Memorandum 162-2024

16 de Diciembre

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

SOCIEDADES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y OTROS QUE PRACTIQUEN BALANCE COMERCIAL. (SUJETOS QUE ADOPTAN LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero incorpora en la normativa aplicable para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de aquellos sujetos que practiquen balance comercial (RG 4626); disposiciones aplicables a contribuyentes que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5611 (B.O. 13/12/2024), establece lo siguiente:
-Los sujetos indicados en el artículo 1° de la R.G. 4626 (por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial) deberán presentar:
a) El formulario de declaración jurada F. 713 generado por el programa aplicativo que corresponda conforme lo establecido (artículos 2° y 3°).
El mencionado formulario se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”.
b) La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal, debidamente certificados por contador público independiente y con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, en formato “.pdf”.
c) Los contribuyentes y responsables que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de acuerdo con lo dispuesto (Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y sus modificatorias), deberán, adicionalmente, presentar la siguiente documentación:
1) Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
2) Informe Profesional en el cual se detallarán las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente, describiendo los motivos que originan tales diferencias.
Los mencionados elementos deberán estar suscriptos por el representante legal, por el órgano de fiscalización de la entidad -en su caso- y por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado.
A los efectos de la determinación de la materia imponible del impuesto a las ganancias, los contribuyentes mencionados deberán partir de la información que surja de los estados contables previstos en el presente inciso.
Tratándose de entidades que confeccionen los estados financieros en forma consolidada, las obligaciones establecidas por la presente deberán cumplirse respecto de sus estados financieros individuales.
Los contribuyentes que se encuentren debidamente categorizados como Micro, Pequeña y Mediana Empresa en los términos de la Ley N° 25.300 y sus modificaciones y que apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la confección de sus estados financieros, podrán optar -en sustitución de la presentación de los elementos previstos en el presente inciso- por incluir una nota a los estados financieros, en la que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, determinados conforme a las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y sus modificatorias, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
Los papeles de trabajo utilizados para elaborar la información contenida en la referida nota a los estados financieros, deberán conservarse y encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.
A efectos de cumplir con las obligaciones de presentación mencionadas en los incisos b) y c), se deberá ingresar al servicio denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio “web” institucional, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá suministrar los datos requeridos por el sistema y que se indican en el manual de ayuda en línea, y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en formato “.pdf”.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.”.
3) El vencimiento para la presentación de los elementos previstos en los incisos b) y c) del artículo 4°, operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente.
Vigencia: 13/12/2024

 

