Memorandum 153-2024
PROCEDIMIENTO FISCAL. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RIGI. CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL “CERTIVA”. ACLARACIONES
ARCA efectúa aclaraciones sobre la información que debe registrar la autoridad de aplicación para habilitar la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal relacionados con el RIGI.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5605 (B.O. 29/11/2024), establece lo siguiente:
-La moneda utilizada en el plan de inversión del proyecto y el monto de las inversiones comprometidas, o sus modificaciones o ampliaciones, consolidado mensualmente en dicha moneda; valor que actuará como límite para la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal por parte del Vehículo de Proyecto Único (VPU).
En todos los casos, los Certificados de Crédito Fiscal serán emitidos en pesos, aplicando para su conversión a la moneda utilizada en el plan de inversión, el tipo de cambio vendedor divisa informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil inmediato anterior al de la emisión del correspondiente comprobante por parte del proveedor, locador o prestador de bienes y/o servicios o a la fecha de oficialización del despacho de importación.
A través del citado servicio “web” la Autoridad de Aplicación podrá ingresar información anticipada -programación de inversiones mensuales-, así como proceder a su rectificación -modificación- y/o ampliación -carga de nuevos períodos de inversiones mensuales-.
Vigencia: 1 de diciembre de 2024.
PROCEDIMIENTO FISCAL
TRAMITACIÓN AUTOMÁTICA DE OFICIO (TAO)
ARCA establece que los letrados patrocinantes y/o apoderados para quedar habilitados a diligenciar oficios judiciales informativos dirigidos al Organismo deberán adherir al servicio “Adhesión al servicio Tramitación Automática de Oficios (TAO)" donde serán caracterizados en el Sistema Registral.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5606 (B.O. 29/11/2024), establece lo siguiente:
-El servicio mencionado (TAO) podrá ser habilitado únicamente por los letrados que reúnan los siguientes requisitos:
a) Posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL).
b) Cuenten con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior.
c) Se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “610 - TRAMITACIÓN AUTOMÁTICA DE OFICIOS (TAO) - ABOGADOS MATRICULADOS EN EL ÁMBITO METROPOLITANO DE BUENOS AIRES”.
Para solicitar dicha caracterización los interesados deberán acreditar encontrarse matriculados en el Colegio de Abogados de la jurisdicción que por derecho correspondiere, con la matrícula vigente y habilitada al momento de la solicitud, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Adhesión al servicio Tramitación Automática de Oficios (TAO)”.
La habilitación para el acceso al servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” tendrá vigencia hasta la fecha de vencimiento señalada en la matrícula profesional habilitante acompañada en el trámite. Una vez operado el mismo, se deberá realizar nuevamente el procedimiento antes citado.
-A los fines de la tramitación de oficios, los sujetos que tengan habilitado el servicio, deberán observar las siguientes condiciones:
a) Estar habilitados como letrados patrocinantes y/o apoderados para diligenciar oficios judiciales informativos dirigidos la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los términos de los artículos 400 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 398 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, 328 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires o normas similares que resulten de aplicación en cada jurisdicción.
b) Consignar con carácter de declaración jurada -previo a la presentación del trámite- que se encuentran facultados para la tramitación de los oficios y que la totalidad de los datos ingresados son veraces, con la consecuente responsabilidad civil y/o penal que pudiera devenir de su accionar.
La adulteración de los datos y/o el uso indebido, hará pasible al profesional de las sanciones estipuladas en los artículos 157 bis, 172, 292 y concordantes del Código Penal.
c) Manifestar -con carácter de declaración jurada- su compromiso de presentar en el expediente judicial, el documento electrónico obtenido del sistema, dentro de los plazos judiciales previstos para su contestación, siendo responsables en forma personal de cualquier consecuencia que su falta de presentación y/o utilización inoficiosa pueda acarrear a este Organismo y/o a terceros.
Una vez ejercida la opción de utilizar este servicio para la tramitación de oficios, los mismos no podrán diligenciarse por otras vías habilitadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
-Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ingresada la consulta, el letrado podrá descargar la respuesta generada en forma automática ingresando al módulo “Consulta de oficios registrados” dentro del servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)”.
De tratarse de oficios arancelados (Disposición N° DI-2021-106-E-AFIP-AFIP del 16 de julio de 2021), la respuesta automática se emitirá una vez acreditado el pago del arancel, el que deberá abonarse a través del mismo servicio por los medios de pago habilitados a tal fin.
La contestación automática -descargada a través del módulo “Consulta de oficios registrados” del citado servicio- tendrá plena validez y deberá ser presentada por el letrado interviniente en el expediente judicial dentro de los plazos procesales previstos a tal fin, no correspondiendo a los funcionarios de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero el aporte de dicha contestación en el aludido expediente.
A efectos de respaldar su validez, la respuesta contendrá un código de respuesta rápida (QR) que permitirá verificar el origen del documento emitido por el Organismo y su correspondencia con lo declarado por el profesional que origina la petición.
Cualquier adulteración en el contenido de dicha contestación hará pasible al letrado interviniente de las sanciones estipuladas en los artículos 157 bis, 172, 292 y concordantes del Código Penal.
Vigencia: 30/11/2024
CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES
Se modifica el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” incorporando a la nómina de actividades otros servicios (Mensajería, Minería y custodia de Criptoactivos y Producción de contenido audiovisual para redes sociales como el streaming).
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5607 (29/11/2024), establece lo siguiente:
-Se incorporan a la Resolución General N° 3.537 (AFIP) los siguientes servicios:
-Servicios de mensajerías n.c.p.
