Memorandum 167-2024
PROCEDIMIENTO FISCAL
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. CONTRIBUYENTES DEL SECTOR SALUD. ORDENAN LA SUSPENSIÓN DEL INICIO DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL
El Ministerio de Economía encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.
El Ministerio de Economía, mediante la Resolución (MEN) 1445 (B.O. 27/12/2024), establece lo siguiente:
-Se encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a disponer hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para:
i) las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la mencionada Agencia de Recaudación y Control Aduanero al momento del dictado de esta resolución, en función de los parámetros que aquella determine, y
(ii) para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme los parámetros que ese organismo establezca, considerando a tales fines y, de corresponder, la información que le proporcione el Ministerio de Salud.
Vigencia: 27/12/2024.
IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. INCORPORACIÓN DE OFICIO DE CONTRIBUYENTES
ARBA reglamenta la incorporación de oficio en el régimen simplificado provincial (segundo párrafo del art.227 nonies, del Código Fiscal), de aquellos sujetos inscriptos como contribuyentes locales, que reúnan las condiciones para poder quedar en el régimen y en tanto tengan 12 meses de antigüedad como inscriptos en el gravamen.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución Normativa (ARBA) 34 (B.O. PBA 27/12/2024), establece lo siguiente:
INCORPORACIÓN DE OFICIO
-Que, cuando la Agencia de Recaudación ejerza la facultad que le confiere (artículo 227nonies, segundo párrafo, del Código Fiscal (Ley Nros 10397 - T.O. 2011-y modificatorias)) para incorporar de oficio a contribuyentes locales en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos Brutos, observará el procedimiento reglamentado en este Capítulo.
Este procedimiento resultará aplicable únicamente a aquellos sujetos que se encuentren inscriptos como contribuyentes en esta jurisdicción y reúnan las condiciones previstas para poder quedar comprendidos por el mencionado Régimen Simplificado, en tanto su inscripción en el tributo registre una antigüedad igual o mayor a los doce (12) meses continuados.
Quedan excluidos de este Capítulo los contribuyentes que hubiesen solicitado su exclusión del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos Brutos en los últimos doce (12) meses.
INCORPORACIÓN DE OFICIO. REQUISITOS
-Podrán ser incorporados de oficio en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes mencionados en el apartado anterior respecto de los cuales se verifique al menos uno (1) de los siguientes indicadores, que se calcularán en base a la información existente en la base de datos de este organismo y de conformidad con lo previsto (Anexo III de la presente):
1) Cantidad de declaraciones juradas de anticipos del impuesto no presentadas.
2) Cantidad de declaraciones juradas de anticipos del impuesto presentadas fuera de término.
3) Deuda exigible en el impuesto.
4) Importe a abonar en el marco del Régimen Simplificado inferior al promedio declarado.
5) Procedencia de exenciones u otros beneficios tributarios que pudiesen corresponder al contribuyente, como consecuencia de su inclusión en el Régimen Simplificado.
ACTO ADMINISTRATIVO Y NOTIFICACIÓN
-La incorporación de oficio reglamentada en este Capítulo se formalizará mediante el dictado de un acto administrativo, que será notificado en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente.
La Agencia de Recaudación efectuará las comunicaciones correspondientes al organismo recaudador nacional, para su confirmación de acuerdo con lo previsto (artículo 6° de la Resolución Conjunta Nros. 20/2021 de la Agencia de Recaudación y Nros. 5041/2021 de la Administración Federal de ingresos Públicos (actualmente Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
La inclusión del contribuyente en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos Brutos se hará efectiva a partir de la fecha que se consigne en el acto administrativo dictado por la Agencia de Recaudación. A partir de la misma, se deberá comenzar a abonar el importe fijo que corresponda.
EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
-Los contribuyentes que hubieran sido incorporados de oficio en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos Brutos de acuerdo a lo previsto (en este Capítulo) podrán solicitar su exclusión del mismo, de conformidad con lo dispuesto (artículo 34 de la presente Resolución Normativa).
Vigencia: 27/12/2024
SEGURIDAD SOCIAL
ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL: PRESENTACIÓN DE LIBRETA DE SALUD Y EDUCACIÓN
ANSeS prorroga, hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive, el plazo para la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al ciclo lectivo 2024, para el pago retenido del 20% durante el año 2023 cuyo vencimiento opera el 30 de diciembre de 2024.
La Administración Nacional de la Seguridad Social, mediante la Resolución (ANSeS) 1237/2024 (B.O. 27/12/2024) procede a prorrogar hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive, el plazo de presentación de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN correspondiente al ciclo lectivo 2024, para el pago del VEINTE POR CIENTO (20%) retenido durante el año 2023, cuyo vencimiento opera el 30 de diciembre de 2024.
Vigencia: 27/12/2024
ASIGNACIONES FAMILIARES
Aplicación de la fórmula de movilidad con el aumento del 2,43%, para el mes de enero del año 2025, principales aspectos.
La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 1239/2024 (B.O. 27/12/2024) el incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON CUARENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO(2,43%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES 327/2024.
Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de enero de 2025, están disponible en los Anexos de la presente resolución bajo análisis y estarán disponibles en la Página web del organismo y oportunamente los publicaremos por este medio.
La percepción de un ingreso superior a pesos un millón novecientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis ($1.958.746) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos para el grupo familiar que, por aplicación de las normas vigentes, queda en la suma de pesos tres millones novecientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y dos ($3.917.492).
Vigencia: 27/12/2024
Aplicación: a partir del mes de enero de 2025