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL. DISCRIMINACIÓN DE IMPUESTOS INDIRECTOS. REGLAMENTACIÓN

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero adecúa el régimen de emisión de comprobantes, incorporando la obligación de detallar en los comprobantes de venta emitidos, el importe discriminado del impuesto al valor agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios de las operaciones.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5614 (B.O. 13/12/2024), establece lo siguiente:
-El impuesto al valor agregado y los demás impuestos nacionales indirectos que tienen incidencia en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios, conforme lo dispuesto (Título VII “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor” de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes) deberán encontrarse discriminados en los comprobantes de acuerdo a lo dispuesto (Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias).
A - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.415, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
TRATAMIENTO A DISPENSAR AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E”:
a) Emisor responsable inscripto en el impuesto al valor agregado:
1. En el caso de operaciones gravadas efectuadas con sujetos responsables inscriptos en el gravamen o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), deberá discriminarse:
1.1. La alícuota a que está sujeta la operación.
1.2. El monto del impuesto resultante.
1.3. El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado.
1.4. El importe de la percepción que resulte procedente.
2. De tratarse de operaciones gravadas efectuadas con sujetos exentos, no alcanzados o consumidores finales frente al impuesto al valor agregado deberá discriminarse el impuesto que recae sobre la operación.
No obstante lo indicado en este inciso, cuando disposiciones legales, reglamentarias y/o complementarias, establezcan un tratamiento específico del impuesto al valor agregado en materia de facturación de operaciones, deberá observarse lo previsto por ellas sobre dicho particular.
UBICACIÓN DE LOS DATOS EN EL COMPROBANTE, por el siguiente:
Los datos mencionados (Apartado “A”, Título IV, inciso a), punto 1) se consignarán a continuación de la descripción o detalle de la operación, debiendo estar dispuestos en forma vertical u horizontal.
UBICACIÓN DE LOS DATOS EN EL COMPROBANTE, por el siguiente:
En el espacio inferior izquierdo:
1. Título “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)”. Debajo del mismo se mostrará el dato “IVA Contenido” -con la discriminación indicada en el Apartado “A”, Título IV, inciso a), punto 2. de la presente- y debajo el dato “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”, cada uno con su correspondiente valor.
2. Apellido y nombres, denominación o razón social, de quien efectuó la impresión de los comprobantes.
3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), de quien efectuó la impresión de los comprobantes.
4. Fecha de impresión de los comprobantes.
5. Primero y último de los números de los comprobantes impresos.
6. Número de habilitación del establecimiento impresor.”.
PRESTATARIOS RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, del Apartado A - CON RELACIÓN A LA OPERACIÓN Y/O AL DOCUMENTO QUE LA RESPALDA, del Anexo IV - EMISIÓN DE COMPROBANTES. SITUACIONES ESPECIALES, por el siguiente:
-Prestatarios responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
En los casos en que el comprobante -tiques de peaje- se emita a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, a sujetos exentos ante dicho impuesto, a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o a consumidores finales, se podrá -a los fines de discriminar el monto correspondiente al mencionado impuesto contenido en el precio del servicio-, consignar en el frente o en el dorso del aludido comprobante el porcentaje que, aplicado al precio, represente el citado importe del impuesto. Cuando el sujeto receptor del comprobante sea un consumidor final, se deberá detallar además, los importes de los demás impuestos nacionales indirectos que inciden en el precio, según corresponda.
B - DISPOSICIONES RELATIVAS A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.561, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
-Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología” de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, del tipo Caja Registradora, a efectos de dar cumplimiento al Título VII - Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, podrán continuar con dicho equipamiento, en la medida que se actualice el firmware de esos equipos, para que los mismos permitan incluir en el punto 4. OTRAS LEYENDAS, del sector D del punto 1.1. DOCUMENTOS FISCALES del Apartado 1. DETALLE DE COMPROBANTES Y DOCUMENTOS QUE GENERA EL “CONTROLADOR FISCAL”, del Capítulo B - TIPOS DE COMPROBANTE Y DOCUMENTOS - CONDICIONES Y REQUISITOS, del ANEXO II EQUIPOS DE “NUEVA TECNOLOGÍA”, el Título “TRANSPARENCIA FISCAL”, debajo del mismo el dato “IVA Contenido” y debajo el dato “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”, cada uno con su correspondiente valor. Por razones de espacio se podrán efectuar abreviaturas en las descripciones del último dato mencionado, sin afectar la comprensión de su significado.
-Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología” de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, del tipo Impresora Fiscal, homologados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente o que se encuentren en proceso de homologación a esa fecha, y hasta que sea actualizado el firmware de esos equipos, podrán incorporar los datos mencionados en el artículo 1° de la presente, en las líneas libres del usuario, según el punto 4. OTRAS LEYENDAS, del sector D del punto 1.1. DOCUMENTOS FISCALES, del Apartado 1. DETALLE DE COMPROBANTES Y DOCUMENTOS QUE GENERA EL “CONTROLADOR FISCAL”, del Capítulo B - TIPOS DE COMPROBANTE Y DOCUMENTOS - CONDICIONES Y REQUISITOS, del Anexo II EQUIPOS DE “NUEVA TECNOLOGÍA”. Se podrá prescindir de la leyenda correspondiente al Título de “TRANSPARENCIA FISCAL”, indicando el dato “IVA Contenido” y debajo el dato “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”, cada uno con su correspondiente valor. Por razones de espacio se podrán efectuar abreviaturas en las descripciones del último dato mencionado, sin afectar la comprensión de su significado.
C - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.291, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
 -Asimismo, cuando se realice la representación gráfica de los comprobantes, ya sea en formato de imagen y/o impresión, a efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el Título VII - Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, deberán incorporarse los datos indicados en el inciso g) del Apartado B - “UBICACIÓN DE LOS DATOS EN EL COMPROBANTE” del Anexo II, de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias. Si la representación gráfica se ajusta a los modelos de comprobantes contemplados en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, se deberá incluir en el punto 4. OTRAS LEYENDAS, del sector D del punto 1.1. DOCUMENTOS FISCALES del Apartado 1. DETALLE DE COMPROBANTES Y DOCUMENTOS QUE GENERA EL “CONTROLADOR FISCAL”, del Capítulo B - TIPOS DE COMPROBANTE Y DOCUMENTOS - CONDICIONES Y REQUISITOS, del ANEXO II EQUIPOS DE “NUEVA TECNOLOGÍA”, el Título de “TRANSPARENCIA FISCAL”, debajo del mismo el dato “IVA Contenido” y debajo el dato “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”, cada uno con su correspondiente valor.
D - DISPOSICIONES VARIAS
-La implementación del “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor” se realizará de manera gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes, conforme se indica a continuación:
a) A partir del 1° de enero de 2025, las “empresas grandes” definidas (artículo 2° de la Resolución General N° 4.367, sus modificatorias y su complementaria) -cuyo listado se encuentra publicado en el micrositio “Factura de crédito electrónica” del sitio “web” institucional- deberán discriminar los impuestos al valor agregado e internos.
A tales fines, los impuestos internos deberán reflejarse en el campo “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”.
b) El resto de los contribuyentes alcanzados por el presente régimen -en atención a los plazos que puedan demandar las adecuaciones de los diferentes sistemas de emisión de comprobantes- podrán discriminar el impuesto al valor agregado desde el 1° de enero de 2025, siendo obligatorio su cumplimiento a partir del 1 de abril del citado año.
Sin perjuicio de ello, los comprobantes que generen los aludidos contribuyentes a través del servicio “Comprobantes en línea” o de la aplicación “Facturador Móvil”, a partir del 1° de enero de 2025 contendrán discriminado el mencionado impuesto.
Vigencia: 13/12/2024

