Memorandum 165-2024

23 de Diciembre

 

SEGURIDAD SOCIAL

RUBRICA LABORAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Se prorrogan los plazos de implementación de la etapa obligatoria y la “Ventanilla Única Digital” para todos aquellos empleadores radicados en la provincia de Buenos Aires.

La Subsecretaría Técnico, Administrativo y Legal del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución (STAyL Bs. As.) 3159/2024 (B.O. ProvBA 23/12/2024) resuelve:
-Prorrogar los plazos establecidos en el artículo 1° de la Resolución (SSTAYLMTGP) 2481/2024 para la implementación de la etapa obligatoria del SISTEMA DE TRABAJO DIGITAL BONAERENSE (SITRADIB) y la “VENTANILLA ÚNICA DIGITAL”, quedando establecidos conforme lo siguiente:
a. Los empleadores que ocupen más de cien (100) trabajadores/as, tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el día 1° de marzo de 2025.
b. Los empleadores que ocupen entre cincuenta (50) y noventa y nueve (99) trabajadores/as, tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el día 1° de abril de 2025.
c. Los empleadores que ocupen entre diez (10) y cuarenta y nueve (49) trabajadores/as, tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el día 1° de mayo de 2025.
d. Los empleadores que ocupen menos de diez (10) trabajadores/as tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el día 1° de junio de 2025.
-Establecer que, para poder acceder a la prórroga mencionada en el artículo anterior, los empleadores deberán contar con la Constancia de Constitución del Domicilio Electrónico vigente, obtenida a través del Portal de Trabajo.
Vigencia: 23/12/2024

 

 

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RETENCIONES SOBRE SUELDOS

Para la actualización semestral, a realizarse en los meses de enero y julio de los montos para el año fiscal 2025, deberá utilizarse el índice de precios al consumidor (IPC) de los meses de diciembre 2024 y junio 2025; respectivamente.

Recordamos que, la actualización de los valores para el cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre sueldos, en enero de 2025, será de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor (IPC) entre septiembre y diciembre del año 2024, y luego a partir de julio de 2025, se procederá a dicho reajuste aplicando la variación del mencionado índice, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. Por lo tanto, dado que el índice de diciembre 2024 se conocerá en la segunda quincena de enero, no se tendrán “nuevos valores” para la determinación de las retenciones sobre sueldos para los pagos realizados hasta que ARCA establezca las tablas aplicables para el período fiscal 2025. Situación que se repetirá en el mes julio 2025. Independientemente de ello, dado que el cálculo del impuesto a las ganancias sobre sueldos, recuperó su esencia de impuesto anual, al proceder a la próxima retención del tributo, se compensará dicha retención, al trabajar con montos acumulados de tablas e ingresos.

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.