(Incluye servicios puerta a puerta de correo y mensajería, comisionistas de encomiendas, transporte de documentos realizados por empresas no sujetas a la obligación de servicio universal).
-530091 Servicio de mensajería puerta a puerta gestionado mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles.
-620901 Servicios de desarrollo, diseño y/o mantenimiento de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles
(Incluye los servicios de operación, mantenimiento y actualización periódica de sitios “web” -“webmaster”-)
(No incluye los servicios de edición de libros, periódicos, revistas, etc. a través de internet -“online”- y grupo 581)”.
-“631111 Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones vinculadas a criptoactivos (Incluye la actividad de nodo validador -entre otras, las pruebas de trabajo y de participación- en cadenas de bloques -“blockchains”- públicas o privadas afectadas a la operatividad de criptoactivos)
-631112 Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones, excepto las vinculadas a criptoactivos (Incluye la actividad de nodo validador en cadenas de bloques -“blockchains”- públicas o privadas que no se encuentran vinculadas a la operatividad de criptoactivos)”.
631121 Servicios de locación de poder de minado de criptoactivos
(Incluye los servicios de alquiler de poder computacional -poder de hash- utilizados para minar y procesar transacciones con criptoactivos en cadenas de bloques -“blockchains”- por cuenta y orden de un tercero a cambio de una suma de dinero o equivalente)
-631122 Servicios de locación de poder de minado excepto de criptoactivos
(Incluye los servicios de alquiler de poder computacional -poder de hash- que se utilizan para minar y procesar transacciones en cadenas de bloques -“blockchains”- por cuenta y orden de un tercero a cambio de una suma de dinero o equivalente excluyendo el minado de criptoactivos)
631123 Servicios de custodia de criptoactivos
(Incluye los servicios de almacenamiento de criptoactivos de terceros)”.
-631201 Servicio de intermediación en la compraventa de bienes muebles, prestación de servicios -excepto financieros- y/o locación de obra mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles
(Incluye el servicio de intermediación mediante plataformas de gestión electrónica en la compraventa de bienes nuevos, usados, registrables y no registrables, alimentos y/o bebidas)
(No incluye el servicio de intermediación en la prestación de servicios de mensajería gestionados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles)
-631202 Servicio de intermediación en la prestación de servicios de mensajería gestionados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles
(Incluye los servicios de intermediación en la prestación de servicios de mensajería que se desarrollen a través de plataformas “online”, sitios “web”, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, para la facilitación o realización de pedidos y envíos -entregas- de comida, bienes, productos y/o presentaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios)”.
-649291 Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros otorgados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles
-649292 Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros, excepto los otorgados mediante plataformas móviles, portales digitales y/o aplicaciones móviles”.
-649992 Compraventa e intercambio de criptoactivos por cuenta propia
(Incluye la compraventa e intercambio de criptoactivos cualquiera sea la modalidad para operar utilizada, ya sea por intermedio de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales, entre pares -P2P-, etc.)
(No incluye servicios destinados a facilitar la gestión de transferencias, compraventa, inversión y/o intercambio de criptoactivos a través de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles: actividad 661993)
(No incluye servicios de administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos: actividad 661994)
(No incluye servicios de custodia de criptoactivos: actividad 631123)”.
-661993 Servicios destinados a facilitar la gestión de transferencias, compraventa, inversión y/o intercambio de criptoactivos a través de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles
(Incluye la actividad llevada a cabo por Proveedores de Servicios de Activos Virtuales)
-661994 Servicios de administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos
(Incluye servicios que se desarrollen a través de plataformas “online”, sitios “web”, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, para facilitar la gestión o procesamiento de pagos o agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros y la de cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, gestión, procesamiento, rendición y transmisión de fondos de pago electrónico)
(Incluye servicios prestados por Proveedores de Servicios de Pago)
(Incluye servicios de administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos de criptoactivos)”.
-731002 Servicio de creación, edición, producción, difusión y/o publicidad de contenido audiovisual que sea utilizado y/o reproducido a través de redes sociales, aplicaciones tecnológicas y/o plataformas digitales y otras actividades económicas vinculadas a creadores de contenido
(Incluye la creación, edición, producción, difusión y/o publicidad de contenido audiovisual en redes sociales y cualquier otra plataforma digital de difusión masiva, así como las actividades conexas)
(Incluye los servicios de comunicación, publicidad y/o contenido audiovisual efectuados por aquellos sujetos que poseen una presencia en las redes y/o plataformas sociales -“youtuber”, “instagramer”, “blogger”, “influencer”, entre otros- y cuya utilización y/o exhibición posterior se efectúan a través de cualquier medio y/o plataforma digital y/o tecnológica)
(No incluye actividad de edición: grupo 581)
(No incluye servicios de cinematografía: grupo 591)
(No incluye servicios de entretenimiento n.c.p.: actividad 939090)
(No incluye servicios personales n.c.p.: actividad 960990)”.
Vigencia: 2/12/2024
SEGURIDAD SOCIAL
JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES. BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL
El Poder Ejecutivo dispone un “Bono Extraordinario Previsional” de hasta $70.000 para determinados beneficiarios del Sistema previsional y de otras prestaciones abonadas por parte del ANSES.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante la emisión del Decreto 1050/2024 (B.O. 29/11/2024) establece:
- Otorgar un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) para el mes de diciembre del año 2024
- El bono extraordinario previsional mencionado en el párrafo anterior será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el decreto bajo análisis, a los siguientes sujetos:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Dispone que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos de la presente.
- Establece que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el presente decreto.
- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
- Dispone que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.
- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
- Se faculta a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.
Vigencia: 29/11/2024
Aplicación: a partir de los pagos devengados por el mes de diciembre de 2024