 

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

PROYECTOS DE TRANSFORMACIÓN EN EL ÁREA CÉNTRICA DE CABA. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN

Se establece la reanudación de los trámites administrativos para la aprobación y readecuación de proyectos de reconversión urbana en el área céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suspendidos anteriormente.

Los Ministerios de Desarrollo Económico, Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Resolución Conjunta (MDE - MHyF - Sec. DU Ciudad Bs.As.)  7 (B.O. CABA) 6/12/2024), establecen lo siguiente:
-Levantar la suspensión dispuesta (Resolución Conjunta N° 1078/MHFGC/24) a los fines de continuar con las tramitaciones correspondientes a la readecuación de los proyectos de transformación del área céntrica acordada en los respectivos Convenios y la posterior emisión de los actos administrativos de pre-aprobación o aprobación de dichos proyectos de reconversión en el marco del régimen previsto (Ley N° 6.508 (texto consolidado por Ley N° 6.588) en caso de corresponder, así como también toda tramitación relacionada al otorgamiento o reconocimiento de beneficios enmarcados en dicha Ley para los proyectos readecuados que sean pre-aprobados o aprobados.
-El tope máximo anual para el año 2024 conforme lo dispuesto (art. 18 de la Ley 6508), en la suma de UVAs 9.384.184. (Unidades de Valor Adquisitivo nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro).
-Que para futuros ejercicios los beneficios establecidos en el régimen previsto en la (Ley N° 6.508) (texto consolidado por Ley N° 6.588), se encontrarán sujetos a la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
Aplicación: para el año 2024

 

 

 

 

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES. OBLIGACIÓN DE INGRESO. PRORROGA

ARCA extiende el plazo para el ingreso de las percepciones del Impuesto PAIS, practicadas entre los días 8 y 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5615 (B.O. 16/12/2024) establece lo siguiente:
-La obligación de ingreso de las percepciones del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) practicadas entre los días 8 al 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento opera el 18 de diciembre de 2024, podrá cumplirse hasta el 26 de diciembre de 2024, inclusive.
Vigencia: 13/12/2024

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.