I.G.J. dispone que las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades (LGS) deberán presentar sus estados contables y demás información relacionada dentro de los 15 días posteriores a la celebración de la asamblea de forma digital a través del servicio denominado “Presentación digital de estados contables de sociedades accionarias no comprendidas en el artículo 299 de la LGS” disponible en el sitio web del organismo.
La Inspección General de Justicia, a través de la Resolución General (IGJ) 15 (B.O. 29/11/2023), establece lo siguiente:
-Los estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, deberán presentarse en forma digitalizada, a partir del 01/03/2024, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS” disponible en el sitio web de este Organismo https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj.
-Durante el primer año de vigencia de la presente resolución, es decir desde el 01/03/2024 hasta el 28/02/2025, continuará vigente y operativo el programa aplicativo SITIGJ.
-Se sustituye el artículo 156 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente:
-Las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550 deberán presentar sus estados contables y demás información requerida, dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la asamblea, de forma digitalizada, ingresando a la página web oficial de la Inspección General de Justicia (https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj o la que en su futuro la reemplace), acompañando la siguiente documentación:
1. Formulario de actuación debidamente timbrado.
2. Copia de acta de Directorio debidamente firmada, de la que deberá surgir la trascripción de la memoria del ejercicio económico y la convocatoria a la asamblea que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.
3. Copias del acta de Asamblea que aprobó los estados contables y de la planilla del registro de asistencia a la misma, debidamente firmadas.
4. Ejemplar de los estados contables con el informe del auditor emitiendo opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.
5. Informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si hubiere.
6. Memoria firmada por el Representante Legal.
SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES. CONTRIBUCIONES PATRONALES. ALÍCUOTAS. AUMENTO PROGRESIVO
El Poder Ejecutivo Nacional, establece que una vez cancelada la deuda -que registraran por el Decreto Nº 1571/10 que había dispuesto una reducción temporal de las alícuotas de contribuciones patronales, con destino a los subsistemas del SIPA, para las Universidades Nacionales que registraran, al 31 de diciembre de 2009, deudas por dichos conceptos, por el término de 20 años o hasta que se cancele la deuda, lo que ocurría primero-, operará un aumento progresivo de las alícuotas de contribuciones patronales para que a partir del año 2031 deban tributar las alícuotas generales aplicables al sector público.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 645 (B.O. 30/11/2023), establece lo siguiente:
-Se sustituye el artículo 2º del Decreto Nº 1571/2010, por el siguiente:
La alícuota fijada (artículo 1º del Decreto N° 1571) se mantendrá hasta que se cancele la deuda incluida en el plan de facilidades de pago.
Una vez cancelada la deuda, la alícuota referida se incrementará progresivamente, de acuerdo a la siguiente escala de convergencia:
Año |
Alícuota de convergencia |
Composición de la alícuota de convergencia |
|
Ley N° 24.241 |
Ley N° 19.032 |
||
2023 |
11,04% |
9,04% |
2,00% |
2024 |
11,91% |
9,91% |
2,00% |
2025 |
12,78% |
10,78% |
2,00% |
2026 |
13,65% |
11,65% |
2,00% |
2027 |
14,52% |
12,62% |
2,00% |
2028 |
15,39% |
13,39% |
2,00% |
2029 |
16,26% |
14,26% |
2,00% |
2030 |
17,13% |
15,13% |
2,00% |
A partir del 1º de enero de 2031, las instituciones universitarias nacionales beneficiarias deberán tributar, con destino a los subsistemas de la seguridad social regidos por las Leyes Nros. 19.032 y 24.241 y sus respectivas modificaciones, las alícuotas generales aplicables al sector público.
-Las instituciones universitarias nacionales que hubiesen cancelado la deuda incluida en el plan de facilidades de pago, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1571/10, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente, se incorporarán a la escala establecida en el artículo 2º del citado Decreto N° 1571/10, a partir de la alícuota de convergencia fijada para el año 2023.
Para dichas instituciones será de aplicación la mencionada alícuota desde el 1º de enero de 2023 o de haber cancelado totalmente la referida deuda durante el transcurso de este año a partir del mes siguiente a que ello hubiera ocurrido.
-Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente decreto será compensado con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional establecida (artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias).
Vigencia: 1/12/2023
ASIGNACIONES FAMILIARES: NUEVOS VALORES DE INGRESOS DEL GRUPO FAMILIAR Y MONTOS A PARTIR DE DICIEMBRE
La Administración Nacional de la Seguridad Social oficializó los nuevos valores de las asignaciones familiares a partir de diciembre 2023.
La Administración Nacional de la Seguridad Social, mediante la emisión de su Resolución (ANSeS 223/2033 oficializa el incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a Veinte con Ochenta y Siete centésimos (20,87%), de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución (ANSeS) 188/2023, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución (ANSeS) 216/2023
Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de diciembre de 2023, serán los que surgen de los Anexos a la Resolución (ANSeS) 223/2023, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución (ANSeS) 616/2015.
Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
Vigencia: 30/11/2023
Aplicación: A partir del mes de diciembre de 2023.