Memorandum 054-2025
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL
CONVENIO MULTILATERAL. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN, CONTROL E INFORMACIÓN DE PERCEPCIONES “SIRCIP”. APROBACIÓN
La Comisión Arbitral aprueba el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP), en cumplimiento de los regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, que efectúen los agentes designados por las jurisdicciones adheridas y permitirá la administración y coordinación de los distintos regímenes de recaudación creados por las distintas jurisdicciones.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, mediante la Resolución General (CACM) 9 (B.O. 14/04/2025), establece lo siguiente:
-Se aprueba el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” disponible en Internet en el sitio www.sircip.comarb.gob.ar, en cumplimiento de los regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del mismo, aplicable sobre los importes de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, que efectúen los agentes designados por las jurisdicciones adheridas al “SIRCIP”. Las versiones complementarias y de actualización del “SIRCIP” se pondrán a disposición de los usuarios en el mencionado sitio.
-Intégrese al sistema informático el universo de agentes de percepción con los sujetos que resulten obligados, designados y notificados por las jurisdicciones adheridas, en cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos.
-Se aprueba el Anexo I que contiene los procedimientos vinculados al sistema informático establecidos para los sujetos alcanzados u obligados, los agentes de percepción y las jurisdicciones adheridas.
-Se aprueba el Anexo II que contiene los procedimientos vinculados al sistema informático establecidos para el cálculo de intereses resarcitorios y/o multas automáticas, recargos o retardos, la fiscalización de los agentes de percepción y sumarios por incumplimiento.
-Se integra el presente sistema al Comité de Administración SURA (Resolución General CA No 8/2023) para la atención de las consultas y reclamos de los contribuyentes.
-Se faculta al presidente de la Comisión Arbitral a establecer la fecha de entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, aprobado por la presente resolución.
CONVENIO MULTILATERAL. MECANISMO DE AUTENTICACIÓN DIGITAL. “CLAVE FISCAL FEDERAL”. CREACIÓN
La Comisión Arbitral establece una Clave Fiscal Federal, como alternativa a la clave fiscal otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a fin de permitir la identificación e ingreso para acceder a todos los aplicativos y/o sistemas administrados por la COMARB.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través de la Resolución General (CACM) 10 (B.O. 14/04/2025), establece lo siguiente:
-Se crea la “Clave Fiscal Federal” administrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, como mecanismo de autenticación digital, para el acceso a través del “Portal Federal Tributario”, a los servicios en línea de la COMARB de contribuyentes, responsables, representantes, y todo otro sujeto contemplado en los distintos sistemas o servicios (en adelante “usuarios”).
-La Clave Fiscal Federal consiste en un mecanismo tecnológico de registración, autenticación y autorización de usuarios identificados con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), y será única por cada usuario.
-Se aprueba el Anexo I que contiene los procedimientos asociados a la Clave Fiscal Federal.
-La utilización de la Clave Fiscal Federal, su protección y resguardo es de exclusiva responsabilidad y autoría de cada usuario.
La información transmitida, la operación del sistema, y cualquier efecto jurídico o fiscal que de ella se derive, se imputará de pleno derecho a la persona humana o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, ello sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al mismo en virtud de la aplicación de las normas vigentes.
-Las jurisdicciones que decidan utilizar la Clave Fiscal Federal como factor de autenticación para sus propios servicios, deberán requerir la habilitación del servicio correspondiente en el “Portal Federal Tributario” (www.pft.comarb.gob.ar) y dictar las normas locales que fueren necesarias para regular su uso y los efectos legales derivados de su utilización.
