Memorandum 159-2024

11 de Diciembre

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES VINCULADS A HERRAMIENTAS DIGITALES. SE DEJA SIN EFECTO

Se deja sin efecto la modificación del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” (Resolución General 5607) que había incorporado a la nómina de actividades, entre otros, los siguientes servicios: Mensajería puerta a puerta gestionados por plataformas digitales; Minería y custodia de Criptoactivos y Producción de contenido audiovisual para redes sociales como el streaming.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5612 (B.O. 10/12/2024), establece abrogar la Resolución General N° 5607.
Vigencia: 10/12/2024

 

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

IMPUESTO DE SELLOS. AGENTES DE RECAUDACIÓN. CERTIFICADOS CATASTRALES PARA ESCRIBANOS. EXTENSIÓN DE VALIDEZ

ARBA extiende, con el objetivo de posibilitar a los escribanos el cumplimiento de las obligaciones como agentes de recaudación del impuesto de sellos, extender la validez de los certificados catastrales solicitados en diciembre 2024 con valuación fiscal 2024.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución Normativa (ARBA) 31 (B.O. 9/12/2024), establece:
-Extender, hasta el 15 de enero de 2025, inclusive, la validez de los certificados catastrales solicitados durante el mes de diciembre de 2024, con la valuación fiscal vigente durante ese último año, a fin de que los Escribanos Públicos puedan cumplir con las obligaciones que les corresponden como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos.
Vigencia: 9/12/2024

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA “PUENTE AL EMPLEO”: EXTIENDEN SU APLICACIÓN HASTA DICIEMBRE DE 2026

Se extiende hasta el 31de diciembre de 2026, la vigencia del programa “Puente al Empleo”, recordamos que el mismo otorga la exención del 100% de las Contribuciones Patronales a los subsistemas de la Seguridad Social a aquellas empresas que contraten a beneficiarios de asignaciones sociales.

Recordemos que por el Decreto N° 551/22 se creó el Programa “PUENTE AL EMPLEO” cuyos objetivos principales consisten en transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.
Que, en tal sentido, por el mencionado decreto se estableció que en el marco de dicho Programa los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo que determine la normativa complementaria a dicho decreto gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan de un incremento neto en la nómina de personal, de los beneficios dispuestos en los artículos 3° y 4° de esa norma, por un plazo de DOCE (12)meses contados a partir del inicio de la relación laboral, inclusive, conforme los términos y condiciones establecidos en la propia norma y sus normas complementarias.
Que, asimismo, por el artículo 3° de la citada norma se dispuso que durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, el empleador, una vez que se acoja al Programa “PUENTE AL EMPLEO”, deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo que sean incluidos en el mentado Programa que se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca su normativa complementaria.
Que, por otro lado, se estableció una reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social, detallados en el artículo 5° del mencionado decreto, del CIEN PORCIENTO (100%) respecto de las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa.
En relación a lo expuesto, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 1085/2024 (B.O. 10/12/2024 extiende la aplicación del Decreto N° 551 (29 de agosto de 2022) a las relaciones laborales que se inicien a partir del primer día siguiente al de la finalización del plazo previsto en el artículo 18 de esa norma y hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.
La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Vigencia: 10/12/2024

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.