Memorandum 044-2024
PROCEDIMIENTO FISCAL
IMPUESTO PAÍS. IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. IMPUESTO A LAS ENTRADAS DE ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS. VENCIMIENTOS DISPUESTO PARA EL MES DE MARZO DE 2024
AFIP deja sin efecto el adelantamiento de algunos vencimientos de obligaciones para el mes de marzo de 2024.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5499 (B.O. 12/4/2024), establece lo siguiente:
-Las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y del impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos, con los alcances previstos (artículo 1° de la Resolución General N° 5.492), se considerarán cumplidas en término siempre que las mismas se hubieran efectivizado hasta el 27 de marzo de 2024, inclusive.
Vigencia: 12/04/2024
CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES (COTI) Y CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES (CETA). INFORMACIÓN. NUEVOS MONTOS
La AFIP actualiza los valores para solicitar el CETA y el COTI conforme el índice de precios al consumidor.
La Administración Federal de Ingresos Públicos comunica que se actualizaron los valores mínimos para declarar las operaciones de compraventa de automóviles y motos, así como los valores mínimos a partir de los cuales se debe solicitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI).
Para la transferencia de automotores se deberá obtener el CETA cuando el precio pactado de la transferencia o su valor según la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $10.919.766.
Intermediación y compraventa de vehículos automotores usados deberán ser informadas las operaciones a partir de los $2.669.276 y las de moto vehículos desde los $1.091.977.
Para operaciones inmobiliarias, el COTI se deberá gestionar cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, resulte igual o superior a $22.810.177.