CONVENIO MULTILATERAL. CONTRIBUYENTES DE BAHÍA BLANCA Y PARTIDOS ALEDAÑOS. SIFERE Y SIRCAR. EXTENSIÓN DE PLAZOS DE OBLIGACIONES. RATIFICACIÓN
La Comisión Arbitral, para los contribuyentes de Bahía Blanca y partidos aledaños, ratifica la prórroga que consideró presentadas las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de febrero/2025, del SIFERE y ratifica cumplidas en término, las obligaciones del SIRCAR correspondientes a la segunda quincena y mensual del mes de febrero y para la primera quincena del mes de marzo 2025 -Disp. (CACM) 6/2025-.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, mediante la Resolución General (CACM) 11 (B.O. 14/04/2025), establece ratificar la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 6/2025, que se anexa y forma parte de la presente resolución; y se transcribe a continuación:
Que a través de la Disposición de Presidencia N° 6/2025 de fecha 12 de marzo de 2025, ante el fenómeno climático de gran magnitud que afectó a la Ciudad de Bahía Blanca y a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Púan, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí, y el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires, por el cual se declaró en emergencia a los partidos mencionados, se dispuso:
1) Considerar cumplimentadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de febrero/2025, SIFERE, exclusivamente para los contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires (partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Púan, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí), hasta el 14 de abril del corriente año.
2) Considerar cumplimentadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de febrero/2025, segunda quincena y mensual, del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), exclusivamente para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires (partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Púan, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí), hasta el 3 de abril del corriente año.
3) Considerar cumplimentadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del tercer anticipo, mes de marzo/2025, primera quincena, del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), exclusivamente para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires (partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Púan, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí), hasta el 3 de abril del corriente año.
REGÍMENES ESPECIALES.
El Ministerio de Economía declara, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agrícolas-ganaderas y apícolas afectadas por sequía para determinadas zonas de la provincia de La Pampa y Río Negro.
1. PROVINCIA DE LA PAMPA. EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS-GANADERAS Y APÍCOLAS AFECTADAS POR SEQUÍA EN VARIAS UBICACIONES DE LA PROVINCIA
El Ministerio de Economía, mediante la Resolución (MEN) 454 (B.O. 14/04/2025), establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 27 de enero hasta el 31 de mayo de 2025, a las explotaciones agrícolas-ganaderas y apícolas afectadas por sequía, conforme el siguiente detalle catastral: Departamento Atreucó: Sección III, fracción B, lotes 1, 2, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22; Departamento Quemú Quemú: Sección II, fracción B, lotes 1 al 17; Departamento Rancul: Sección VII, fracción B, lotes 13 al 18 y 23 al 25. Fracción C, lotes 2 al 9, 11 al 20. Fracción D, lotes 15 y 16; Departamento Conhelo: Sección I, fracción D, lotes 21 al 25. Sección II, fracción A, lotes 1 al 10. Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25; fracción D, lote 25. Sección VIII, fracción A, lote 5; fracción B, lotes 1 al 10; y en la totalidad de los departamentos Maracó y Trenel de la provincia de La Pampa.
-Dase por prorrogada, hasta el 31 de mayo de 2025, la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por la resolución 197/2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-197-APN-MEC).
--Se determina que el 31 de mayo de 2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (artículo 1º y 2º de la presente resolución), de acuerdo con lo estipulado (artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712/2009).
2. PROVINCIA DE RÍO NEGRO. EMERGENCIA AGROPECUARIA POR INCENDIOS EN EL DEPARTAMENTO DE BARILOCHE
El Ministerio de Economía declara, a través de la Resolución (MEN) 441 (B.O. 14/04/2025), lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios en el Departamento de Bariloche de la provincia de Río Negro.
-Se determina que el 31 de enero de 2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1º de esta resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto 1712/2009.
3. PROVINCIA DE RÍO NEGRO. EMERGENCIA AGROPECUARIA PARA LAS EXPLOTACIONES AFECTADAS POR HELADAS Y GRANIZ0 EN DETERMINADOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA
El Ministerio de Economía, declara mediante la Resolución (MEN) 453 (B.O. 14/04/2025), lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 15 de febrero de 2025 y hasta el 14 de febrero de 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por heladas y granizo en los departamentos de General Roca, Pichi Mahuida, El Cuy y Avellaneda de la provincia de Río Negro.
-Se determina que el 14 de febrero de 2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1° de esta resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto 1712/2009.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS PUNTOS 1, 2 Y 3
-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido (artículo 8°), los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
-El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
-Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos (artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias).
-Se instruye al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o actos para la ejecución de la presente medida en el marco de sus competencias.
Vigencia: 14/04/2025