Memorandum 160-2024

11 de Diciembre

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

SISTEMA NACIONAL DE PAGOS. SERVICIOS. BASE DE CONTRIBUYENTES NO CONFIABLES DE ARCA. ADECUACIÓN

El Banco Central de la República Argentina comunica a las entidades financieras, aceptadoras de pago con transferencias, adquirentes de pagos con tarjeta y agregadores de instrumentos de pago, que no podrán dar tales servicios a quienes figuren en la “Base de Contribuyentes No Confiables” de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

El Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación (BCRA) “A” 8144 (B.O. 10/12/2024), establece lo siguiente:
1. Que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago (PSP) que cumplan la función aceptación de pago con transferencia (PCT), adquirencia y/o agregación o subadquirencia no podrán dar tales servicios de pago a comercios y demás personas humanas o jurídicas que figuren en la “Base de Contribuyentes No Confiables” de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
A ese efecto deberán utilizar las notificaciones que reciban de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero acerca de las altas y bajas en la citada base, y negar o discontinuar el servicio de aceptar PCT o pagos con tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas a quienes lo soliciten o lo tuvieran –en este caso, dentro del plazo de un (1) día hábil de recibida la información–, respectivamente.
Hasta que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero instrumente esas notificaciones, las entidades financieras y los PSP que cumplan la función aceptación de PCT, adquirencia y/o agregación o subadquirencia deberán consultar dicha base con periodicidad al menos semanal y tomar las acciones señaladas previamente.
2. Disponer que los sujetos alcanzados por el punto 1 contarán con plazo hasta el 16/12/24 para cumplir con lo allí resuelto.

 

 

 

 

RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES

PROCEDIMIENTO ANTE LA ARCA. SISTEMA DE CONTROL Y OTRAS ADECUACIONES. PRECISIONES

El Ministerio de Economía modifica la Resolución, por la cual se aprobaron los “Procedimientos para la implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”, incorporando precisiones respecto de cómo debe proceder, ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Resolución 1358 (B.O. 11/12/2024), establece lo siguiente:
- Beneficios aduaneros
Aquellas operaciones de importación a consumo de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados al proyecto de inversión del Vehículo de Proyecto Único (VPU) que se efectuaren durante el plazo comprendido entre la fecha de interposición de la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) (artículo 3° inciso d) del anexo aprobado por el Decreto N° 749/2024 y sus modificatorios), y la fecha de emisión del acto administrativo correspondiente, deberán tramitarse ante la Dirección General de Aduanas (DGA), con la CUIT obtenida en los términos establecidos por ese organismo para ese período, gozando el interesado de los beneficios aduaneros previstos (artículo 190 de la ley 27.742), incluidos el impuesto al valor agregado (IVA) y los demás tributos interiores con motivo de las operaciones en dicho artículo involucradas, bajo la condición de la aprobación futura de su solicitud, y en la medida en que haya constituido, con carácter previo y a tales efectos, la garantía correspondiente. En caso de rechazo de la solicitud de adhesión al RIGI, aquella será ejecutada.
- Cronograma actualizado
Dictado el acto administrativo aprobatorio de la solicitud de adhesión, el VPU deberá presentar en forma mensual, ante la dependencia con competencia técnica específica en la materia del Proyecto RIGI de que se trate, el cronograma actualizado de las inversiones proyectadas.
El VPU adherido al RIGI deberá informar, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, con carácter de declaración jurada, el cronograma de las inversiones ejecutadas mensualmente ante la dependencia técnica específica en la materia del Proyecto RIGI de que se trate.
- Presentación de la solicitud de adhesión.
La Sucursal Dedicada constituida por el vehículo societario preexistente que pretenda adherir al RIGI, en lo que corresponde a la parte ampliada de un Proyecto Preexistente no adherido a éste deberá efectuar la respectiva solicitud, exclusivamente respecto de la ampliación señalada, a través de la Plataforma TAD en el trámite ‘Solicitud de adhesión al RIGI de una Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido’. A tal efecto, deberá cumplir con todos los requisitos dispuestos para esa clase de proyectos (ley 27.742 y en el anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios), de acuerdo con los modelos y formularios disponibles en el sistema.
Asimismo, a través de la Plataforma TAD deberá efectuarse la manifestación de aceptación de que la Sucursal Dedicada como sus socios o accionistas resolverán las Disputas mediante los mecanismos previstos (artículo 221 de la ley 27.742), incluido el Panel RIGI conforme lo establece el artículo 134 del anexo I del decreto 749/2024 y sus modificatorios. El solicitante podrá incluir cualquier otra propuesta de mecanismo de solución de controversias que ponga a consideración de la Autoridad de Aplicación invocando el artículo 221, último párrafo de la ley 27.742.
- Otras modificaciones
*La individualización de la Sucursal Dedicada constituida al efecto.
*f) La aceptación de la manifestación efectuada por la Sucursal Dedicada, en la solicitud de adhesión al régimen, de resolver las disputas mediante los mecanismos previstos (artículo 221 de la ley 27.742), incluido el Panel RIGI y la aprobación o rechazo de la propuesta de mecanismo de solución de controversias efectuada por el solicitante en los términos del último párrafo del citado artículo.
Vigencia: 11/12/2024

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

RUBRICA LABORAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Se prórroga la entrada en vigencia de la modalidad digital para la solicitud de la rúbrica de la documentación laboral para aquellos empleadores que cuentan con 9 trabajadores o menos y también para todas las PYMES sin importar su cantidad de empleados, conforme a la actividad que desempeñen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Dirección General de Relaciones del Trabajo mediante la disposición (DGRDT) 2357/2024 (B.O. CABA 10/12/2024) establece prorrogar el plazo límite para adecuarse al sistema establecido en el Artículo 3° de la Resolución 803-SECTE/2024 hasta el día 1º de abril de 2025, aplicable al libro correspondiente al período marzo de 2025. (Antes el plazo límite para adecuarse al sistema era el día 1° de enero de 2025, aplicable al libro correspondiente al período diciembre de 2024)

Vigencia: 10/12/2024

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.