Memorandum 154-2024

03 de Diciembre

 

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL DIÓXIDO DE CARBONO

ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO. CRONOGRAMA DE AUMENTOS. MODIFICACIÓN

Se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 1059 (B.O. 29/11/2024), establece lo siguiente:
-Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:

Producto

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos

Impuesto al Dióxido de Carbono

Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°

Incremento monto fijo actualizado del gravamen tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d)

Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11

Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen

$ 12,551

-

$ 0,769

Gasoil

$ 9,803

$ 5,308

$ 1,117

-El incremento total en los montos de impuesto que resulte del remanente de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2024 y de las actualizaciones correspondientes al segundo y tercer trimestres calendario del año 2024 (artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18), surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de enero de 2025, inclusive.
Vigencia: 29/11/2024

 

 

 

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN POR PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES PSP/COURIER

IMPORTACIONES QUE SE REALIZAN A TRAVÉS DE COURIER. DESGRAVACIÓN

El Poder Ejecutivo Nacional desgrava del derecho de importación y exime del pago de la tasa de estadística, a la importación para consumo de mercadería que ingrese al territorio aduanero a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto (PEN) 1065 (B.O. 2/12/2024), establece lo siguiente:
-que la importación para consumo de mercadería que ingrese al territorio aduanero a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, sin finalidad comercial, hasta un máximo de CINCO (5) envíos por año y por persona, queda desgravada del derecho de importación y exenta del pago de la tasa de estadística, hasta un valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS (USD 400) por envío.
Cuando dichos envíos excedieren el valor o el cupo mencionados, el excedente no quedará alcanzado por los beneficios previstos en el presente decreto.
-Se instruye a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, para que proceda al dictado de las normas complementarias y a la adecuación de sus sistemas de recaudación, de conformidad con las disposiciones de la presente medida.
Vigencia: 3/12/2024

 

 

 

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN - IMPORTACIONES QUE SE REALIZAN A TRAVÉS DE COURIER

ARCA eleva a U$S 3.000 el monto para las compras realizadas en el exterior por medio de Prestadores de Servicios Postales (PSP) y Courier y actualiza las disposiciones que regulan la importación y/o exportación simplificada de mercaderías realizadas a través de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5608 (B.O. 2/12/2024), establece lo siguiente:
-Se aprueban las normas relativas a la importación y exportación simplificada de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier contenidas en los Anexos I (IF-2024-04209050-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), II (IF-2024-04209153-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), III (IF-2024-04209279-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y IV (IF-2024-04209371-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueban y forman parte de la presente.
-Las pautas procedimentales complementarias a la presente resolución general estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
-Se faculta a la Dirección General de Aduanas a modificar las disposiciones del Anexo I de la presente, las cuales informará a través del micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar). Asimismo, resulta necesario facultar a la mencionada Dirección General y a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros de la Subdirección General de Recaudación a dictar las instrucciones complementarias necesarias para la implementación del Anexo IV de la presente.
Podrá acceder a los anexos en los siguientes links:
ANEXO I - DISPOSICIONES NORMATIVAS DE CARÁCTER GENERAL
ANEXO II - DISPOSICIONES NORMATIVAS DE CARÁCTER ESPECIAL
ANEXO III - DISPOSICIONES OPERATIVAS
ANEXO IV - REGISTRO DE SOLICITUDES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN PARA CONSUMO DE FORMA SIMPLIFICADA 
Vigencia: 2/12/2024
Aplicación: se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

SE PONE A DISPOSICIÓN DE LOS EMPLEADORES EL RELEASE 47.0 DE LA VERSIÓN 1 DEL PROGRAMA APLICATIVO SICoSS

La AFIP publica una nueva versión del aplicativo SICoSS y procedió a realizar adecuaciones a la versión “web” del mismo.

El organismo de recaudación procede a actualizar los topes previsionales de bases mínima y máxima y los productores en convenios de corresponsabilidad gremial para el devengado del mes de noviembre 2024.
Asimismo actualiza el monto del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales para el período citado en el párrafo anterior.

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.